ESTATUTOS DE
LA FEDERACION VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS
TITULO I
NOMBRE,
DURACION, DOMICILIO, SIMBOLOS, OBJETIVOS Y FINES Y DEL PATRIMONIO
CAPITULO I
NOMBRE, DURACION,
DOMICILIO
ARTICULO 1: La Federación Venezolana de BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS es
una Organización Social Promotora del Deporte de carácter asociativa, de
derecho privado, constituida en Asociación Civil, sin fines de lucro, goza de
personalidad Jurídica y patrimonio propio, siendo la máxima autoridad en el
territorio de la República Bolivariana de Venezuela de la especialidades de
Bolas Criollas y Bochas y está debidamente inscrita en el Registro Nacional del
deporte, actividad física y educación física que tal efecto lleva el Instituto
Nacional de Deportes, afiliadas al Comité Olímpico Venezolano, a la
Confederación Bochistica Internacional, a la Federación Internacional de
bochas, confederación Panamericana de Bochas, Confederación Latinoamericana de
Bochas..
ARTÍCULO 2: La FEDERACION
VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS, que a partir de este momento llamaremos
“F.V.B.C”, es una entidad deportiva de carácter nacional e internacional que
rige las bolas criollas y las bochas tanto en el campo Federado, especial y/o
profesional por lo tanto, es la máxima autoridad de estas especialidades en
Venezuela. Su domicilio
estará ubicado en la ciudad de Caracas, Distrito capital pudiendo abrir
oficinas en cualquier ciudad de Venezuela.
ARTICULO 3: La duración de la Federación
Venezolana de Bolas Criollas y Bochas es indefinida y sólo podrá ser disuelta
por el acuerdo unánime de los miembros de la
Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin.
CAPITULO II
DE LOS
SIMBOLOS
ARTÍCULO 4: Los símbolos de la FEDERACION VENEZOLANA DE
BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS son: El Escudo, la Bandera y el Sello de Federación. El
Escudo está representado en tres (03) colores: amarillo, azul y rojo; en la
parte superior de dicho escudo y de color amarillo se encuentran las siglas
“F.V.B.C”. En el centro de color azul se encuentra una representación de
montaña o cerro de color verde. En la parte inferior de color rojo se
encuentran tres (03) esféricas: dos (02) grandes y de diferentes colores
representando un golpe o boche; cerca de ellas se encuentra una esférica mucho más
pequeña denominada mingo. A ambos lados del Escudo vemos dos (02) ramas de olivo que sobresalen
de dos (02) manos entrelazadas, que simbolizan fraternidad en dicho juego.
La bandera representativa es de color beige y lleva en
el centro el escudo antes descrito. El
sello de goma que dice: FEDERACION VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS,
inscrita y registrada en el Instituto
Nacional de Deportes en Caracas y lleva en el Centro el Escudo de la
Federación.
CAPITULO III
OBJETIVOS Y
FINES
ARTÍCULO 5: La
FEDERACION VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS tiene por finalidad y
objetivos principales los siguientes:
1.
Dirigir,
organizar, coordinar, planificar, fomentar, controlar y supervisar, como máximo organismo nacional del deporte de
bolas criollas y bochas, todas las actividades relacionadas con estas
disciplinas que se realicen en el país.
2. Reglamentar,
fomentar, organizar y divulgar la práctica del deporte de las bolas criollas y
bochas en todo el territorio nacional, promoviendo su desarrollo en todas las categorías.
3. Elaborar los
Estatutos y Reglamentos Oficiales de Juego de Bolas Criollas Bochas, por los
cuales deben regirse todas las entidades
afiliadas para su posterior aprobación por parte de la Asamblea que es la
máxima autoridad de la Federación.
4. Presentar
ante la Asamblea, el Proyecto de los Estatutos de la “F.V.B.C”; así como sus
reformas, con el objeto de que sean aprobados y tengan carácter obligatorio
para todas las entidades afiliadas.
5. Centralizar
la organización de las Bolas Criollas y Bochas, dirigiendo, supervisando y
evaluando las actividades de todas las Asociaciones, Ligas, clubes, Comités y
Equipos en todo el territorio nacional.
6.
Organizar,
dirigir, autorizar y controlar las competencias nacionales e internacionales
sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Comité Olímpico
Venezolano y al Instituto Nacional de Deportes. La FVBC avalará de acuerdo a
cumplimiento de estos estatutos y sus reglamentos todas competencias donde
participen atletas afiliados a esta.
7. Seleccionar a
los Atletas, Delegaciones y Equipos que participaran en competencias
internacionales, en base a su average y
rendimientos alcanzados durante las competencias nacionales; los cuales, una
vez autorizados por el Instituto Nacional de Deportes, podrán utilizar el
nombre de Venezuela, los símbolos patrios y los uniformes oficiales del país.
8. Promover la
formación, capacitación y mejoramiento de los Atletas dedicados a las
disciplinas de Bolas Criollas y Bochas.
9. Afiliar las asociaciones de cada entidad federal y
dictar las normas que regulen las afiliaciones de clubes a estas, de las ligas y los equipos de acuerdo a los requisitos señalados en la Ley de Deporte vigente, sus
reglamentos y estos estatutos y como consecuencia la FVBC podrá coordinarlas,
supervisarlas, y contralarlas en sus actividades. Asimismo supervisará las actuaciones de las juntas
directivas de estas.
10. Reconocer, proclamar y otorgar los títulos a las
entidades que resulten campeonas en los eventos nacionales siempre y cuando
hayan participado en eventos controlados por la FVBC bajo sus reglamentaciones
así como en eventos internacionales.
11. Reglamentar
la afiliación de los Atletas en los Equipos y dictar las normas que regulen su
clasificación, pases y traspasos de ellos.
12. Supervisar el
uso de los bienes y servicios que estén bajo la responsabilidad de cada Asociación.
13. Mantener los mejores nexos y vinculación con las
entidades deportivas similares de otros países y con los organismos
internacionales donde se encuentre afiliada la FVBC.
14. Velar por el
estricto cumplimiento por parte de todos
sus afiliados, de la Ley del Deporte y sus Reglamentos, de los Estatutos y
Reglamentos de la “F.V.B.C”, de los
Reglamentos de Juego y Resoluciones emanadas del Instituto Nacional de
Deportes, del Comité Olímpico Venezolano, demás Leyes Nacionales y de los reglamentos emanados de
los organismos internacionales de afiliación..
15. Ejercer las potestades disciplinarias otorgadas
por la ley orgánica del deporte, actividad física y educación física y aplicar
las sanciones a que hubiere lugar de acuerdo a las disposiciones de faltas y
sanciones establecidas en estos estatutos.
Parágrafo primero: La FVBC se fundamenta en los
principios de democracias, autonomía, participación, autogestión,
descentralización, solidaridad,
igualdad, soberanía, identidad nacional, justicia, honestidad, libertad,
respeto a los derechos humanos, lealtad a la patria, equidad de género,
solidaridad, y demás principios establecidos en la ley.
Parágrafo segundo:
La FVBC así como sus entidades afiliadas se mantendrán ajenas a toda injerencia
política, racial, religiosa y cualquiera otra actividad ajena a las Bolas
Criollas y las Bochas, salvo las actividades de tipo filantrópicos y
culturales. La existencia de la FVBC se fundamenta en el derecho que tienen
todos los Venezolanos a la práctica del deporte y en especial las Bolas
Criollas y las bochas como deporte de su preferencia sin discriminación de
edad, sexo, condición social, salvo por las limitaciones impuestas para el
resguardo de la salud tanto en lo físico como en lo mental y las que impongan
las leyes y demás instrumentos jurídicos del derecho Venezolano.
CAPITULO IV
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 6: El
patrimonio de la FEDERACION VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS y sus recursos financieros, están
constituidos por:
1. Por los
bienes muebles e inmuebles existentes en la Federación.
2. Contribuciones,
donaciones, legados y subvenciones que le sean acordadas por personas
naturales, jurídicas, públicas o privadas.
3. Las cuotas de
afiliación y anualidades que abonen entidades afiliadas.
4. Cuotas
extraordinarias que pudiesen exigirse a las entidades afiliadas.
5. El producto
de su autogestión.
