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jueves, 1 de agosto de 2013

REGLAMENTO ELECTORAL FVBCYB PROCESO 2013-2017

Caracas, 25 de Julio de 2013


FEDERACION VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS
COMISION ELECTORAL
REGLAMENTO ELECTORAL QUE REGIRA LAS ELECCIONES DE
JUNTA DIRECTIVA, CONSEJO DE HONOR Y CONSEJO CONTRALOR PARA  EL PERIODO 2013-2017

ASAMBLEA ELECCIONARIA A EFECTUARSE EL DÌA 10 AGOSTO DE 2013


EN CONCORDANCIA CON EL TITULO V CAPITULO I ARTICULOS DEL 54 AL 64 DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACION VENEZOLANA DE  BOLAS CRIOLLAS, LA COMISION ELECTORAL ELEGIDA EL 11 DE JULIO DE 2013 POR LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ASOCIACIONES AFILIADAS Y POR LOS DELEGADOS DE LAS DISTINTAS COMISIONES DEBIDAMENTE CONVOCADOS EN NOTA DE PRENSA DE EL DIARIO EL NACIONAL EL DIA MIERCOLES 26 DE JUNIO DEL AÑO 2013. LOS MIEMBROS DE ESTA COMISION ELECTORAL  INTEGRADO POR LOS CIUDADANOS EDGAR CORONEL, HAINNE GONZALEZ, GUSTAVO IZAGUIRRE Y MIREYA ROMERO, REUNIDOS EL DIA 25 DE JULIO DICTA LAS NORMAS QUE CONDUCIRAN EL PROCESO Y EL CUAL SE REGIRA POR LAS SIGUIENTES CLAUSULAS.
ART. 1. POR DECISION DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA EFECTUADA EL 11 DE JULIO DE 2013 FUE MODIFICADA LA FECHA ORIGINARIA DEL PROCESO ELECTORAL Y EL SITIO DE ELECCIONES LA CUAL SEGÚN NOTA DE PRENSA ERA PARA EL DIA MIERCOLES 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 A LAS 9:00 AM EN EL AUDITORIUM DEL COMITÉ OLIMPICO VENEZOLANO Y LA NUEVA FECHA APROBADA Y SITIO DE LAS ELECCIONES FUE ACORDADA PARA EL DIA SABADO 10 DE AGOSTO EN LA SEDE DEL IND  (BIBLIOTECA) Y EN UN HORARIO COMPRENDIDO ENTRE LAS 9:00 AM Y LAS 3:00 PM.
ART. 2. EL PROCESO  ELECTORAL DE LA FEDERACION VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS, SE REGIRA POR LO ESTABLECIDO EN LEY ORGANICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FISICA Y EDUCACION FISICA, VIGENTE Y SU REGLAMENTO Nº1 SUS PROPIOS ESTATUTOS Y ESTE REGLAMENTO.
ART. 3. LA COMISION ELECTORAL SESIONARA LOS DIAS MARTES, MIERCOLES Y JUEVES EN EL HOARIO COMPRENDIDO DE 9:00 AM Y LAS 3:00 PM.
ART. 4. Para ser postulado a miembro de la Junta Directiva de la “F.V.B.C. y B”, se requiere:
a)     Ser Venezolano por nacimiento o por naturalización,
b)      Ser Mayor de edad;
c)      No estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva de ningún deporte;
d)     Civilmente hábil;
e)      Haber pertenecido, al menos en un periodo, a la junta directiva de alguna de las asociaciones ligas o clubes afiliadas o a juntas directivas anteriores a la “F.V.B.C. y B” en el deporte de Bolas Criollas y Bochas.
f)      No haber formando parte de la Junta Directiva de algún Organismo Deportivo, que tenga pendiente la presentación de sus respectivos informes de gestión o de rendiciones de cuentas, del manejo de los fondos de la misma, por ante cualquier Organismo Deportivo Federado, Ente Deportivo Descentralizado, o por ante el Instituto Nacional de Deportes.
g)     Estar solvente con “F.V.B.C. y B” y mantener su afiliación.
h)     No ser atleta activo a nivel estadal,  nacional o internacional;
i)        Haber inscrito en el registro nacional de deporte, actividad física y educación física a la organización social promotora del deporte donde tenga cargo de junta directiva y en juntas directivas de otras organizaciones en el periodo anterior a la fecha de su elección.
j)       No ser miembro de la comisión Electoral en procesos de elección de los órganos directivos, salvo los testigos designados por los listados.
k)      No haber sido objeto de improbación de memorias y cuentas en juntas directivas   anteriores de “F.V.B.C. y B”.
l)       Quienes sean integrantes del Directorio del Instituto Nacional de Deportes.

