COLEGIO NACIONAL DE ARBITROS,
ANOTADORES Y RECOPILADORES
DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS
AFILIADO A LA FEDERACION
VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS
WEB: arbitrosbolascriollasdevenezuela.blogspot.com
ESTATUTO DEL COLEGIO NACIONAL DE ÁRBITROS,
ANOTADORES Y RECOPILADORES DE BOLAS
CRIOLLAS Y BOCHAS
TÍTULO I
NOMBRE, FINES, PATRIMONIO Y DOMICILIO
CAPÍTULO I
DEL NOMBRE
ARTICULO 1 : El Colegio Nacional de Árbitros,
Anotadores y Recopiladores de Bolas Criollas y Bochas “Prof. Ángel Antonio
Pestana”, quien en lo adelante y para los efectos de este Estatuto se
identificará con las siglas de C.N.A.A.R.B.C.B., es una Asociación Civil sin
Fines de Lucro, con Personalidad Jurídica, Patrimonio Propio y con Afiliación ante la Federación Venezolana
de Bolas Criollas y Bochas, quien en lo adelante y para los efectos de este
Estatuto se identificará con las siglas de F.V.B.C.B., y en una primera ocasión
solicitará su Registro en el Instituto Nacional de Deportes (I.N.D.), y estará
constituido por una Junta Directiva Nacional y ésta a su vez tendrá
representaciones en Seccionales Estadales, Municipales y Parroquiales de este
Deporte con sus Modalidades, en todo el Territorio de la República Bolivariana
de Venezuela, y todas aquellas organizaciones privadas existentes para la fecha
de la promulgación de este Estatuto, que aspiren ingresar a su seno y aquellas
que posteriormente sean creadas, previa aceptación del Pacto Asociativo, podrán
inscribirse en el mismo, siempre y cuando garanticen y se mantengan ajenas a
toda inherencia política, racial, religiosa, social y de toda cuestión que no
tenga relación directa o indirecta con el Arbitraje, la Anotación y la
Recopilación de las Bolas Criollas y las Bochas Nacionales e Internacionales,
pues su razón de ser se fundamenta en Proporcionar Justicia y Velar para que
las Competencias Oficiales de carácter Nacional, Regional, Estadal, Municipal y
Parroquial se cumplan con absoluta normalidad para que los (as) competidores
(as) puedan alcanzar un mejor desempeño personal y representativo.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES
ARTÍCULO 2 : Los Fines del C.N.A.A.R.B.C.B., son los siguientes :
A) Regular y Vigilar en todos sus aspectos la
Divulgación, Promoción y el Desarrollo Sostenido y Ascendente de los(as)
Árbitros, Anotadores(as) y Recopiladores(as) en todo el Territorio Nacional.
B) Ser el Ente Ejecutor para solicitar y obtener de las
oportunas decisiones emanadas de la F.V.B.C.B. el Aval y Visto Bueno en cuanto
a Homologaciones de Posiciones Logradas, así como en los Números Individuales
como Colectivos que resultaren de cada Competencia Oficial que se desarrolle en
todo el Territorio Nacional.
C) Ejercer la Representación Institucional, del Ente
Colegiado en todo el Territorio Nacional.
D) Mantener Relaciones Deportivas Directas con la F.V.B.C.B., las Asociaciones, Ligas y
Clubes a nivel Nacional, Estadal, Municipal y Parroquial, así como con otras
Entidades Privadas que pertenezcan a los Organismos Nacionales e
Internacionales identificados con el diario quehacer de las Bolas Criollas y
Bochas, así mismo con las Representaciones Oficiales del Deporte Organizado
Nacional, los Entes Descentralizados del Deporte Estadal, Municipal y
Parroquial, Personalidades y Colaboradores ligadas a la Familia de las Bolas
Criollas y Bochas de la República
Bolivariana de Venezuela.
E) Designar a los Miembros que la representan en las
Competencias Oficiales del Deporte Organizado Nacional, los Entes
Descentralizados del Deporte Estadal, Municipal y Parroquial, Personalidades y
Colaboradores en General.
F) Garantizar el Control de la Organización,
Administración y el Desarrollo de todo Actividad Técnica y Docente de
Capacitación y Mejoramiento Profesional que se realice en el Territorio
Nacional.
G) Participar en las Actividades Competitivas que le
son de Índole Oficial conforme con este Estatuto y su Reglamento Interno, y con
las normativas de las Organizaciones Nacionales e Internacionales donde este
Afiliado y/o Registrado el Colegio Nacional.
H) Reconocer la Creación de las Seccionales Estadales,
Municipales y Parroquiales que reúnan los Requisitos que establece este
Estatuto y su Reglamento Interno, así como Supervisar y Evaluar la Existencia,
Vigencia, Trabajo Activo y Evolución Ascendente de esas Seccionales de
conformidad a las Disposiciones Oficiales y Privadas del Deporte Organizado
Nacional e Internacional que lo rige y
en permanente común acuerdo con la F.V.B.C.B.
I) Procurar en todo momento y por todos los medios
lícitos posibles, incrementar la
práctica recreativa y competitiva de las Bolas Criollas y Bochas en sus
diferentes categorías para uno u otro sexo, así mismo el de fomentar la afición
por el trabajo o servicio que a diario ejecutan los(as) Árbitros,
Anotadores(as) y Recopiladores(as) para el Deporte de las Bolas Criollas y
Bochas, en todo el Territorio Nacional.
CAPÍTULO
III
DEL
PATRIMONIO
ARTÍCULO
3 : El Patrimonio del C.N.A.A.R.B.C.B., estará
constituido por :
A) Los Bienes Muebles, Inmuebles y demás existencias
que legalmente les pertenezcan al provenir del carácter Oficial y/o Privado del
Nivel Nacional, Estadal, Municipal y/o Parroquial.
B) Las Cuotas y Contribuciones Ordinarias y
Extraordinarias de sus Afiliados(as).
C) Los Aportes que acuerde el Estado a través de los
Organismos Competentes de la Administración Pública Nacional, Estadal,
Municipal y/o Parroquial, en cumplimiento de previsiones orientadas en la Ley
de Deporte y en otros instrumentos de la Normativa Legal Vigente.
D) Las Donaciones y Subsidios que reciba de las
Personas Jurídicas y Naturales.
E) Todos aquellos Ingresos que obtenga a través de su
Programación Anual de Auto-gestión.
F) Las Cuotas Extraordinarias que en un momento
determinado ACORDASE con sus
Entidades Afiliadas, en permanente común acuerdo con la F.V-B.C.B.