TITULO II
DE SU CONSTITUCION, DE LOS MIEMBROS Y SUS
AFILIADOS
CAPITULO I
DE SU
CONSTITUCION
ARTÍCULO 7: LA F.V.B.C está constituida por lo
menos por cinco (5) Asociaciones de Bolas Criollas y Bochas estadales afiliadas
y debidamente registradas, que en número de Una (1), deberán existir en cada
una de las entidades político territoriales del país, previa aceptación de la
junta directiva una vez verificado que hayan cumplido el conjunto de normas
establecidas en los estatutos federativos en concordancia con la ley orgánica
de deporte, actividad física y educación física y sus reglamentos. Las Asociaciones de cada entidad
estarán a su vez constituidas por clubes y ligas las cuales serán afiliadas una
vez cumplan con los términos establecidos en la ley y sus reglamentos.
ARTÍCULO 8: Las Asociaciones podrán
afiliarse a la FEDERACION VENEZOLANA DE
BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en
la Ley orgánica del Deporte, actividad física y educación física y sus
Reglamentos y Estatutos de la “F.V.B.C” una
vez estudiada la solicitud y aprobada por la FVBC conforme a la Ley y a estos
estatutos.
CAPITULO II
DE SUS
MIEMBROS
ARTÍCULO 9: Los Miembros
de la FEDERACION VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS, conservaran su
autonomía para todo cuanto signifique su organización interna, pero sus
Reglamentos y Estatutos no podrán colidir con los de la FEDERACION VENEZOLANA
DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS.
ARTÍCULO 10: Los Miembros
afiliados tendrán los siguientes derechos:
1. Asistencia
técnica que la “F.V.B.C” pueda proporcionarles o gestionarles.
2. Obtener el
apoyo, el respaldo y hasta la intervención directa de la “F.V.B.C”, en aquellas
gestiones tendientes a fomentar el desarrollo del deporte de las bolas criollas
y bochas y promover el mejoramiento de las condiciones en que estos se
practique.
3. Solicitar y
obtener todas las informaciones relacionadas con records nacionales o
mundiales, así como fechas y competencias oficiales válidas para el campeonato
nacional patrocinado por la “F.V.B.C” e internacionales donde sea invitada la
Federación.
4. Gozar de los
privilegios, beneficios y facilidades que la VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y
BOCHAS, debe y puede otorgarles con
opinión de la Asamblea General o de Junta Directiva.
ARTÍCULO 11: Son deberes
de los Miembros afiliados:
1. Cancelar por
adelantado la cuota de la afiliación que será establecida por la “F.V.B.C”.
2. Cancelar
anualmente, en enero de cada año, la cuota de mantenimiento que será
establecida por la “F.V.B.C”.
3. Reconocer a
la “F.V.B.C” como única dirigente del
deporte de Bolas Criollas y Bochas en Venezuela, cumpliendo y hacer cumplir
estos Estatutos, así como los Reglamentos de Juego, los Acuerdos y Resoluciones
de la Asamblea, de la unta Directiva y cualesquiera otras disposiciones que
ellos emanen.
4. Participar
los resultados de las elecciones de la Junta Directiva; las modificaciones de
esta y las penalidades impuestas.
5. Remitir
mensualmente el resultado de los torneos y campeonatos regionales oficiales
efectuados, a fin de que la Secretaria de Fichaje y Estadísticas lleve el
control de los mismos.
6. Presentar
semestralmente a la Federación, un Informe de sus actividades en general, con
copia para el IND regional.
7. Las
Asociaciones afiliadas deben celebrar sus respectivos campeonatos estadales en
todas sus categorías y por lo menos realizar un (01) torneo de mantenimiento
durante el año.
8. Los
campeonatos oficiales deben de celebrarse de acuerdo con el Calendario Anual de
Competencias enviado “F.V.B.C”.
PARAGRAFO UNICO Las
Entidades para poder participar en los distintos Campeonatos Nacionales e
Internacionales y Juegos Nacionales
Juveniles, deben realizar todas las Competencias a nivel de sus Ligas y en todas
las categorías.
ARTICULO 12: Los Miembros
de la “F.V.B.C” perderán su condición de
tales cuando se encuentren en los siguientes supuestos:
1. No cumplir
con las actividades cónsonas con la asociación que representan.
2. Insolvencia
en la cancelación de la cuota de mantenimiento (anualidad) a la “F.V.B.C”,
durante el lapso de dos (02) años consecutivos.
3. Inobservancia
de la Ley del Deporte y sus Reglamentos; Estatutos y Reglamentos de la
“F.V.B.C”; Estatutos y Reglamentos de la Asociación que representan y
Resoluciones emanadas del Comité Olímpico Venezolano y del IND.
4. Por
resolución de la Asambleas.
CAPITULO III
DE LOS
AFILIADOS
ARTICULO 13: Al ser una Asociación Miembro de la
FEDERACION VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS, todas las Ligas O Clubes, son afiliados a
ella; igualmente se entienden afiliados
a la FEDERACION VENEZOLANA DE BOLAS
CRIOLLAS Y BOCHAS, los Comités Parroquiales que esta reconozca.
ARTICULO 14: Todos los
afiliados a la FEDERACION VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS, gozaran de
iguales derechos y podrán recibir cualquier tipo de apoyo, cuando ello fuere
necesario y así lo decida la Junta Directiva.
ARTICULO 15: Todos los afiliados a la FVBC podrán
ser suspendidos por faltas a la disciplinas deportiva según las potestades
concedidas a los consejos de honor y a las sanciones establecidas en estos
estatutos de la federación, por la ley del deporte y sus reglamentos
TITULO III
DE LOS
ORGANOS DE DIRECCION, LAS ASAMBLEAS, LA JUNTA DIRECTIVA, EL CONSEJO DE HONOR Y
EL CONSEJO CONTRALOR
CAPITULO I
DE LOS ORGANOS DE DIRECCIÓN
ARTICULO 16: Los órganos de dirección
de la FEDERACION VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS, son:
1. La asamblea
General
2. La Junta
Directiva
3. El Consejo de
Honor
4. El consejo
contralor
CAPITULO II
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 17: La Asamblea General es el órgano supremo y la máxima
autoridad de la Federación Venezolana de
Bolas Criollas y Bochas y en
consecuencia sus decisiones obligan a todos sus miembros. Las Asambleas
Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General
Ordinaria se reunirá una vez al año, en cualquiera de sus sedes de las
entidades afiliadas.
ARTÍCULO 18: Corresponde a la Asamblea General:
a.- La elección de la Junta Directiva, del Consejo
de Honor y el Consejo Contralor, mediante el voto directo, secreto y no
delegable de las personas
llamadas a integrarlas según la ley orgánica del deporte y sus reglamentos.
b.- La aprobación y reforma de los estatutos cuando
corresponda por al menos
un Setenta y cinco (75%) de sus miembros.
c.- La aprobación o improbación de la Memoria y Cuenta de
la Junta Directiva por lo
menos por la mitad mas uno de sus miembros .
d.- La desafiliación por causa grave mediante votación
de las
dos terceras (2/3) partes de los miembros que la integran,
cuando se incurra en violación de la Ley del Deporte, su Reglamento, el
Estatuto de la Federación Venezolana de Bolas y Bochas y sus Reglamentos.
e.- La designación de la autoridad provisional.
f.- Acordar la disolución de la Federación Venezolana de
Bolas Criollas y Bochas
g.- Considerar la Memoria y Cuenta de
la Junta Directiva de la “F.V.B.C”.
h.- Considerar el Informe sobre las
finanzas presentado por el Tesorero de la “F.V.B.C”.
i.- Estudiar y resolver sobre las
ponencias de la Junta Directiva y de las entidades miembros.
j.- Elaborar el Calendario de los
Juegos de los Campeonatos Nacionales de las diversas categorías.
k.- Otorgar las Sedes y fechas de los
Campeonatos Nacionales, a las entidades que llenen todos los requisitos
exigidos para ese fin.
ARTÍCULO 19: Se considerarán como miembros de las Asambleas
Generales, tanto ordinarias como extraordinarias las siguientes
personas llamadas por la ley para integrarla:
a).- Un o una delegado de cada una de
las asociaciones afiliadas, debidamente
inscrita en el Registro Nacional del deporte por lo menos con seis (6) meses de
anticipación a la asamblea y que haya probado actividad permanente durante ese
periodo, las cuales constituyen la base
de integración de la asamblea y del universo electoral de acuerdo a lo
establecido en la ley.
b).- Los delegados electos o
electas del seno de la comisión nacional
de atletas afiliados a la F.VBC que hayan participado por la selección nacional
de Venezuela en los últimos dos (2) ciclos olímpicos y que estén debidamente
constituidos de acuerdo a lo establecido en la ley y sus reglamentos.
c).- Los delegados electos o electas
democráticamente del seno de la comisión
nacional de entrenadores y entrenadoras afiliados a FVBC y debidamente
constituidos de acuerdo a lo establecido en la ley y sus reglamentos.
d).- Los delegados electos o electas
democráticamente del seno de la comisión nacional de jueces y juezas debidamente
afiliados a FVBC y debidamente constituidos de acuerdo a lo establecido en la
ley y sus reglamentos.