PARAGRAFO UNICO PARA PROCEDERSE A LA SUSTITUCION DE LOS CANDIDATOS POSTULADOS YA ACEPTADOS POR LA COMISION ELECTORAL, EN CASO DE RENUNCIA, MUERTE INTERDICCION O INHABILITACION, SIEMPRE QUE SE HAGA LA PARTICIPACION CORESPONDIENTE A LA CITADA COMISION, POR LO MENOS CON 24 HORAS DE ANTELACION A LA CELEBRACION DE LA ASAMBLEA ELECCIONARIA.
ART. 05. NO PODRAN SER POSTULADOS A CARGOS DIRECTIVOS, CONSEJO DE HONOR NI CONSEJO CONTRALOR:
A.      LOS MIEMBROS DE LA COMISION ELECTORAL.
B.      Los representantes de aquellaS Asociaciones QUE NO ESTEN REGISTRADAS O EN PROCESO DE INSCRIPCION ANTE EL IND.
C.      Los delegados o delegadas de la Asociaciones que no se encuentren inscritas en el Registro Nacional del deporte y no hayan tenido actividad comprobada por lo menos con seis (6) meses de anticipación a la fecha de la asamblea de elección, que no estén afiliadas a “F.V.B.C. y B”, o que se encuentren administradas por juntas reestructuradoras o autoridades provisionales.
D.      Los delegados o delegadas de los atletas, entrenadores o entrenadoras y jueces o juezas que no hayan sido electos democráticamente en el seno de sus comisiones.
E.       Los delegados o delegadas  que estén cumpliendo sanciones disciplinarias.
F.       Los delegados o delegadas cuyas credenciales no estén firmadas por el Presidente y el Secretario General de su órgano de dirección.
G.     Los delegados o delegadas que tengan rendiciones de cuentas pendientes de fondos públicos recibidos de parte de organismos nacionales, estadales o municipales