G) Todos aquellos Recursos Materiales que permiten el
Trabajo Diario de Planificación,
Programación, Organización, Administración, Tecnificación, Docencia,
Información, Supervisión y Evaluación Operativa, así como de todo aquello
relacionado con el Equipamiento y la Dotación de Uniformes que pertenezca al
mismo.
CAPÍTULO
IV
DEL DOMICILIO
ARTÍCULO
4 : A los fines de agilizar el trabajo para el cuál es
creado el C.N.A.A.R.B.C.B., se designa como domicilio permanente a la Ciudad de
Caracas y podrá tener representación legal en cualquier lugar de cada uno de
las Veintitrés (23) Entidades Federales y el Distrito Capital y por ende en los
diferentes Municipios y Parroquias que igualmente conforman el Territorio
Nacional.
TÍTULO
II
ESTRUCTURACIÓN, MIEMBROS Y AFILIACIÓN
CAPÍTULO
V
DE LA ESTRUCTURACIÓN
ARTICULO 5 : El
C.N.A.A.R.B.C.B. estará estructurado por personas de uno u otro sexo, mayores
de edad, venezolanos(as) y de demostrado interés público por aportar y apoyar
para el desarrollo sostenido de las Bolas Criollas y Bochas Nacionales, por lo
que será una organización de carácter técnico, ajeno a toda inherencia
política, racial, religiosa, social y de toda cuestión que no tenga relación
directa o indirecta con el Arbitraje, la Anotación y la Recopilación de las
Bolas Criollas y las Bochas Nacionales e Internacionales y estará conformada
por una Junta Directiva integrada por lo menos de cinco (05) miembros
principales (siempre manteniendo un numero impar) y un (01) suplente, para el
nivel nacional, estadal, municipal y parroquial, electas oportunamente para dirigirlo de
acuerdo a sus cargos y a lo plasmado en este Estatuto y su Reglamento Interno.
ARTÍCULO 6 :Para los efectos legales cada Entidad Federal deberá tener en
funcionamiento y al día una Seccional regional del C.N.A.A.R.B.C.B., la cuál
tendrá a su vez un mínimo de tres (3) Seccionales debidamente Afiliadas de
Nivel Municipal y estas últimas deberán cumplir igualmente con este mismo
requisito pero de Nivel Parroquial, salvo toda Excepción Constitucional.
PARÁGRAFO ÚNICO : Cada representación del C.N.A.A.R.B.C.B. del Nivel Estadal, Municipal
y Parroquial deberá consignar ante la Junta Directiva Nacional todos aquellos
recaudos que le permita hacer constar del efectivo cumplimiento de la
disposición Estatutaria, en los primeros quince (15) días hábiles luego de
quedar cubiertos los mismos, según lo previsto en el Reglamento Interno
correspondiente.
ARTÍCULO 7 : Cualquier integrante de las Junta Directiva Nacional y de las Juntas
Directivas Seccionales de los Colegios Estadales, Municipales y/o Parroquiales,
podrán ser relevados por el suplente, a excepción del Presidente que será
sustituido por el Vice-presidente, en caso de faltar en forma consecutiva a
tres (3) Reuniones, Actos o cualquier otro Actividad convocada por la Junta
Directiva esto sin causa justificada, a
menos que se presenten pruebas escritas e irrefutables que justifiquen la
ausencia a tales Reuniones, Actos o cualquiera otra actividad previamente
aceptadas de Oficio, por la responsabilidad que desempeña, o por Convocatoria
(Escrita, Verbal y/o Vía Telefónica) ejercida con la debida antelación y
prudencia de cada caso en particular, por lo que para los aludidos relevos debe
hacerse constar en las respectivas Actas Escritas que se levantarán ante estas
imperfecciones.
ARTÍCULO 8 :Por cada Asamblea o Reunión de Trabajo se llevará una Minuta de todo
lo que acontezca, para así procederse de inmediato a elaborar la respectiva
Acta Escrita donde se dará fe de todo lo tratado y decidido, haciéndola firmar
por los presentes a fin de dar la actividad por concluida, en caso contrario
todo lo desarrollado quedará sin ningún efecto legal.
CAPÍTULO VI
DE LOS MIEMBROS Y LA AFILIACIÓN
ARTÍCULO 9 : Son Miembros y Forman Parte del C.N.A.A.R.B.C.B., todas las Seccionales
de los Colegios Estadales, Municipales y/o Parroquiales que estén
Afiliados al Colegio Nacional, reconociéndose una Seccional por cada
Estado, Municipio y/o Parroquia que
conforman la República Bolivariana de Venezuela.
ARTÍCULO 10 : Todas las Seccionales que sean Miembros Formales del
C.N.A.A.R.B.C.B., tendrán su Autonomía Administrativa, Organizativa, Económica
y Financiera así como la Funcional para todo lo que signifique su Operatividad
Interna, pero sus normativas de Funcionamiento
no podrán colidir con las de la
F.V.B.C.B.
ARTÍCULO 11 : Todos(as) los(as) formalmente Afiliados(as) a cada Seccional de Nivel
Parroquial, Municipal y Estadal, cancelarán una Cuota Anual por Carnetización
Personal, según el Reglamento Interno de este Estatuto que aplicará la Junta
Directiva Nacional, la cual los(as) proveerá de la respectiva Acreditación
contentiva de los datos siguientes :
- Nombre de La Entidad Federal
- Nombre del Municipio
- Nombre de la Parroquia
- Primer Nombre y letra del Segundo y Primer Apellido
y letra del Segundo
- Nª de la Cédula de Identidad y Ficha Nacional.
- Fecha de Nacimiento y lugar, la Edad para el momento
de su emisión y Sexo
- Fecha de Afiliación, Nª de Afiliación y
Clasificación Jerárquica
- Fecha de Emisión y de su Vencimiento
- Tipo de Sangre y Alérgico a
- IMPORTANTE
: Para otorgar el Documento aquí descrito, es
necesario que cada Afiliado(da) remita
a la Junta Directiva Nacional y a través
de su respectiva Seccional, el Formato Impreso con Cuatro (4) Fotos Recientes,
Tipo Carnet, en acuerdo con lo previsto por el Reglamento Interno.
ARTÍCULO 12 : Todo Miembro Afiliado tendrá por parte del C.N.A.A.R.B.C.B., los
Derechos siguientes :
A) Asistencia Técnica y Docente para la Capacitación,
Mejoramiento y la Actualización Profesional.
B) Apoyo Directo para la Divulgación, Fomento y
Desarrollo del Arbitraje en General, y así mismo la Garantía de su Promoción
Individual y Colectiva a través del Apoyo y Aporte para su Mejoramiento
Socio-laboral en armonía con una Mejor y Mayor Condición del Equipamiento y la
Dotación en la Uniformidad Reglamentaria de todos(as) los Árbitros,
Anotadores(as) y Recopiladores(as), sea cual sea su Nivel Jerárquico.