PARAGRAFO PRIMERO: El conjunto de Los delegados y las
delegadas electos y electas democráticamente del universo de atletas,
entrenadores o entrenadoras y jueces o juezas afiliados a FVBC deben constituir
un número igualitario al de los
delegados de las asociaciones de Bolas criollas y bochas a los fines de
garantizar el principio de igualdad establecido en el artículo 2 de la ley
orgánica de deporte, actividad física y educación física, siendo que las
asociaciones son la base de constitución de la Federación.
PARAGRAFO SEGUNDO: Los delegados o delegadas de las
Asociaciones deberán presentar la constancia de inscripción en el registro
nacional del deporte y sus declaraciones jurada de patrimonio para poder
participar en la asamblea.
PARAGRAFO TERCERO: Los delegados o delegadas de los
atletas, entrenadores o entrenadoras y jueces o juezas deberán presentar
constancia de inscripción en el registro nacional del deporte para poder
participar en la asamblea.
PARAGRAFO CUARTO: No podrán acreditar
delegados a la asamblea, las Asociaciones con periodo vencido, las autoridades
provisionales, las que no posean su certificado de inscripción en el registro
nacional del deporte, actividad física y educación física o quienes estén
sometidos a sanción disciplinaria ni a menores de edad.
ARTICULO 20: Las
Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias.
ARTICULO 21: La Asamblea
General Ordinaria de la “F.V.B.C”, se realizara una vez al año, durante el mes
de Diciembre y será convocada con un (01) mes de anticipación por lo menos. En
el año que corresponda a la elección de la Junta Directiva, del Consejo de honor y el consejo contralor , la
Asamblea se reunirá en Asamblea Extraordinaria para tales efectos.
ARTICULO 22: La Asamblea
General ordinaria de
planificación y trabajo se reunirá una vez al año durante el mes de mayo
y será convocada por escrito, por lo menos con un (01) mes de anticipación.
Para esta asamblea todas las asociaciones afiliadas deberán entregar a la FVBC
en forma obligatoria el fichaje (Nóminas y fichas) de las categorías
infantiles, pre juveniles y juveniles en ambos sexos. La no presentación del fichaje en esta
asamblea por parte de las asociaciones traerá como consecuencia que la entidad
no podrá participar en ninguna de las competencias programadas por la FVBC
durante todo el año. Asimismo todas las asociaciones deberán cancelar en esta
asamblea todas las deudas contraídas con la FVBC y presentar la solvencia en el congresillo técnico del evento inmediato en
la fecha de competencias.
PARAGRAFO
UNICO: Las fichas
de los jugadores adultos y máster en ambos sexos deberán presentarse durante el
mes de julio bien sea en la sede de la FVBC o en la sede de las competencias a
celebrarse durante este mes.
ARTICULO 23: La Asamblea
General Ordinaria será convocada por el Presidente de la Junta Directiva,
conjuntamente con el Secretario General o quien haga sus veces.
ARTICULO 24: La Asamblea
General Extraordinaria se reunirá cada vez que sea necesario y podrá ser
convocada por:
1. El presidente
de la Junta Directiva de la “F.V.B.C”
2. Por la
mitad más uno
de los miembros
de la misma,
en caso de ausencia absoluta del Presidente de la Junta Directiva.
3. Por un tercio (1/3) de los miembros de la
Asamblea, en los siguientes casos:
4. 1.- Cuando se
produzca la ausencia absoluta de la mayoría de los miembros de la Junta
Directiva.
5. 2.- Cuando se
impruebe el informe de gestión o balance de cuentas.
6. 3.- Cuando
hubieren transcurrido quince
(15) días de
vencido el período para el cual fue electa la junta directiva, sin que
se hubiere convocado a elecciones, ésta será convocada por un tercio de los
miembros de la Asamblea.
7. Un número de
Asociaciones que representen por los menos la tercera parte de la Asamblea.
ARTICULO 25: Las Asambleas Generales Extraordinarias, solo podrán tratarse los
puntos para los cuales fue convocada.
ARTICULO 26 Las
Asambleas Generales se deliberarán válidamente en la primera Convocatoria con
la mitad mas uno de las
Asociaciones Miembros en caso de no existir el quórum reglamentario a la hora
señalada la asamblea se dará como convocada por segunda ocasión treinta (30)
minutos después de la hora indicada. En la Segunda Convocatoria, se tomarán las
decisiones por mayoría simple de los votos presentes y serán
obligatorias aun para las Asociaciones Miembros ausentes, a quienes se les
comunicara los acuerdos que se han tomado.
ARTICULO 27: El
presidente de la Junta Directiva o quien haga
sus veces, es el Presidente de las Asambleas, quien será su Director de
Debates. De no encontrarse ningún miembro de la Junta Directiva presente, los
delegados de las Asociaciones asistentes, designaran un director de debates
ARTICULO 28: La Asamblea
General dictara a propuesta de la Junta Directiva, el Reglamento Oficial de
Juego de la “F.V.B.C”, los cuales una vez aprobados, solo podrán ser
modificados por la Asamblea General.
CAPITULO III
DE LA JUNTA
DIRECTIVA
ARTICULO 29: El
órgano ejecutivo de la Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas es la Junta Directiva integrada por un (1)
Presidente, un (1) Vice-Presidente, un (1) Secretario General, un (1) Tesorero,
Un (1) Vocal y un (1) suplente para cada uno de estos cargos, los cuales serán
electos en Asamblea General Ordinaria de elecciones y durarán cuatro (4) años
en sus funciones, pudiendo ser reelectos nuevamente. Para las tomas de
decisiones por parte de la junta directiva se deberá incorporar un (1) representantes
de los atletas con derecho a voz y voto quien además no se considerará como
miembro de esta, elegido en el seno de la comisión nacional que agrupa a los
atletas de las selecciones nacionales.
ARTICULO 30.- Para ser postulado a miembro de
la Junta Directiva de la FVBC, se requiere:
a)
Ser Venezolano por nacimiento o por naturalización,
b)
Ser Mayor de edad;
c)
No estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva de
ningún deporte;
d)
Civilmente hábil;
e)
Haber pertenecido, al menos en un periodo, a la junta
directiva de alguna de las asociaciones afiliadas o a juntas directivas
anteriores a la FVBC o por lo menos tener al menos 5 años de experiencia
comprobada en el deporte de Bolas criollas y bochas.
f)
No haber formando parte de la Junta Directiva de algún
Organismo Deportivo, que tenga pendiente la presentación de sus respectivos
informes de gestión o de rendiciones de cuentas, del manejo de los fondos de la
misma, por ante cualquier Organismo Deportivo Federado, Ente Deportivo
Descentralizado, o por ante el Instituto Nacional de Deportes.
g)
Estar solvente con FVBC y mantener su afiliación.
h)
No ser atleta activo a nivel estadal, nacional o internacional;
i)
Haber realizado la declaración jurada de su patrimonio
por ante los organismo competentes y mantenerla actualizada.
j)
Haber inscrito en el registro nacional de deporte,
actividad física y educación física a la organización social promotora del
deporte donde tenga cargo de junta directiva y en juntas directivas de otras
organizaciones en el periodo anterior a la fecha de su elección.
h) No ser miembro de la
comisión Electoral en procesos de
elección de los órganos directivos , salvo los testigos designados por los
listados.
j) No ser directivo en otras
entidades deportivas federadas del mismo deporte o de otros.
k) No podrá existir entre los postulados vínculo conyugal de adopción o
parentesco del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
l) No haber sido objeto de improbación de memorias y cuentas en juntas
directivas anteriores de FVBC.
m)
Quienes sean integrantes del Directorio del Instituto Nacional de Deportes,
ARTÍCULO 31: Son atribuciones de la Junta
Directiva de la Federación Venezolana de bolas criollas y bochas:
1) Cumplir y hacer
cumplir la Ley del Deporte, su Reglamento, los Estatutos y Reglamentos de la
Federación Venezolana de Bolas Criollas, las resoluciones de la Asamblea y el
Consejo de Honor, así como las disposiciones que emanen de las sesiones de las
Junta Directiva.