ART. 6. LA COMISION ELECTORAL TENDRA LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
A.      CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA LEY ORGANICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FISICA Y EDUCACION FISICA, EL REGLAMENTO Nº 1 EL ESTATUTO DE LA FEDERACION Y EL PRESENTE REGLAMENTO.
B.      PRESIDIR, SUPERVISAR, DIRIGIR Y EVALUAR TODO EL PROCESO ELECTORAL RESPECTIVO.
C.      RECIBIR TODOS LOS LISTADOS PRESENTADOS.
D.      LA ACEPTACION DE LOS POSTULADOS.
E.       LA EXPERIENCIA DEPORTIVA.
F.       PRESENTAR EL R.I.F (REGISTRO DE INFORMACION FISCAL).
G.     LAS POSTULACIONES POR ESCRITO DE POR LO MENOS, UN TERCIO (1/3) DE LOS DELEGADOS A LA ASAMBLEA.
H.      PREPARAR CON LA DEBIDA ANTICIPACION EL MATERIAL NECESARIO PARA LAS VOTACIONES Y ESCRUTINIOS.
I.        RESOLVER LAS CONSULTAS, RECLAMOS E IMPUGNACIONES QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PROCESO ELECTORAL.
J.        DECIDIR SOBRE LA PARTICIPACION EN EL PROCESO ELECTORAL DE LOS LISTADOS PRESENTADOS, ASIGNANDOLES SU NUMERO A CADA UNO.
K.      PARTICIPAR POR ESCRITO A LOS REPRESENTANTES DE CADA LISTADO RECHAZADO, LOS MOTIVOS QUE FUNDAMENTAN LA DECISIÓN, EN UN LAPSO NO MAYOR DE 48 HORAS CONTADAS A PARTIR DE LA PRESENTACION DE LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS.
L.       LLEVAR EL REGISTRO Y ARCHIVO DE LOS RECAUDOS PRESENTADOS DURANTE EL PROCESO ELECTORAL.
M.    SOLICITAR A LOS DELEGADOS DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS LAS CREDENCIALES CORRESPONDIENTES, LOS DELEGADOS Y DELEGADAS CUYAS CREDENCIALES NO ESTEN FIRMADAS POR EL PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL DE SU ORGANO DE DIRECCION, EXCEPTO LOS DELEGADOS Y DELEGADAS DE LOS ATLETAS, ENTRENADORES Y ARBITROS QUE PODRAN EJERCER SUS DERECHOS AL VOTO CON LA PRESENTACION DEL ACTA DE SU ELECCION.
N.     EJECUTAR LOS COMPUTOS ELECTORALES Y PROCLAMAR LOS CANDIDATOS ELECTOS PARA LA JUNTA DIRECTIVA, CONSEJO DE HONOR Y CONSEJO CONTRALOR, EN ACTO PUBLICO AL QUE ASISTAN TODOS LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO.
O.     ELABORAR EL ACTA FINAL DEL PROCESO.
P.      RENDIR INFORME DE GESTION A LA NUEVA  JUNTA DIRECTIVA DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS HABILES SIGUIENTES AL ACTO ELECCIONARIO.
ART. 7. LOS DELEGADOS DE LAS ENTIDADES QUE PARTICIPEN EN EL PROCESO ELECTORAL , DEBERAN PRESENTAR SUS RESPECTIVAS CREDENCIALES QUE LOS ACREDITE COMO TALES, DEBIDAMENTE SELLADA Y FIRMADA POR EL PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL DE LA ENTIDAD CUYA MEMBRESIA DEBE ESTAR REGISTRADA EN LA FEDERACION Y PERTENECER  DICHOS DELEGADOS A LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS ENTIDADES QUE LOS CREDITAN.
ART. 8. LAS  postulaciones  de  los  delegados  de  los  atletas,  entrenadores  o  entrenadoras y jueces o juezas deberán estar acompañadas de su respectiva COPIA DE LAS credenciales expedidas por las comisiones respectivas (REGIONALES),  en el caso de las postulaciones de las Asociaciones afiliadas,  deberán acompañar copia de la inscripción en el Registro Nacional del Deporte.
ART.9. EL PRESIDENTE DE LA COMISION ELECTORAL EXPLICARA DE LA MANERA MAS SENCILLA A LOS PARTICIPANTES DE LA ASAMBLEA LA MECANICA DEL ACTO ELECTORAL.
ART.10. EL PRESIDENTE DE LA COMISION ELECTORAL, INMEDIATAMENTE DESPUES DE CONCLUIDO EL ACTO DE VOTACION, ANUNCIARA QUE SE VA A PROCEDER DE INMEDIATO EL ESCRUTINIO CORRESPONDIENTE.
ART.11. EL VOTO SERA SECRETO, PERSONAL Y NO DELEGABLE.  PARA EL CASO DE LOS ATLETAS, ENTRENADORES U OFICIALES TECNICOS QUE SE ENCUENTREN EN EL EXTERIOR CUMPLIENDO PROGRAMAS DE PREPARACION O COMPETENCIAS INTERNACIONALES PODRA A TRAVES DE UNA CARTA SIMPLE DE AUTORIZACION DELEGAR SU VOTO EN OTRA PERSONA QUE CUMPLAN LAS MISMAS FUNCIONES DE ELLOS.
ART.12. SE CONSIDERARA VOTO NULO:
A.      LOS QUE MARQUEN MAS DE UN LISTADO.
B.      LOS QUE ESTEN EN BLANCO.
C.      CUANDO LA TaRJETA DE VOTACION APAREZCA MUTILADA O CON TACHADURAS, BORRONES, ENMIENDAS Y LOS QUE NO ESTEN SELLADOS POR LA COMISION ELECTORAL.
ART.13. LA COMISION ELECTORAL AL TERMINO DEL ESCRUTINIO, DECLARA EN POSESION DE SUS RESPECTIVOS CARGOS A LOS MIEMBROS DEL LISTADO QUE HAYA RESULTADO GANADOR.
ART.14. SOLO PODRA IMPUGNAR LA PRESENTACION DE LISTADOS ASPIRANTES ANTE LA COMISION ELECTORAL, EL PRESIDENTE DEL LISTADO OPOSITOR O SU REPRESENTANTE, DENTRO DE LAS 24 HORAS SIGUIENTES A LA PRESENTACION DEL LISTADO OBJETADO, LA IMPUGNACION SE FORMULARA POR ESCRITO Y DEBERA FUNDAMENTARSE EN RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO CONTENIDAS EN LAS LEYES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EL ESTATUTO DE LA FEDERACION Y EL PRESENTE REGLAMENTO ELECTORAL.


LA COMISION ELECTORAL DEBERA RESOLVER LAS CONTROVERSIAS PLANTEADO DENTRO  DE LAS 24 HORAS SIGUIENTES DEL RECURSO INTERPUESTO Y SE HARA NOTIFICAR A LOS INTERESADOS.
CUANDO SE TRATE DE IMPUGNACION AL RESULTADO ELECTOTRAL, EL RECURSO DEBERA INTERPONERSE INMEDIATAMENTE AL TERMINO DEL ACTO DE PROCLAMACION DEL LISTADO GANADOR. MEDIANTE ESCRITO CONTENTIVO DE LAS RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTE LA IMPUGNACION RESPECTIVA.

Por la Comisión Electoral


                   Edgar Coronel                                                         Hainne González
                     Presidente                                                                   Miembro


     Gustavo Izaguirre                                                        Mireya Romero
                            Miembro                                                                                           Suplente 

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