C) Los(as) Árbitros, Anotadores(as) y Recopiladores(as)
que puedan asistir a las Competencias Oficiales de Nivel Estadal o Nacional,
previa Designación Formal de su Junta Directiva Primaria, deben contar con el
Aval Escrito de su Colegio Estadal y el Visto Bueno Escrito del Colegio
Nacional, según cada caso en particular, por lo que tendrán que Portar y Presentar
la Obligatoria Credencial Específica, así como de su Certificado Actualizado de
Solvencia Económica por Afiliación Anual y Última Mensualidad, que les
correspondan.
D) Cada Entidad Federal que sea Sede de un Campeonato
Nacional, está en la Obligación de
Solicitar a su Correspondiente Seccional del C.A.A.R.B.C.B. un mínimo de cinco
(05) Árbitros para que laboren en el evento aludido y para el programa de los
Juegos Deportivos Nacionales, la F.V.B.C.B. en común acuerdo con el
C.N.A.A.R.B.C.B. , escogerán a los Árbitros que participarán en el mismo.
ARTÍCULO 13 : Todo Miembro Afiliado al C.N.A.A.R.B.C.B., tendrá los Deberes
siguientes :
A) Reconocer al C.N.A.A.R.B.C.B. como el Ente Rector
del Arbitraje, la Anotación y la Recopilación en el Territorio Nacional,
cumpliendo y haciendo cumplir nuestra Constitución Nacional y Leyes Vigente,
este Estatuto y su Reglamento Interno, así como el Código de Ética, toda
Resolución Estatutaria emanada de la Asamblea General, todas aquellas
Decisiones Estatutarias emanadas desde el seno de la Junta Directiva
correspondiente y otras Resoluciones y/o Decisiones emitidas en conjunto y en
permanente común acuerdo con la F.V.B.C.B.
B) Cancelar las Cuotas de Afiliación Anual y las
Mensualidades que se establezcan y
regulen en el Reglamento Interno y aquellas Cuotas Extraordinarias que acuerden
las Juntas Directivas respectivas con Aprobación Previa en la correspondiente Asamblea General
(Ordinaria o Extraordinaria), quedando con prelación para ese Año Fiscal
específico aquella acordada con la debida antelación por la Junta Directiva
inmediatamente superior que tengan relación directa, igual motivación y mismo
fin perseguido, todo ello en permanente común acuerdo con la F.V.B.C.B.
C) Remitir a su específica Seccional y dentro de los
primeros cinco (5) días hábiles después de finalizada su responsabilidad
aceptada, el necesario Informe Técnico Escrito de cada Competencia en la que
haya participado, siéndole obligatorio el envío de Copia Certificada a la Junta
Directiva Nacional, dentro de ese mismo lapso de tiempo.
D) Remitir Informe Técnico en forma semestral al I.N.D. y a los Entes Descentralizados del
Deporte Organizado Estadal, Municipal y/o Parroquial involucrados con la
Gestión Técnica y Administrativa del o la Afiliado(a) al C.N.A.A.R.B.C.B.
E) Los Árbitros y Anotadores(as) seleccionados(as) para
participar en Competencias Nacionales, El Programa de los Juegos Deportivos
Nacionales, Regionales, Municipales y Parroquiales serán solicitados por la
Junta Directiva de la Seccional Estadal, Municipal o Parroquial o por la
Asociación sede del Evento en cuestión
por ante la Junta Directiva Nacional, quien designará el Personal
Foráneo que crea conveniente y al
directivo que coordinará el trabajo de este personal.
IMPORTANTE : Durante la realización de un juego previsto en toda
Programación Oficial queda definitivamente formalizado que el responsable del
mismo, será el Árbitro del Calce.
ARTÍCULO 14 : Todas
las entidades afiliadas al colegio nacional, gozan de los mismos derechos, así
como también de cualquier tipo de respaldo, siempre que así lo decidan sus
juntas directivas.
ARTÍCULO 15 :
Las faltas cometidas por los Árbitros, Anotadores y Recopiladores, serán
ventiladas por el Consejo de Honor de cada Colegio, Estadal, (Municipal y
Parroquial), según la jurisdicción del
hecho, cada una de estas instancias enviará copia de lo resuelto por dicho
consejo a la directiva del
C.N.A.A.R.B.C.B. al que pertenece el o la infractor(a), según el Escalafón:
Nacional, Estadal, Municipal y/o Parroquial.
ARTÍCULO 16 :
Ante la presunción de incurrir en faltas reñidas con la moral y las buenas
costumbres, se prevé lo siguiente:
A) Queda
terminantemente prohibido ingerir bebidas espirituosas, que contengan más de
Cuatro (4) Grados de Alcohol según disposición sanitaria vigente, e igualmente
realizarlo en Competencias Certificadas como de las Categorías Menores (Niños,
Niñas y Adolescentes), todo esto Antes, Durante y Después de la ejecución de
sus funciones que le son propias para el C.N.A.A.R.B.C.B.
B) Se prohíbe
apoyar a determinado Equipo, Divisa y/o Representación de las Bolas Criollas
y/o Bochas, ya que se pierde la Incuestionable Imparcialidad, la Honestidad, la
Ética, la Responsabilidad, la Solvencia y la Moral, que son las bases en que descansan
la Actuación Personal de todos(as) y cada uno(a) de los hombres y mujeres que
por disposición propia y cariño personal
hacia las Bolas Criollas y Bochas, han
cerrado filas en esta organización.
D) Es objeto
de una apertura del correspondiente Expediente Personal y por ende separado temporalmente del Oficio de
Árbitro y Anotador(a), aquellas personas
que cometan faltas a las Virtudes señaladas en el literal que precede,
hasta que se determine en definitiva si es o no responsable, de no serlo, se
integrará a sus funciones pero en caso contrario si la falta se considere grave y/o tenga
agravantes, será expulsado(a) de la organización y deberá entregar cualquier
Recurso Material y/o Dotación y/o Equipamiento Deportivo que sea patrimonio del
C.N.A.A.R.B.C.B.
TÍTULO
III
ESTRUCTURA
BASICA DEL COLEGIO, FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA, CONSEJO DE HONOR, LA
DIRECCION Y ADMINISTRACION, CLASIFICACIÓN DE LOS ARBITROS, MEJORAMIENTO PROFESIONAL, UNIFORMIDAD Y HONORARIOS.
CAPÍTULO
VII
ESTRUCTURA
BASICA DEL C.N.A.A.R.B.C.B.