2) Dictar los
reglamentos a que haya lugar para implementar la aplicación efectiva de estos
Estatutos.
3) Avalar,
controlar, supervisar y evaluar las actividades de la FVBC en Venezuela.
4) Ejercer la
representación de la
FVBC Venezolana en
el orden nacional e internacional, siendo de su
exclusiva competencia el nombramiento de las delegaciones de Vela que han de
representar a Venezuela en eventos internacionales, sin perjuicio de las
atribuciones que corresponden al Comité Olímpico Venezolano.
5) Nombrar las
comisiones de trabajo que estime necesaria, asignándole las atribuciones
específicas que juzgue conveniente.
6) Presentar
anualmente a consideración de la Asamblea
Ordinaria el informe y balance general de la Federación Venezolana de
bolas criollas y bochas, así como los planes y proyectos de la Junta Directiva
para el año siguiente.
7) Convocar a las
Asambleas Generales y fijar el orden del día.
8) Remitir al
Consejo de Honor los recaudos relativos a los casos planteados ante su seno
dentro de los lapsos previstos en estos Estatutos.
9) Recibir cuando
haya lugar cantidades
de dinero o
donaciones que le sean realizadas a la Federación Venezolana de bolas
criollas y bochas y abrir cuentas bancarias.
10) Establecer las
cuotas de afiliación.
11) Efectuar la
compra de bienes muebles e inmuebles o constituir garantías por no más de un
30% del patrimonio de la Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas.
12) Promover la
formación de entidades representativas del movimiento de la Federación
Venezolana de Bolas criollas y bochas en aquellos lugares donde no exista.
13) Implementar un
sistema de registro de sus afiliados que él permita supervisar y controlar sus
actividades, sin menoscabo de la autonomía funcional que le es propia.
14) Conceder la
sede para los campeonatos nacionales y reglamentarios.
15) Autorizar o negar la realización de eventos
internacionales organizados por las entidades afiliadas previo el cumplimiento
de las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten.
16) Enviar anualmente
al Instituto Nacional de
Deportes un informe
de las actividades acompañado de
un balance de cuentas sobre los fundos suministrados por éstos suscritos por un
Contador Público Colegiado y asegurarse de cumplir con las disposiciones de la
ley en cuanto a que el manejo de sus fondos debe ser administrado por un
profesional del ramo.
17) Gestionar para
Venezuela con la autorización del Instituto Nacional de Deportes ser sede de
las competencias internacionales de bolas criollas y bochas que estén en capacidad de organizar.
18) Notificar al
Instituto Nacional de
Deportes de cualquier
cambio en su integración, o de la modificación de los
Estatutos dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación
o reforma y publicar estos cambios en la gaceta oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
19).- Decidir sobre las solicitudes de
afiliación de las Asociaciones de BOLAS
CRIOLLAS Y BOCHAS estadales cuando éstas hayan cumplidos con las obligaciones
establecidas en la ley y sus reglamentos y los estatutos federativos así como
las comisiones nacionales de atletas, entrenadores y jueces, comités de apoyo en áreas especializadas
entre otras. En caso de negativas de afiliación de Asociaciones, comisiones nacionales
y otras agrupaciones la junta directiva
de FVBC deberá efectuar escrito exponiendo las causas plenamente justificadas
en base a la ley y sus reglamentos y a los estatutos sociales de la entidad.
20.- Intervenir cualquier Organización Social Promotora del Deporte, por
inactividad manifiesta y comprobada que afecte directamente a sus afiliados.
21.- Inscribir en el Registro Nacional de Deporte, actividad física y
Educación Física a FVBC y hacer las renovaciones de acuerdo a lo
establecido en la ley y sus reglamentos.
22.- Realizar por parte de todos los
miembros de la junta directiva, así como los miembros del consejo de honor y el
consejo contralor la declaración jurada de ´patrimonio de conformidad con el
ordenamiento especial de control fiscal
22) Resolver
los asuntos no
atribuidos específicamente a otros órganos de la Federación Venezolana
de Bolas Criollas y bochas.
ARTICULO 32: La elección de los Miembros de la junta Directiva de
FVBC se realizará de acuerdo a los principios
establecidos en los artículos 2 y 50 de la Ley del Deporte y su
Reglamento, con sujeción al sistema electoral adoptado en estos Estatutos y su
Reglamento electoral, vigente a la fecha de dicha elección
ARTICULO 33.- La Junta Directiva de la Federación Venezolana de
Bolas Criollas y Bochas sesionará en forma Ordinaria una vez al mes y
Extraordinariamente cuantas veces fuere necesario, por convocatoria hecha por
el presidente o por solicitud escrita de por lo menos la mitad mas uno de sus
miembros. Dicha reunión deberá hacerse dentro de los tres (3) días siguientes
al recibo de la respectiva solicitud. El quórum para estas reuniones será por
lo menos la mitad mas uno de los miembros Principales de la Junta Directiva y
sus decisiones serán válidas con el voto favorable de la mayoría simple de los
miembros Principales asistentes.
Las faltas injustificadas de los
Miembros Principales de la Junta Directiva a cuatro (4) sesiones ordinarias
consecutivas, se considerara automáticamente como la renuncia irrevocable al
cargo. La separación o renuncia de su cargo de uno (1) a dos (2) miembros en la
Junta Directiva, será tratado en reunión de ésta sustituyendo estas ausencias
con los suplentes respectivos. LA designación de los nuevos Miembros deberá ser
ratificada en la próxima Asamblea General.
ARTICULO 34: Cuando se efectúe la sustitución
de las ausencias definitivas y absolutas, la Junta Directiva designará al
miembro o miembros que ocuparán las vacantes que se produzcan, tomando en
consideración que quienes sean designados cumplan los requisitos para ser
miembros de la Junta Directiva y el Consejo de Honor, debiendo presentar tales
inclusiones en la Asamblea General inmediata para su consideración.
DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS
MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 35: Atribuciones y deberes del
Presidente:
a.- Ejercer la
representación legal de la Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas, en
todos los actos en que ésta intervenga, pudiendo otorgar o revocar poder a
abogados en los términos que se señalen en el respectivo mandato, previa
autorización de la Junta Directiva.
b.- Presidir las
Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva, dirigir sus debates
pudiendo delegar esta facultad en otro Directivo.
c.- Dirigir,
administrar y realizar las gestiones diarias de la Federación Venezolana de
Bolas criollas y bochas, firmar
conjuntamente con el
Tesorero, los cheques, órdenes de pago u otros documentos que
comprometan a la Federación económicamente, pudiendo abrir y cerrar cuentas en
las instituciones bancarias que le señale la Junta Directiva., y/o el
Ministerio del Poder Popular Para El Deporte.
d.- Designar las
Comisiones de Trabajo
que considere conveniente para el mejor desenvolvimiento de la
Federación.
e.- En caso
de empate en las sesiones
de la Junta Directiva, después de
una segunda votación, se decidirá con su voto dirimente.
f.- Convalidar
conjuntamente con el Secretario las credenciales de sus afiliados.
g.- Firmar
conjuntamente con el Secretario o cada uno
por separado las comunicaciones, diplomas, notas y demás documentos
inherentes al cargo.
h.- En caso de
empate en las sesiones de la Asamblea, y después de una segunda votación, el
Presidente decidirá con su voto dirimente.
i.- Cumplir y
hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea y de la Junta Directiva.
j.- Las demás
atribuciones y deberes
que les corresponden
de acuerdo a los Estatutos y Reglamentos.
ARTÍCULO 36: Atribuciones y Deberes del
Vice-Presidente:
a.- Asistir a las Asambleas de la Federación y las sesiones
de la Junta Directiva.
b.- Suplir cuando
sin justa causa se produzca una ausencia temporal o absoluta del Presidente.
c.- Cumplir las comisiones
que le sean asignadas por la Asamblea y la Junta Directiva.
d.- Colaborar con
el Presidente en las gestiones encomendadas.
e.-Las demás
atribuciones que le señalen estos Estatutos y su Reglamento.
ARTÍCULO 37:
Atribuciones y Deberes del Secretario General:
a.- Asistir a las
Asambleas de la Federación y a las sesiones de la Junta Directiva.
b.- Redactar conjuntamente
con el Presidente
la Memoria Anual
de la Junta Directiva, y cumplir con las obligaciones
que le sean señaladas en estos Estatutos.
c.- Llevar las
minutas de las actas de las sesiones de la Asamblea y de
la Junta Directiva, presentándola para su consideración y firma en la sesión
inmediata correspondiente.
d.- Llevar al día el Libro de la Junta Directiva de la
Federación y tendrá a cargo su custodia.
e.- Llevará un
control de la correspondencia, biblioteca y archivos.
f.- Convocar conjuntamente
con el Presidente
a las reuniones
de la Junta Directiva.
g.- Las demás
atribuciones que dispongan estos Estatutos y su Reglamento.