ARTICULO 17: EL C.N.A.A.R.B.C.B.
CONTARA CON LA SIGUIENTE ESTRUCTURA BASICA: 1.- UNA ASAMBLEA GENERAL DE SUS
MIEMBROS 2.- UNA JUNTA DIRECTIVA Y UN CONSEJO DE HONOR.
NOTA:
EN LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO NACIONAL, DEBE GARANTIZARSE LA DESIGNACION Y
PARTICIPACION DE UN REPRESENTANTE DE LOS ARBITROS, CON DERECHO A VOZ Y VOTO EN
LA TOMA DE CUALQUIER DECISION.
DEL
FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 18 :
El funcionamiento de la Junta Directiva de los cargos por elección, saldrá de
la promulgación oportuna de este Estatuto y su Reglamento Interno, dicha junta
deberá tener un (una) Presidente (a), un (una) Vice-presidente (a), un (una)
Secretario (a) General, un (una) Tesorero (a), un Primer Vocal y un
Suplente, por lo que se le notificará por escrito a la F.V.B.C.B y a las
Asociaciones Deportivas Regionales como
quedó integrada la Junta Directiva y el Consejo de Honor del
C.N.A.A.R.B.C.B., la cual durará cuatro años en sus funciones, contados a
partir del día de su elección y podrán ser reelectos.
ARTICULO 19:
LA DIRECCION Y ADMINISTRACION DEL C.N.A.A.R.B.C.B. ESTARA A CARGO DSE UNA JUNTA
DIRECTIVA, CONSTITUIDA POR CINCO (05) MIEMBROS ACTIVOS PRINCIPALES Y UN
SUPLENTE, DESEMPEÑANDO LOS SIGUIENTES CARGOS: PRESIDENTE (A), VICEPRESIDENTE
(A), SECRETARIO (A) GENERAL, TESORERO (A), UN (A) VOCAL Y UN (UNA) (01)
SUPLENTE.
ARTICULO 20:
LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL CONSEJO DE HONOR, DURARAN CUATRO (04)
AÑOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
ARTICULO 21:
LOS CARGOS SEÑALADOS EN LA CLAUSULA DIECINUEVE, SE OCUPARAN MEDIANTE LA
ELECCION ENTRE LOS ASPIRANTES, EN EL PROCESO ELECTORAL INTERNO, QUE SE
REALIZARA CADA CUATRO (04) AÑOS, Y EL MISMO ESTARA REGIDO POR UN RAGLAMENTO
INTERNO QUE A TALES EFECTOS DEBERA ELABORAR LA JUNTA DIRECTIVA O LA COMISION
ELECTORAL.
ARTICULO 22:
LA JUNTA DIRECTIVA TENDRA LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: 1) ELABORAR LOS PLANES,
PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL COLEGIO NACIONAL, 2) DICTAR LAS NORMAS ACERCA DE LA
ADMINISTRACION Y ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO, 3) DICTAR SU REGLAMENTO INTERNO, SIN
VARIAR EL ESPIRITU, PROPOSITO Y RAZON DE LOS ESTATUTOS, 4) CREAR CUANDO SEA OPORTUNO Y CONVENIENTE, LAS
COMISIONES Y/O DELEGACIONES CON EL OBJETIVO DE DESARROLLAR ACTIVIDADES ESPECIFICAS,
ASI COMO RECIBIR ASESORIA ESPECIAL PARA EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO O
ACTIVIDAD DEL COLEGIO, 5) ELEGIR DE SU SENO LOS MIEMBROS QUE VAN A DESEMPEÑAR
LOS DISTINTOS CARGOS CONTEMPLADOS EN LA CLAUSULA DIECINUEVE DEL PRESENTE
INSTRUCTIVO, 6) TRATAR POR TODOS LOS MEDIOS POSIBLE, DESIGNAR COMISIONADOS
REGIONALES, PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL CLEGIO.
ARTICULO 23:
LAS AUSENCIAS TEMPORALES Y DEFINITIVAS DEL PRESIDENTE, SERAN SUPLIDAS POR EL
VICEPRESIDENTE, CON TODOS SUS DEBERES, DERECHOS Y ATRIBUCIONES.
CAPITULO
VIII
DEL
PRESIDENTE (A)
ARTÍCULO 24 :
El (la)Presidente (a) del C.N.A.A.R.B.C.B., es el responsable del
funcionamiento cabal del Colegio, así como también es su representante legal y de su Junta Directiva,
por lo tanto le corresponde:
A)
Representar al ente
Colegiado en todos los Actos Públicos y Privados.
B)
Presidir y Convocar las
Reuniones Ordinarias y/o Extraordinarias, y conjuntamente con el Secretario
General dirigir los debates.
C)
Ejecutar las Resoluciones de las
Asambleas y de la Junta Directiva.
D)
Resolver todos los problemas que
surjan para la buena marcha del Colegio,
debiendo someterlas a la consideración de la Junta Directiva.
E)
Firmar conjuntamente con el (la)
Secretario (a) General todas las Actas,
Oficios y demás Documentos que
genere el Colegio.
F)
Firmar conjuntamente con el
Tesorero (a), todo el movimiento económico y bancario relacionado con las
finanzas.
G)
Enviar un Informe Semestral a la
F.V.B.C.B., a las Asociaciones Deportivas Regionales y a cada Seccional Estadal
de las actividades del ente que Preside, como también, elaborar la memoria y
cuenta al final del ejercicio Anual y
darla a conocer ante la junta directiva, remitiendo a la vez, una copia a la
Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas y por último, la presentará en la Asamblea General que identificamos
como Convención Nacional del colegio, para su debida aprobación ó no.
H)
OTORGAR PODERES PREVIA
AUTORIZACION DE LA JUNTA DIRECTIVA, CON FACULTADES SUFICIENTES PARA
REPRESENTAR, SOSTENER Y DEFENDER
JUDICIALMENTE, LOS DERECHOS O INTERESES DEL COLEGIO, POR ANTE CUALQUIER PERSONA
NATURAL O JURIDICA, ANTE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y ANTE LOS TRIBUNALES
COMPETENTES, PUDIENDO EL APODERADO INTENTAR DEMANDAS, SIGUIENDO LOS JUICIOS EN
TODAS LAS INSTANCIAS, CONVENIR, DESISTIR, TRANSIGIR Y CUALQUIER OTRA FACULTAD
QUE SEA APROBADA POR LA JUNTA DIRECTIVA
I)
SUPERVISAR Y COORDINAR EL
FUNCIONAMIENTO DE TODOS LOS COLEGIOS, QUE EXISTEN EN LOS ESTADOS, MUNICIPIOS Y
PARROQUIAS.