ARTÍCULO 38: Atribuciones y Deberes del
Tesorero:
a.- Asistir a las
Asambleas de la Federación y a las sesiones de la Junta Directiva.
b.- Firmar conjuntamente
con el Presidente
los cheques, órdenes
de pago y demás documentos inherentes al cargo.
c.- Controlar los
fondos, ingresos y egresos.
d.- Efectuar los
pagos establecidos por el Presidente
y la Junta
Directiva. Igualmente realizar todos los gastos previstos, previa
autorización del Presidente, debiendo dar cuenta de ello a la Junta Directiva.
e.- Llevar los
Libros de Caja y Contabilidad que fueren necesarios
para la buena marcha de su gestión.
f.- Presentar trimestralmente a
la Junta Directiva
un estado de movimiento de fondos y un balance de los saldos
firmados por un Contador Público Colegiado.
g.- Solicitar a
las entidades afiliadas el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias
pendientes.
h.- Las demás
atribuciones y deberes que le señalen estos Estatutos y sus Reglamentos.
En los casos en que
el tesorero nos sea un profesional especializado en la materia la junta
directiva de la FVBC deberá contratar a un profesional que deberá firmar los
balances y cuentas.
ARTÍCULO 39: Atribuciones y deberes del Vocal:
a.- Asistir a las
Asambleas de la Federación y a las sesiones de la Junta Directiva.
b.- Llevar un
registro general de las asociaciones, Clubes, ligas y equipos.
c.- Cumplir las
Comisiones que le señale la Asamblea o la Junta Directiva.
d.- Llevar un registro del resultado de las competencias
y demás actividades de la FVBC, tanto en el país como en el extranjero.
e- Las demás
atribuciones y deberes
que señalen estos
Estatutos o sus Reglamentos.
ARTÍCULO 40: Atribuciones y Deberes de los
Suplentes:
Cada miembro de la junta directiva
tendrá un suplente quienes cubrirán las faltas temporales y absolutas de cada
uno de ellos a excepción del suplente del presidente cuya única función será la
de cubrir las faltas temporales de este ya que las faltas absolutas será
cubierta por el vice-presidente.
Los suplentes serán convocados a
reuniones ordinarias o extraordinarias y a las asambleas sólo si es solicitado
por mandato expreso de la junta directiva. Tendrán derecho sólo a voz en caso
de estar presentes en las deliberaciones y podrán cumplir cualquier función que
designen los miembros de la junta directiva y la asamblea de la Federación de
Vela.
ARTICULO 41:
Los cargos de la Junta Directiva serán ad-honorem, por lo tanto no recibirán
remuneración alguna por tal concepto salvo los gatos comunes de movilización,
viáticos, hospedajes. Alimentación y otros gastos en el ejercicio de sus
funciones.
ARTÍCULO 42:
Entre los Miembros de la Junta Directiva no podrá existir ningún parentesco
dentro del cuarto grado
de consanguinidad o segundo
de afinidad, ni podrán ser cónyuges,
asimismo
queda expresamente estipulado que no podrá existir parentesco alguno entre los
Miembros de la Juntas Directiva, los
miembros del Consejo de Honor y del
consejo contralor.
ARTÍCULO
43: Corresponde a la Junta
Directiva:
1. Representar y
administrar a la “F.V.B.C”
2. Cumplir y
hacer cumplir los Estatutos, el Reglamento Oficial de Juego y las Resoluciones
de la Federación y del IND
3. Conceder o
negar la inscripción de Miembros afiliados de acuerdo a los Estatutos y
Reglamento del “F.V.B.C”
4. Nombrar y
remover toda clase de apoderados y representaciones.
5. Someter a
consideración de la Asamblea General Ordinaria un Informe General de sus
actividades anuales.
6. Aceptar y
estudiar las renuncias de sus Miembros
7. Promover,
organizar, controlar y dirigir la realización de los eventos y competencias
nacionales e internacionales.
8. Conferir la
Orden “Carlos Pérez Castillo” en su Primera, Segunda y Tercera Clase, a los
dirigentes, Atletas y Personalidades, previo el estudio del Curriculum Vitae y
aprobado por el Consejo de la Orden.
9. Conferir el
Botón de Honor de la Federación a los dirigentes, Atletas y Personalidades, respectivamente.
CAPITULO IV
DEL CONSEJO
DE HONOR
ARTICULO 44: La Asamblea General de FVBC, en la oportunidad de la elección de la Junta
Directiva, elegirá en acto separado, un (1) Consejo de Honor integrado por
cinco (5) Miembros Principales procurando que alguno de ellos por lo menos, sea
profesional del Derecho y Un (1) suplente para cada uno de estos miembros
principales los cuales durarán cuatro (4) años en sus funciones.
ARTÍCULO 45: El consejo de Honor, es el órgano de
FVBC que ejerce la potestad disciplinaria por la comisión de infracciones por
faltas deportivas contempladas en estos estatutos y sus reglamentos así como la
violación a la ley orgánica de deporte, actividad física y educación física y
sus reglamentos. Están sometidos a estas potestades:
1.- Los y las atletas
2.- Los entrenadores y las entrenadoras
3.- Los jueces y juezas o el personal
técnico.
4.- Los dirigentes afiliados de
cualquiera de los órganos asociativos afiliados.
ARTÍCULO 46: Los requisitos para ser miembros del
Consejo de Honor, son los mismos establecidos en el Artículo 30 de estos estatutos,
excepto el preceptuado en la letra e).
ARTÍCULO 47: El consejo de Honor de FVBC, conocerá
en apelación de todas las sanciones impuestas por los Consejos de Honor de las
Asociaciones estadales de Bolas criollas y bochas y su decisión podrá ser apelable
mediante recurso de reconsideración ante el mismo organismo.
ARTICULO 48: La Federación Venezolana de bolas
criollas y bochas reconoce a la Comisión de Justicia Deportiva prevista en el
artículo 77 de la ley como el órgano del movimiento deportivo asociativo para
conocer de alzada de las decisiones del Consejo de Honor de FVBC. Podrán
recurrir a la comisión de justicia deportiva los afiliados quienes hayan
sido sancionado por faltas graves o muy
graves así mismo la comisión de justicia deportiva podrá arbitrar en conflictos
surgidos entre la entidad y cualquiera de sus afiliados en controversias
suscitadas. Sus decisiones podrán ser recurribles ante los órganos de la
jurisdicción contenciosa administrativa de conformidad previsto en la ley.
CAPITULO V
DEL CONSEJO CONTRALOR
ARTICULO 49: El consejo contralor es el órgano
responsable de vigilar, controlar, supervisar y sugerir correctivos en la
gestión de administración de la Junta
directiva de FVBC. Podrán conjuntamente con el presidente y el tesorero de la
entidad organizar reuniones periódicas de evaluación de los estados financiero
pudiendo sugerir los procedimientos adecuados contables para una sana
administración. Deberán firmar los
estados contables de FVBC para la aprobación de la asamblea hasta con un mínimo
de tres (3) de sus integrantes.
ARTICULO 50: El Consejo
Contralor de FVBC estará integrado por cinco (5) miembros principales de los
cuales uno de ellos deberá ser atleta quien tendrá derecho a voz y voto en las
tomas de decisiones. Cada miembro principal deberá tener un suplente. Los
miembros del consejo contralor serán electos en la misma asamblea que resultare
electo los miembros de la junta directiva y el consejo de honor en acto
separado y duraran cuatro (4) años en sus funciones.
ARTIUCLO 51: Los requisitos para ser miembro del
Consejo Contralor serán los mismos establecidos en el artículo 30 de estos estatutos excepto los previstos
en la letras e y h.
TITULO IV
DE LA
COMISION REORGANIZADORA
ARTÍCULO 52:
La Asamblea extraordinaria
convocada al efecto, designara a una Comisión Reorganizadora como autoridad
provisional, en los siguientes casos:
1.
Si la entidad Deportiva se encontrara acéfala, en más de
la mitad de los miembros de la junta directiva, el consejo de honor y el
consejo contralor.
2.
Si la Entidad no hubiera realizado, en el lapso de seis
(6) meses actividad alguna a nivel nacional.
3.
Si vencido el periodo de 4 años de los órganos de
dirección no se convocare al proceso electoral en los términos establecidos en
estos estatutos.
4.
Cuando el setenta y cinco por ciento (75%) del quórum de
la Asamblea General impruebe el informe de gestión y el balance de fondos
presentados por la Junta Directiva.
ATÍCULO 53: La Comisión Reorganizadora, estará
integrada por tres (3) miembros principales y un (1) Suplente, quienes
ejercerán sus funciones durante un lapso que no excederá de noventa (90) días
continuos, contados a partir de la fecha de su designación. Los miembros de la
Comisión Reorganizadora, no podrán integrar lista de candidatos en el proceso
de elecciones que se convoque, para ninguno de los órganos de dirección de
Feveatletismo a excepción de la asamblea.
PARAGRAFO PRIMERO: La Comisión Reorganizadora tendrá
entre sus atribuciones las siguientes:
1.
Reorganizar y conducir los destinos de la entidad con
apego a los estatutos y reglamentos en el lapso en que le corresponda actuar,
así como promover la práctica de deporte confiado a su administración.
2.
Convocar a Elecciones de la Junta ¨Directiva y del
Consejo de honor de la respectiva entidad, en un lapso no mayor a treinta (30) días continuos a partir de la
fecha de su designación.
3.
Asistir a la Asambleas ordinarias o extraordinarias del
Comité Olímpico Venezolano.
4.
Manejar administrativamente la entidad.
5.
Presentar informe contable y de gestión de su actuación.
TITULO V
DEL REGIMEN
ELECTORAL
CAPITULO I
DE LA COMISION ELECTORAL Y LOS PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO 54:
El proceso Electoral de la FVBC deberá anunciarse por convocatoria a los
interesados con por lo menos quince (15) días hábiles de anticipación a la
fecha fijada para la Elección, por medio de Notificación Personal dirigida al
representante legal de la entidad, por correo certificado con acuse de recibo o
mediante publicación en un cartel, en un diario de circulación nacional. En
caso de que transcurridos (15) días de vencido el periodo de junta Directiva,
sin que esta hubiere convocado a elecciones, un tercio (1/3) por lo menos de
los miembros la Asamblea, deberán efectuar la Convocatoria.
ARTÍCULO 55: La Comisión Electoral, deberá ser
elegida por una Asamblea General Extraordinaria de Delegados, convocada según
las Formalidades del artículo anterior, por lo menos, con quince (15) días
continuos de anticipación a la fecha Electoral. Dicha Comisión estará integrada
por tres (3) Miembros Principales y un (1) suplente, electos del seno de esta
asamblea y tomará posesión inmediatamente al momento de su elección.
ARTÍCULO 56: La Comisión Electoral tendrá las
siguientes atribuciones:
1.
Dictar el Reglamento Electoral y sus Normas de
Funcionamiento.
2.
Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica de Deporte, actividad física y educación
física y su Reglamento parcial Nº1 y los
Estatutos y Reglamentos de FVBC, en lo que se refiere a Procesos Electorales.
3.
Presidir, supervisar, coordinar, dirigir y evaluar el
Proceso Electoral.
4.
Recibir listados presentados.
5.
Preparar con la debida anticipación el material necesario
para las Votaciones y Escrutinios.
6.
Resolver las consultas, reclamos e impugnaciones que se
produzcan en el proceso Electoral.
7.
Decidir sobre la
participación en el proceso de los listados presentados., asignándole el número
correspondiente de acuerdo al orden de su presentación.
8.
Participar por escrito al representante de cada listado
rechazado, los motivos que fundamentan tal decisión, en un lapso no mayor de
cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la presentación de la
postulación.
9.
Llevar registro y Archivo de los recaudos presentados
durante el Proceso Electoral.
10.
Solicitar a los delegados presentes a la Asamblea General de Elecciones sus
acreditaciones, revisarlas y constatar el quórum reglamentario..
11.
Efectuar los cómputos Electorales y proclamar los
candidatos electos para la Junta Directiva y el Consejo de honor, en acto
público a que asistirán todos los participantes en el Proceso.
12.
Rendir informe de su gestión a la nueva Junta Directiva,
dentro de tres (3) días hábiles siguientes a la elección.
13.
Rendir informe de su gestión a la nueva Junta Directiva,
dentro de tres (3) días hábiles siguientes a la elección.
CAPITULO
II
DE
LOS PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
ARTÍCULO 57: La lista de Candidatos postulados se
inscribirán por ante la Comisión Electoral, mediante escrito en original y
copia, con por lo menos ocho (8) días continuos de anticipación, a la fecha del
acto de elección de Autoridades, en las
oficinas habilitadas por la Comisión electoral. La lista de Candidatos tanto
para la junta Directiva de FVBC, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor
deberá estar acompañada de:
1.
La postulación por escrito de por lo menos un tercio
(1/3) de los delegados a la asamblea.
Las postulaciones de los delegados de los atletas, entrenadores o
entrenadoras y jueces o juezas deberán estar acompañadas de sus respectivas
credenciales expedidas por las comisiones respectivas, en el caso de las
postulaciones de las Asociaciones afiliadas,
deberán acompañar copia de la inscripción en el Registro Nacional del
Deporte que tenga una vigencia mínima de seis (6) meses, acompañar sus
constancias de afiliación a FVBC y haber tenido comprobada actividad, por lo
menos, en los últimos seis (6) meses
anteriores al proceso electoral.
2.
Breve curriculum deportivo de cada uno de los postulados.
3.
La aceptación por escrito y en forma individual de cada
uno de los postulados.
4.
Constancia de haber efectuado la declaración jurada de
patrimonio de acuerdo al ordenamiento fiscal.
5.
El programa de trabajo del listado que se postule.
6.
El nombre y la aceptación del representante del listado
que se postule.
Ningún otro requisito podrá
incorporarse en el Reglamento Electoral.
PARAGRAFO PRIMERO: La comisión electoral certificara la
recepción de las listas de candidatos presentados y sus requisitos anexos.
PARAGRAFO SEGUNDO: Podrá procederse a la sustitución de
los candidatos postulados en número no mayor de un tercio (1/3) y en caso de
muerte, interdicción, inhabilitación o renuncia, siempre que se haga a la
citada Comisión, la participación correspondiente por los menos con setenta y
dos (72) horas antes de la celebración de la Asamblea Eleccionaria.
ARTÍCULO 58: No podrá ser postulado a cargos
Directivos, ni para el Consejo de Honor ni para el consejo contralor
de FVBC:
1.
Los que estén sometidos a una sanción disciplinaria
deportiva que implique medidas de suspensión, destitución o expulsión de
cualquier deporte.
2.
Los miembros de Comisiones Electorales.
3.
Los que hayan integrado Juntas Directivas en Entidades
Deportivas que no hubieren presentado ante el I.N.D., Entes Deportivos
Descentralizados y a la Asamblea General de la federación, los informes de su
gestión económica y rendiciones de cuentas correspondiente a los ejercicios
civiles y fiscales de los años anteriores a la elección. Así mismo, aquellos ex
directivos que no hubieren hecho entrega a las autoridades de FVBC, en su
oportunidad, de los bienes y haberes propiedad de esta que hubiesen estado de
alguna manera bajo su custodia o responsabilidad.
4.
Los atletas activos excepto para el consejo contralor y
los menores de edad.
ARTÍCULO 59: La Convocatoria para el proceso
electoral y para la asamblea que elegirá a la comisión electoral la hará la Junta Directiva vigente de FVBC.
En caso de acefalia de más de la mitad
de los miembros de la Junta Directiva, la convocatoria deberá ser efectuada por
la Comisión reorganizadora o por más del cincuenta por ciento (50%) de los
miembros de la asamblea.
ARTÍCULO 60: Las Asociaciones tendrán derecho a ejercer un voto en las
Asambleas General de Elecciones, siempre y cuando estén incluidas en el listado
de entidades con derecho a voto, que al efecto deberá ser elaborado con
antelación por la Comisión Electoral, en el que se incluirán solo las
Asociaciones que estén debidamente inscritas en el registro nacional del
deporte por lo menos con seis (6) meses de antelación, afiliadas a FVBC, solventes para el momento del proceso
eleccionario y que tengan por lo menos actividad comprobada durante los seis
(6) meses de antelación a la fecha del proceso electoral .