J)
Asistir a toda invitación
expresa que le convoque la Junta Directiva de la F.V.B.C.B, DE LAS ASOCIACIONES
Y DE LOS COLEGIOS REGIONALES.
K)
Nombrar comisionados regionales,
en común acuerdo con los demás miembros del C.N.A.A.R.B.C.B. A FIN DE DE APOYAR
Y FORTALECER A LOS COLEGIOS DE LAS REGIONES: CENTRALES, OCCIDENTALES Y
ORIENTALES, DAR ASESORIA Y COOPERACION SI ES EL CASO. DICHOS COMISIONADOS DEBEN
MANTENER INFORMADO AL COLEGIO NACIONAL, DE LAS SUPERVISIONES REALIZADAS EN SUS
JURISDICCIONES.
ÚNICO:
Sólo podrá ser sustituido temporal o definitivamente por el Vice-presidente.
CAPITULO
IX
DEL
VICE-PRESIDENTE (A)
ARTÍCULO 25 :
Tendrá como principal responsabilidad el suplir al Presidente por las faltas
temporales o definitivas con todos sus Deberes, Derechos y Atribuciones, así
como también, refrendar la firma del Presidente en todos los actos, actas, oficios y demás documentos que genere el
colegio.
ARTÍCULO 26 :
Ejercerá el Control, Supervisión y Evaluación en lo Programático,
Administrativo y Organizativo de las demás Secretarías, velando por su buen
funcionamiento y servirá de enlace entre la
F.V.B.C.B., LAS ASOCIACIONES, LOS COLEGIOS REGIONALES y el Colegio.
CAPITULO
X
DEL
SECRETARIO (A) GENERAL
ARTÍCULO 27 :
El Secretario (a) General tendrá las funciones siguientes:
A) Firmar conjuntamente con el
Presidente todas las Actas, Oficios,
convocatorias y demás Documentos que
genere el Colegio.
B) Elaborar la Minuta de las Actas de
las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y Reuniones Formales de la Junta Directiva para su debida
consideración y efectos posteriores, por lo tanto debe:
B-1) Llevar al día el Libro de Actas,
conservarlo y mantenerlo en buen estado .
B-2) Elaborar y firmar toda
documentación cuando sea necesario y este previamente autorizado por el Presidente o por la Junta Directiva.
B-3) Enviar el Plan de Trabajo
Operativo a la F.V.B.C.B., para su estudio y aprobación definitiva y luego de
ello a las Seccionales Estadales.
B-4) Mantener al día los Registros de
las Comunicaciones Recibidas y Enviadas, así mismo responder por el Registro
Actualizado de los Archivos del Colegio.
CAPÍTULO
XI
DEL
(la) TESORERO (a)
ARTÍCULO 28 :
El (la) Tesorero (a) es (la) responsable de las Finanzas y las Economías del C.N.A.A.R.B.C.B., cuyas atribuciones son
las siguientes:
A) Hacer
efectivo Cheques, Papeles Económicos, Órdenes de Compras, Donaciones y
Contribuciones llevando el Libro de Contabilidad con sus números al día.
B) Elaborar
un Informe Anual de Finanzas para presentarlo a la Asamblea General Ordinaria y
a la Junta Directiva para su estudio, aprobación o Improbación.
C) Presentar
al final de cada período dirigencial, un Informe General y Pormenorizado
de todos los Ingresos y Egresos con sus Soportes, Libros de Contabilidad y
las Cuentas Bancarias Aperturadas con sus correspondientes Estados de Cuentas
Actualizado.
D) Firmar
conjuntamente con el (la) Presidente (a), todo lo relacionado con el movimiento
de las Finanzas y las Economías del Colegio.
E) Efectuar
todos las Cancelaciones Autorizadas por la Junta Directiva así como los Gastos
Imprevistos, previamente autorizado por el Presidente del Colegio.
F) Recibir
todas las Finanzas y las Economías que por cualquier concepto debe ingresar a
las Arcas de la Tesorería del Colegio.
G) Elaborar y
Presentar en su debida oportunidad el obligatorio Proyecto del Programa-Presupuesto
para su estudio y aprobación por parte de la Junta Directiva del Colegio.
H)
Redactar conjuntamente con el
(la) Presidente (a) y el (la Secretario (a) General la Memoria y Cuenta Anual
durante la Ejecución Gerencial y Ejecutiva de cada Período Dirigencial.
NOTA: LA
GESTION FINANCIERA Y ADMISTRATIVA DEL COLEGIO, DEBERA SER LLEVADA POR UNA PERSONA PROFESIONAL EN ESTA
AREA, QUIEN PRESTARA CAUCION SUFICIENTE POR EL MANEJO DE LOS RECURSOS
ECONOMICOS BAJO SU RESPONSABILIDAD.
CAPÍTULO
XII
DEL
PRIMER VOCAL.
ARTÍCULO 29 :
El Primer Vocal es responsable y garante de toda gestión relacionada con el
Registro y la Actualización de todas aquellas personas que voluntariamente han
decidido afiliarse para incrementar y
fomentar la afición por el trabajo que a diario ejecutan los Árbitros,
Anotadores y Recopiladores de Bolas Criollas de todo el Territorio Nacional, y a su vez desempeñará
las funciones siguientes:
A)
Llevar un Registro General y
Vigente de las Seccionales Estadales, Municipales y Parroquiales adscritas al
Colegio Nacional, así como también disponer de un Registro Electrónico de todos
los datos referenciales y cronológicos de cada uno de los Árbitros,
Anotadores(as) y Recopiladores(as) afiliados y registrados del país.
B)
Cualquier otra Actividad y
Acciones que le asigne la Presidencia y/o la Junta Directiva.
CAPÍTULO XIII
DEL SUPLENTE
ARTÍCULO 30 :
El Suplente cumplirá con la principal
responsabilidad de sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva,
pero menos al Presidente según lo dispuesto en el
presente Estatuto, por lo tanto cumplirá con las funciones siguientes:
A)
Apoyar y Aportar toda
disponibilidad Profesional, Laboral y Personal para que el Primer Vocal realice sus actividades y acciones según previsiones
programáticas previstas para la responsabilidad aceptada.
B)
Cualquier otra Actividad y
Acciones que le asigne la Presidencia y/o la Junta Directiva.
CAPITULO
XIV
DEL
CONSEJO DE HONOR
ARTICULO 31: LA ASAMBLEA GENERAL DEL
C.N.A.A.R.B.C.B., EN LA OPORTUNIDAD DE ELEGIR LA JUNTA DIRECTIVA, ELEGIRA EN
ACTO SEPARADO, UN (01) CONSEJO DE HONOR, INTEGRADO POR TRES (03) MIEMBROS
PRINCIPALES Y UN (01) SUPLENTE, PROCURANDO QUE ALGUNO DE ELLOS POR LO MENOS,
SEA PROFESIONAL DEL DERECHO, LOS CUALES DURARAN CUATRO (04) AÑOS EN SUS
FUNCIONES.
CAPITULO
XV
DE
LA COMISION REORGANIZADORA
ARTICULO 32: LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
CONVOCADA AL EFECTO, DESIGNARA UNA COMISION REORGANIZADORA COMO AUTORIDAD
PROVISIONAL, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
1.- SI EL COLEGIO SE ENCONTRARA
ACEFALO, N MAS DE LA MITAD DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y EL CONSEJO
DE HONOR.
2.- SI VENCIDO EL PLAZO DE CUATRO (04)
DE LOS ORGANOS DE DIRECCION, NO SE CONVOCARA AL PROCESO ELECTORAL EN LOS
TERMINOS ESTABLECIDOS EN ESTOS ESTATUTOS.
3.- CUANDO EL 75% DEL QUORUM DE LA
ASAMBLEA GENERAL, IMPRUEBE EL INFORME DE GESTION Y EL BALANCE DE LOS FONDOS
PRESENTADOS POR LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTICULO 33: LA COMISION REORGANIZADORA
ESTARA INTEGRADA POR TRES (03) MIEMBROS PRINCIPALES Y UN (01) SUPLENTE, QUIENES
EJERCERAN SUS FUNCIONES DURANTE UN LAPSO QUE NO EXCEDERA DE NOVENTA (90) DIAS
CONTINUOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU DESIGNACION, LOS MIEMBROS DE LA
COMISION REORGANIZADORA, NO PODRAN INTEGRAR LISTA DE CANDIDATOS EN EL PROCESO ELECCIONARIO QUE SE CONVOQUE, PARA NINGUNO DE
LOS ORGANOS DE DIRECCION DEL COLEGIO.
PARAGRAFO PRIMERO: LA COMISION REORGANIZADORA TENDRA ENTRE SUS ATRIBUCIONES LAS
SIGUIENTES:
1.-
REORGANIZAR Y CONDUCIR LOS DESTINOS DEL COLEGIO CON APEGO A LOS ESTATUTOS Y
REGLAMENTOS EN EL LAPSO EN QUE LE CORRESPONDA ACTUAR, ASI COMO PROMOVER EL
ARBITRAJE DE BOLAS CRIOLLAS CONFIADO A SU ADMINISTRACION.
2.-
CONVOCAR A ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL CONSEJO DE HONOR, EN UN LAPSO
NO MAYOR DE TREINTA (30) DIAS CONTINUOS A PARTIR DE LA FECHA DE SUS
DESIGNACION.
3.-
ASISTIR A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE LA F.V.B.C.B.
4.-
MANTENER ADMINISTRATIVAMENTE LA COMISION.
5.-
PRESENTAR INFORME CONTABLE Y DE GESTION DE SU ADMINISTRACION.
TITULO IV
DEL REGIMEN ELECTORAL
CAPÍTULO XVI
DE LA COMISION ELECTORAL Y LOS
PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO 34 : A fin de ajustar todo lo inherente al proceso
electoral del C.N.A.A.R.B.C.B., y del
Consejo de Honor, se orientan los pasos siguientes:
PRIMERO : Los
hombres y mujeres que han demostrado públicamente su cariño y disposición por
la organización y puesta en funcionamiento del C.N.A.A.R.B.C.B., deberán
proceder de la forma siguiente:
A) En
todos los Niveles: Parroquial,
Municipal, Estadal y Nacional, deberá convocarse a los interesados, por lo
menos con quince (15) días de anticipación a la fecha fijada para la
celebración de la asamblea eleccionaria,
en la cual se elegirán los miembros de la junta directiva, el consejo de honor
y los representantes del colegio, ante las asambleas y convocatorias de la
F.V.B.C.B., según lo previsto en la
Vigente Ley del Deporte y su Reglamento Nº 1, DICHA CONVOCATORIA DEBERÁ TENER CLARAMENTE Y LEGIBLE LA FECHA,
LUGAR, HORA Y DIRECCION, DICHA CONVOCATORIA SE HARA SABER POR NOTIFICACION
PERSONAL DIRIGIDA AL REPRESENTANTE LEGAL DEL COLEGIO CONVOCADO, POR CORREO
ELECTRONICO, POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO O MEDIANTE
PUBLICACION DE UN CARTEL EN UN DIARIO DE
CIRCULACION NACIONAL O LOCAL,, SEGÚN EL DOMICILIO DEL COLEGIO. En caso de que
transcurrido quince (15) días de vencido el periodo de la junta directiva, sin
que esta hubiera convocado a elecciones, un tercio (1/3) por lo menos de los
miembros de la asamblea, deberán efectuar la convocatoria.
B) LA
COMISION ELECTORAL, DEBERA SER ELEGIDA POR UNA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
DE DELEGADOS, CONVOCADA SEGÚN LAS FORMALIDADES DEL ARTICULO ANTERIOR, POR LO
MENOS CON QUINCE (15) DIAS CONTINUOS DE ANTICIPACION A LA FECHA ELECTORAL;
DICHA COMISION ESTARA INTEGRADA POR TRES (03) MIEMBROS PRINCIPLES Y UN (01) SUPLENTE,
ELECTOS DEL SENO DE ESTA ASAMBLEA Y TOMARA POSECION DE SUS CARGOS, AL MOMENTO
DE SU ELECCION.
ARTICULO 35:
LA COMISION ELECTORAL TENDRA LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
A) DICTAR
EL REGLAMENTO ELECTORAL Y SUS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.
B) CUMPLIR
Y HACER CUMPLIR LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DEL COLEGIO, EN LO QUE SE REFIERE A
PROCESOS ELECTORALES.
C) PRESIDIR,
SUPERVISAR, COORDINAR, DIRIGIR Y EVALUAR EL PROCESO ELECTORAL.
D) RECIBIR
LOS LISTADOS PRESENTADOS.
E) PREPARAR
CON LA DEBIDA ANTICIPACION EL MATERIAL NECESARIO PARA LAS ELECCIONES Y
ESCRUTINIOS.
F) RESOLVER
LAS CONSULTAS, RECLAMOS E IMPUGNACIONES QUE SE PRODUZCAN EN EL PROCESO
ELECTORAL.
G) DECIRIR
SOBRE LA PARTICIPACION EN EL PROCESO ELECTORAL DE LOS LISTADOS PRESENTADOS,
ASIGNANDOLES EL NUMERO CORRESPONDIENTE DE ACUERDO AL ORDEN DE SU PRESENTACION.