PARAGRAFO PRIMERO: Cada delegado ejercerá el derecho al
voto, quien deberá presentar previamente su credencial firmada por el
Presidente y secretario General de la Asociación que representa y refrendada
con el sello de la entidad respectiva conjuntamente con la entrega de la constancia
de estar inscrito en el Registro Nacional del Deporte. Los delegados o
delegadas de los atletas, entrenadores o entrenadoras y jueces o juezas deberán
presentar las credenciales firmadas por el presidente y el secretario general
de las comisiones respectivas y el acta de la asamblea donde fueron electos en
forma democrática para tal fin.
PARAGRAFO SEGUNDO: El voto será directo, secreto y no
delegable.
ARTÍCULO 61: No podrán ejercer el derecho al voto
en las Asambleas y por lo tanto exceptúan a los responsables de conducir los
procesos electorales de incurrir en violación a la ley orgánica de deporte,
actividad física y educación física y sus reglamentos:
1.
Los representantes de aquella Asociaciones cuyas Juntas
Directivas tengan el periodo de ejercicio vencido.
2.
Los delegados o delegadas de la Asociaciones que no se
encuentren inscritas en el Registro Nacional del deporte y no hayan tenido
actividad comprobada por lo menos con seis (6) meses de anticipación a la fecha
de la asamblea de elección, que tengan sus periodos vencidos o que se
encuentren administradas por juntas reestructuradoras o autoridades
provisionales.
3.
Los delegados o delegadas de los atletas, entrenadores o
entrenadoras y jueces o juezas que no hayan sido electos democráticamente en el
seno de sus comisiones.
4.
Los delegados o delegadas de las comisiones nacionales
que no se hubieren constituidos y protocolizados sus actas de constitución y
estatutos de conformidad a lo establecido en la ley orgánica de deporte,
actividad física y educación física y sus reglamentos.
5.
Los delegados o delegadas
que estén cumpliendo sanciones disciplinarias.
6.
Los delegados o delegadas cuyas credenciales no estén
firmadas por el Presidente y el Secretario General de su órgano de dirección.
7.
Los delegados o delegadas que no hayan remitido a la
comisión electoral, copias de los recaudos de los procesos eleccionarios donde
fueron electos.
8.
Los delegados o delegadas que tengan rendiciones de
cuentas pendientes de fondos públicos recibidos de parte de organismos
nacionales, estadales o municipales.
9.
Los delegados o delegadas menores de edad.
PARAGRAFO PRIMERO: Ningún delegado o delegada podrá
respaldar la postulación de más de un listado de candidatos.
ARTÍCULO 62: El listado ganador será aquel, que haya
obteniendo la mayoría simple de los votos validos estructurados quienes tomaran
posesión de sus cargos inmediatamente de ser proclamados y juramentados por la
Comisión Electoral, en la misma Asamblea de Elección.
ARTÍCULO 63: Cualquier miembro de los listados de
candidatos podrá impugnar ante la Comisión Electoral, los resultados
electorales, fundamentándose en vicios e irregularidades Estatutarias, así como
la Ley del Deporte y su Reglamento Nº1. Dicha impugnación se hará mediante
escrito en forma inmediata una vez concluido el proceso electoral, en el que se
expresaran los motivos de hecho y de derecho que la fundamentan, acompañándolo
de las pruebas correspondientes. La Comisión Electoral, decidirá dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas siguientes a las presentación de la impugnación y la
decisión, se notificará a los interesados con la mayor brevedad posibles. Esta
decisión será inapelable.
ARTÍCULO 64: La Comisión Electoral notificará con
antelación al instituto Nacional de Deportes, la realización de la Asamblea, a
fin de que considere enviar un observador al acto de votación.
TITULO VI
CAPITULO I
DE LAS ASOCIACIONES
ARTÍCULO 65: Las
Asociaciones son entidades estadales que agrupan los Clubes de Bolas Criollas y
Bochas en cada una de las entidades
federales con un mínimo de 10 Clubes. En caso que en una entidad no exista el desarrollo
suficiente de las bolas criollas y bochas, la asociación respectiva podrán solicitar que al Instituto Nacional de
Deportes su funcionamiento por vía de excepción con un mínimo de 3 clubes en un
lapso de 4 años.
Las Asociaciones
son organizaciones sociales promotoras del deporte de derecho privado, sin
fines de lucro, afiliadas a la FVBC las cuales deberán estar debidamente
inscritas en el registro Nacional del deporte, actividad física y educación
física.
ARTICULO 66 : Las Asociaciones deberán ser
electas por las personas llamadas a integrar a sus asambleas y estarán
conformada de la siguiente manera:
1.- Por los
delegados de los clubes afiliados
2.- Por los
delegados de las y los atletas
3.- Por los
delegados de los entrenadores o entrenadoras afiliados
4.- Por los
delegados o delegadas de los jueces o juezas afiliados
La composición de
las asambleas de las asociaciones se harán sobre la base de los clubes
afiliados y los delegados o delegadas de las comisiones de atletas,
entrenadores y jueces, electos democráticamente y cuya suma de estos delegados
deberá ser igualitarias al número de clubes afiliados.
ARTICULO 67: Las
delegaciones de las Asociaciones en campeonatos y en general en eventos
nacionales deberá obligatoriamente usar sus uniformes con los colores
oficiales, durante las competencias y durante los actos de premiación en caso
contrario serán penados con una multa equivalente a 10 unidades tributarias.
ARTICULO: Las
Asociaciones organizadoras de campeonatos nacionales estarán en la obligación
de exhibir los trofeos de premiación desde el primer día de competencia en caso
contrario podrán recibir una multa por parte de la FVBC de 10 unidades
tributarias.
ARTICULO 68: Las
asociaciones están en la obligación de estar presentes con un delegado,
debidamente acreditado en los congresillos técnicos de los campeonatos
nacionales así como en los actos inaugurales. En caso contrario el recopilador
nacional decretará FORFEIT el primer juego correspondiente a la entidad
infractora en el calendario de competencias.
ARTICULO 69: Las
asociaciones que resultaren campeonas en las distintas categorías del
calendario de competencias anual de la FVBC estarán en la obligatoriedad de
organizar el campeonato nacional del año siguiente. La omisión de esta
obligación acarreará una multa de 30 unidades tributarias que serán entregadas
a la entidad que organice el evento omitido.
TITULO VII
DEL
REGIMEN DISCIPLINARIO
DE LAS FALTAS DEPORTIVAS Y SUS SANCIONES
ARTÍCULO 70: las
Faltas deportivas serán sancionadas, de conformidad con las medidas dispuestas
en el régimen disciplinario, establecido en este título. Toda persona natural o
Jurídica afiliada a FVBC se regirá por el presente Régimen.
ARTÍCULO 71: Las faltas deportivas serán sancionadas por el Consejo
de Honor, quien tiene potestades de tomar medidas disciplinarias sobre los
atletas, entrenadores y entrenadoras, jueces y juezas y dirigentes deportivos a
nivel nacional, estadal y municipal de acuerdo a su gravedad con medidas de:
amonestación, suspensión y expulsión.
Para la aplicación de estas sanciones de requiere oír al encausado, la
instrucción del expediente y aguardar la debida proporcionalidad entre la falta
de que se trate y la aplicación de la sanción respectiva. Nadie podrá ser
sancionado de por vida o por tiempo indefinido. Todo ello guardando siempre el
procedimiento contemplado en la Ley Orgánica de Procedimientos administrativo.
ARTÍCULO 72: Cuando la Junta Directiva de
FVBC, una de sus Asociaciones o
delegados de equipos nacionales tuvieren conocimiento de faltas, cometidas por
una persona obligada a cumplir los Estatutos y Reglamentos de la FVBC y las
reglas de la federación Internacional, deberá de inmediato levantar un informe
y darlo a conocer a la junta directiva de FVBC para la instrucción del correspondiente expediente, oír al interesado para la remisión del
expediente al Conejo de Honor, quien decidirá de conformidad al Régimen
Disciplinario previstos en estos estatutos.
ARTÍCULO 73: Al abrirse un expediente para la averiguación de una
falta cometida, se citará al interesado mediante; oficio a su dirección de
habitación, residencia u oficina, por correo electrónico con acuse de recibo o
bien a través de un cartel que se publicará en un periódico de circulación
local o nacional, según sea el caso; citándolo para una reunión a celebrarse
tres (3) días después del recibo de citación. En esta reunión se le hará un
resumen de los cargos, para que ejerza su derecho a la defensa.