H) PARTICIPAR
POR ESCRITO AL REPRESENTANTE DE CADA LISTADO RECHAZADO, LOS MOTIVOS QUE
FUNDAMENTAN TAL DECISION, EN UN LAPSO NO MAYOR DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS
CONTADAS A PARTIR DE LA PRESENTACION DEL LISTADO.
I) LLEVAR
UN REGISTRO Y ARCHIVAR LOS RECAUDOS PRESENTADOS POR LOS REPRESENTANTES DE LOS
LISTADOS.
J) SOLICITAR
A LOS DELEGADOS PRESENTES EN LA ASAMBLEA GENERAL ELECCIONARIA, SUS
ACREDITACIONES, REVISARLAS Y CONSTATAR EL QUORUM REGLAMENTARIO.
K) EFECTUAR
LOS COMPUTOS ELECTORALES Y PROCLAMAR LOS CANDIDATOS ELECTOS PARA LA JUNTA
DIRECTIVA Y EL CONSEJO DE HONOR, EN ACTO PUBLICO EN DONDE ASISTIRAN TODOS LOS
PARTICIPANTES EN EL PROCESO ELECTORAL.
L) RENDIR
EL INFORME DE SUS GESTION A LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO, DENTRO DE LOS
TRES (03) DIAS HABILES SIGUIENTES DE LA ELECCION.
CAPITULO XVII
DE LOS PROCEDIMIENTOS
ELECTORALES
ARTICULO
36: LA LISTA DE CANDIDATOS POSTULADOS, SE INSCRIBIRAN ANTE LA COMISION
ELECTORAL, MEDIANTE ESCRITO EN ORIGINAL Y TRES (03) COPIAS, POR LO MENOS CON CINCO
(05) DIAS CONTINUOS DE ANTICIPACION A LA FECHA DEL ACTO DE ELCCION DE LAS
AUTORIDADES, EN EL LUGAR HABILITADO POR LA COMISION ELECTORAL; LA LISTA
CANDIDATOS TANTO PARA LA JUNTA DIRECTIVA Y EL CONSEJO DE HONOR, DEBERA ESTAR
ACOMPAÑADA DE:
A) LA POSTULACION POR ESCRITO DE
POR LO MENOS UN TERCIO (1/3) DE LOS COLEGIOS AFILIADOS
B) BREVE CURRICULO DEPORTIVO DE
CADA UNO DE LOS POSTULADOS.
C) ACEPTACION POR ESCRITO Y EN
FORMA INDIVIDUAL DE CADA UNO DE LOS POSTULADOS.
D) EL PROGRAMA DE TRABAJO DEL
LISTADO QUE SE POSTULE.
E) EL NOMBRE Y LA ACXEPTACION DEL
REPRESENTANTE DEL LISTADO QUE SE POSTULE.
PARAGRAFO PRIMERO: LA
COMISION ELECTORAL CERTIFICARA LA RECEPCION DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS
PRESENTADOS Y SUS REQUISITOS ANEXOS.
PARAGRAFO SEGUNDO: PODRA PROCEDERSE A
LA SUSTITUCION DE LOS CANDIDATOS POSTULADOS, EN NUMERO NO MAYOR DE UN TERCIO
(1/3) Y EN CASO DE MUERTE, INTERDICCION, INHABILIATCION O RENUNCIA, SIEMPRE QUE
SE HAGA A LA CITADA COMISION ELECTORAL, LA PARTICIPACION CORRESPONDIENTE POR LO
MENOS CON CUARENTA Y OCHO (48) HORAS ANTES DE LA CELEBRACION DEL PROCESO
ELECCIONARIO.
ARTICULO
37: NO PODRAN SER POSTULADOS A CARGOS DIRECTIVOS NI DEL CONSEJO DE HONOR:
A) LOS QUE ESTEN SOMETIDOS A
SANCION DISCIPLINARIA QUE IMPLIQUE MEDIDAS DE SUSPNSION, DESTITUCION O
EXPULSION DE CUALQUIER DEPORTE.
B) LOS MIEMBROS DE LA COMISION
ELECTORAL.
C) LOS QUE HAYAN INTEGRADO JUNTAS
DIRECTIVAS EN ENTES DEPORTIVOS QUE NO HUBIEREN PRESENTADO ANTE LA ASAMBLEA
GENERAL DEL COLEGIO LOS INFORMES DE SU GESTION ECONOMICA Y RENDICIONES DE
CUENTAS CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS CIVILES Y FISCALES DE LOS AÑOS
ANTERIORES A LA ELECCION. ASI MISMO, AQUELLOS EXDIRECTIVOS QUE NO HUBIEREN
HECHO ENTREGA A LAS AUTORIDADES DEL COLEGIO EN SU OPORTUNIDAD, LOS BIENES Y
HABERES PROPIEDAD DEL COLEGIO, QUE HUBIERE ESTADO DE ALGUNA MANERA BAJO SU
RESPONSABILIDAD.
D) LOS MENORES DE EDAD.
ARTICULO
38: LA CONVOCATORIA PARA LOS PROCESOS ELECTORALES Y PARA LA ASAMBLEA QUE
ELEGIRA A LA COMISION ELECTORAL, LA HARA LA JUNTA DIRECTIVA VIGENTE DEL
COLEGIO; EN CASO DE ACEFALIA, LA CONVOCATORIA DEBERA SER EFECTUADA POR LA
COMISION REORGANIZADORA O POR LO MENOS UN TERCIO (1/3) DE LOS MIEMBROS DE LA
ASAMBLEA.
ARTICULO
39: LOS COLEGIOS TENDRAN DERECHO A EJERCER UN VOTO EN LAS ASAMBLEAS GENERALES
DE ELECCIONES, SIEMPRE Y CUANDO ESTEN INCLUIDOS EN EL LISTADO DE COLEGIOS CON
DERECHO A VOTO, QUE AL EFECTO DEBERA SER ELABORADO CON ANTELACION POR LA
COMISION ELECTORAL, EN EL QUE SE INCLUIRAN LOS COLEGIOS SOLVENTES PARA EL
MOMENTO DE LA ELECCION.
PARAGRAFO
PRIMERO: CADA DELEGADO EJERCERA EL DERECHO AL VOTO, QUIEN DEBERA PRESENTAR
PREVIAMENTE SU CREDENCIAL, FIRMADA POR
EL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO GENERAL DEL COLEGIO QUE REPRESENTA.
PARAGRAFO
SEGUNDO: EL VOTO SERA DIRECTO, SECRETO Y DELEGABLE.