ARTÍCULO 74: Quienes incurren en
las siguientes faltas serán sancionados de acuerdo a su gravedad, de
conformidad con este Artículo:
a)
Quien suministre datos falsos al elaborar su ficha
nacional, tendrá una suspensión de seis (6) hasta dieciocho (18) meses. En caso
de reincidencia se le aplicara dos (2) años de suspensión.
b)
Los atletas fichados que participen en competencias no
autorizadas, sin el permiso de su Asociación o de FVBC, se le suspenderá hasta
por seis (6) meses. En caso de reincidir se les aumentará la sanción por igual
tiempo.
c)
Quien cometa actos en contra de la moral y las buenas
costumbres, en alojamiento de atletas o formando parte de las preselecciones o
selecciones, será separado de inmediato de la misma y de le aplicará
suspensión hasta por dos (2) años.
d)
Quien comete actos de indisciplina en competencias,
alterando u obstaculizando el normal desenvolvimiento de ellas, será suspendido
de seis (6) a dieciocho (18) meses.
e)
Los atletas que firmen una ficha nacional, sin el
consentimiento de la Asociación a que estuviesen afiliados, se les suspenderá
hasta por seis (6) meses. En caso de reincidencia se le duplicara la sanción.
f)
Quien agrediere verbalmente a una autoridad Deportiva o a
un compañero Atleta: será suspendido hasta por seis (6) meses. En caso de
agresión física directamente o por terceras personas será suspendido hasta por
cuatro (4) años. En caso de reincidencia se duplicara sanción.
g)
El dirigente que por medio fraudulento, alterando datos,
marcas o registros, inscribiere a un
atleta de una asociación en competencias
regionales o nacionales, será suspendido por un año.
h)
Los dirigentes, entrenadores árbitros, atletas y demás participantes de una competencia
Nacional, qué ingieran licor en el horario de pruebas, serán suspendidos hasta
por un (1) año. En caso de reincidir se duplicará la pena.
i)
Quien por negligencia no inscribiere a un club o a una
asociación en el registro nacional del deporte y esta pierda su reconocimiento
será suspendido por un periodo de 4 años.
j)
Quien violare la Ley del Deporte y su reglamento, los presentes estatutos y los reglamentos de
la FVBC dictados por la junta directiva y/o por la asamblea, será sancionado
hasta por un (1) año.
k)
Las sanciones con motivo de muestras analítica adversas
halladas a un atleta tanto en competencias como fuera de ellas se aplicarán de
acuerdo a lo establecido por las reglas de competiciones de la Federación
Internacional.
l)
Cuando el comportamiento de los directivos o cualquier
miembro de la delegación de Venezuela en el exterior, se subsuma en actos de
indisciplina, inmorales o faltas éticas, se aplicara una sanción de hasta dos
(2) años de suspensión.
m)
El Consejo de honor de la FVBC tiene facultades para
amonestar a cualquier de sus afiliados por actos que contravengan este articulo
que sea considerado como falta leve.
n)
Cualquier persona afiliada a FVBC podrá ser expulsado de
delegaciones nacionales por parte de las autoridades competentes y confirmada
por el Consejo de honor, de concentraciones o campamentos, competencias o
cualquier otra actividad por cometer faltas graves que violen estos estatutos y
el ordenamiento jurídico Venezolano
o)
Cuando los afiliados a FVBC cometan cualquier otro acto
que lesione la disciplina deportiva, será sancionado de seis (6) meses hasta un
(1) año.
PARAGRAFO UNICO: La suspensión de que trata este
artículo, comprende la inhabilitación para el desempeño de cualquier actividad
dentro del deporte organizado. Nadie podrá ser sancionado de por vida ni por
tiempo indefinido. No se podrá sancionar atletas menores de edad cuyas
infracciones serán tratadas con medidas educativas y por caución firmadas por
los padres o los representantes. Las personas sancionadas podrán acudir a la
comisión de justicia deportiva luego de agotar los recursos interpuesto ante el
consejo de honor de FVBC
ARTICULO: 75: Los miembros afiliados de la FVBC podrán acudir a la
comisión de justicia deportiva para arbitrajes en casos de contradicciones
entre ellos y por interpretaciones a estos estatutos, a la ley y sus
reglamentos. Sus decisiones serán inapelables.
TITULO VIII
DE LOS PASES Y
LOS CAMPEONATOS NACIONALES
CAPITULO I
DE LOS PASES
ARTÍCULO 76: Las
solicitudes de pases deberán hacerla los atletas interesados ante la Asociación
a la cual pertenecen; estos consultaran a sus Ligas, para aprobar o negra las
misma.
ARTÍCULO 77: los atletas
de equipos de una entidad afiliada, no podrán jugar en otra entidad sin
presentar el pase correspondiente.
ARTÍCULO 78: Las
Asociaciones deberán de participar a la F.V.B.C de todos los pases que concedan
durante el año.
ARTÍCULO 79: La F.V.B.C
confirmara los pases durante el mes de noviembre de cada año, pudiendo los
atletas actuar con el pase expedido por la Asociación de origen en los Torneos
Oficiales y de Mantenimiento.
CAPITULO II
DE
LOS CAMPEONATOS NACIONALES
ARTÍCULO 80: La Sede y
fecha de los Campeonatos Nacionales, estará determinada por la Asamblea General
y se dará preferencia otorgar las sedes a las entidades que presenten
constancia por escrito, del respaldo necesario por parte del Gobierno Regional
de su respectivo Estado.
ARTÍCULO 81: Para la
organización de los Campeonatos Nacionales, la FEDERACION VENEZOLANA DE BOLAS
CRIOLLAS Y BOCHAS, podrá designar en las entidades correspondientes, las Comisiones o Comités Organizadores. La
F.V.B.C y el Comité Organizador, harán la invitación correspondiente a
las entidades afiliadas a su debido tiempo informara la fecha lugar de la
competencia.
ARTÍCULO 82: Las
entidades afiliadas podrán inscribir diez (10) atletas como máximo y ocho (08)
como mínimo en las categorías juveniles, masculino y femenino (adultos) y para
las categorías preinfantil, infantil y prejuvenil, será de ocho (08) atletas.
Asimismo, para los Juegos
Deportivos Nacionales Juveniles,
serán ocho (08)
atletas. Cada entidad
estará representada por el Equipo Campeón o en su defecto por el
Sub-Campeón, previa justificación de la Asociación respectiva.
ARTÍCULO 83: Un día antes
de comenzar los Campeonatos Nacionales y los Campeonatos por regiones, la
F.V.B.C, convocara un Congresillo Técnico donde se discutirán: Calendario,
revisión de toda la documentación y las fichas de los equipos participantes en
la competencia, así como las condiciones necesarias para el desarrollo de la misma.
ARTÍCULO 84: La F.V.B.C, realizara
durante el año, los siguientes Campeonatos Nacionales y los Campeonatos por
Regiones:
1. Campeonato
Nacional Infantil (masculino)
2. Campeonato
Nacional Infantil (femenino)
3. Campeonato
Nacional prejuvenil (masculino)
4. Campeonato
Nacional prejuvenil (femenino)
5. Campeonato
Nacional juvenil (masculino)
6. Campeonato
Nacional juvenil (femenino)
7. Campeonato
Nacional masculino (adulto)
8. Campeonato Nacional
femenino (adulto)
9. Campeonato
Central femenino y masculino (adulto)
10. Campeonato
Occidental femenino y masculino (adulto)
11. Campeonato
Oriental femenino y masculino (adulto)
ARTÍCULO 85: La F.V.B.C,
afiliada a la Confederación Mundial de Bochas y a la Confederación Suramericana
de Bochas, participara en las siguientes Competencias Internacionales:
1. Campeonato
Mundial Individual Juvenil y Adulto masculino
2. Campeonato
Mundial por Equipos, masculino y femenino (adulto)
3. Campeonato
Suramericano de Bochas por Equipos en las categorías Juvenil, masculino y
femenino individual.
4. Campeonato
Suramericano de Bochas en masculino y femenino (adulto)
TITULO X
DISPOSICIONES
FINALES
ARTÍCULO 86: Estos Estatutos han sido
discutidos en pleno y aprobados por los delegados de las asociaciones afiliadas
a la FVBC, para adecuarlos a la ley orgánica del deporte, actividad física y
educación física aprobada el 23 de agosto de 2011 y su reglamento publicado el
28 de febrero de 2012.
ARTÍCULO
87 Los órganos de dirección en esta asamblea se
adecuan al presente estatuto quedando integrados de la siguiente manera para
completar el periodo 2009 – 2013:
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