ARTÍCULO
40: NO PODRAN EJERCER EL DERECHO AL VOTO EN LOS PROCESOS ELECCIONARIOS:
A) LOS REPRESENTANTES DE LOS
COLEGIOS, CUYAS JUNTAS DIRECTIVAS TENGAN SU PERIODO DE MANDATO VENCIDO.
B) LOS DELEGADOS QUE ESTEN
CUMPLIENDO SANCIONES DISCIPLINARIAS.
C) LOS DELEGADOS GUYAS CREDENCIALES
NO ESTEN FIRMADAS POR EL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO GENERAL DEL COLEGIO.
D) LOS DELEGADOS QUE TENGAN
RENDICIONES DE CUENTAS PENDIENTES DE FONDOS PUBLICOS RECIBIDOS DE PARTE DE
ORGANISMOS PUBLICOS, NACIONALES, ESTADALES O MUNICIPALES.
E) LOS DELEGADOS MENORES DE EDAD.
PARAGRAFO
PRIMERO: NINGUN COLEGIO PODRA RESPALDAR LA POSTULACION DE MAS DE UN LISTADO DE
CANDIDATOS.
ARTICULO
41: EL LISTADO GANADOR SERA EL QUE HAYA OBTENIDO LA MAYORIA SIMPLE DE LOS VOTOS
VALIDOS ESCRUTADOS, QUIENES TOMARAN POSESION DE SUS CARGOS INMEDIATAMENTE DE
SER PROCLAMADOS Y JURAMENTADOS POR LA COMISION ELECTORAL, EN LA MISMA ASAMBLEA
DE ELECCION.
ARTICULO
42: CUALQUIER MIEMBRO DE LOS LISTADOS DE CANDIDATOS PODRA IMPUGNAR ANTE LA
COMISION ELECTORAL LOS RESULTADOS ELECTORALES MEDIANTE ESCRITO EN FORMA
INMEDIATA, EN DONDE EXPRESARAN LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE LA
FUNDAMENTEN, ACOMPAÑANDOLA DE LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES; LA COMISION
ELECTORAL DECIDIRA DENTRO DE LAS VEINTICUATRO (24) HORAS SIGUIENTES DE LA
PRESENTACION DE LA IMPUGNACION Y LA DECISION SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS A
LA MENOR BREVEDAD POSIBLE, ESTA DECISION SERA INAPELABLE.
DE LA DISOLUCION DEL COLEGIO
CAPITULO XVIII
DE LA DURACION Y SU LIQUIDACION
ARTICULO
43: LA DURACION EL COLEGIO ES INDEFINIDA, POR LO TANTO LA ASAMBLEA GENERAL NO
PODRA ACORDAR SU DISOLUCION MIENTRAS EXISTAN LA MITAD MAS UNO DE SUS MIEMBROS
DISPUESTOS A MANTENERLO.
ARTICULO
44: RESUELTA LA DISOLUCION DEL COLEGIO POR LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA,
SU LIQUIDACION SE REALIZARA DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS QUE DICTE LA ASAMBLEA
QUE DECIDIO LA LIQUIDACION, DEBIENDOSE ENTREGAR SUS BIENES A UNA ENTIDAD
DEPORTIVA O A UNA INSTITUCION BENEFICA QUE SEÑALE LA MISMA ASAMBLEA.
CAPITULO XIX
DE LA CLASIFICACIÓN
ARTÍCULO 45 :
Para clasificar a los Árbitros y
Anotadores(as), que aprueben el
Programa Específico de Cursos para la Preparación, Actualización y Promoción
que los Nivelan de Rango, se tomará una puntuación límite de Cien (100) Puntos,
aplicándose para ello la Tabla Referencial siguiente:
1-A Aprobado
desde 85 hasta 100 puntos (Árbitro Clasificado)
2-B Aprobado
desde 70 hasta 80 puntos
(Árbitro Clasificado)
3-C Aprobado
desde 60 hasta 65 puntos
(Árbitro Clasificado)
- Reprobado 50 puntos o menos por
respuestas acertadas.
ÚNICO : Árbitro Clasificado = Identifica
jerárquicamente a todos los Árbitros y Anotadores(as), no así a los
Recopiladores, quienes serán seleccionados y acreditados por la Federación en
común acuerdo con el Colegio Nacional, por lo que con todas estas clasificaciones se creará y mantendrá vigente un Archivo
Electrónico, con los Datos y Registros académicos de cada uno de ellos(as).
PARÁGRAFO
ÚNICO :
Los gastos económicos que garantizan la participación de todo(a)
Afiliado(a) y Registrado que manifieste voluntariamente su disposición de
participar en los Cursos arriba referenciados, correrá con
todos los Gastos de Traslado (ida y retorno), Alojamiento, Alimentación, Gastos
de Permanencia y Gastos para Apoyo Docente en forma compartida con la Junta
Directiva de su Seccional correspondiente.
CAPÍTULO XX
DEL MEJORAMIENTO PROFESIONAL
ARTÍCULO 46 :
La Junta Directiva Elaborará y Aprobará el Programa que permita la realización
de las Actividades Docentes garantes de la Organización, Implementación,
Realización y Finalización de Cursos, Talleres, Seminarios, Charlas y otros
eventos de carácter formativo y de actualización para los Afiliados formalmente
Registrados como Árbitros y
Anotadores(as), a que hubiere lugar y específicamente llevará un Registro
Electrónico que permita conocerse el nivel y el rango que identificará a
los(as) que aprueben los:
Curso “A” = Nacional
Curso “B” = Estadal
Curso “C” = Municipal
CAPÍTULO XXI
DE LA UNIFORMIDAD
ARTÍCULO 47 :
El Uniforme Oficial que portará el Personal técnico de Árbitros, Anotadores(as)
y Recopiladores(as), será de:
- Franela color blanco ó gris con
ribete color azul marino y llevará en el lado izquierdo (corazón) el logo de la F.V.B.C.B. y en el lado derecho
el logo del C.N.A.A.R.B.C.B.
- Pantalón tipo mono color azul marino,
gorra color azul marino y al frente la
palabra Árbitro, siglas ó logo del Colegio.
- Calzado Deportivo color blanco ó
negro, siendo estos colores los predominantes.
PARÁGRAFO PRIMERO :
El uniforme será de uso exclusivo en cada Competencia Oficial o Evento Privado,
queda prohibido su uso fuera de labores: pena, suspensión temporal de sus
labores técnicas.
PARÁGRAFO SEGUNDO :
Cada Afiliado(a) que recibe su dotación de uniforme completa y contentiva de lo
descrito en este artículo, deberá tener muy en cuenta la prevención de contar
con igual dotación en reserva para ser utilizada en Competencias y Eventos de
su Mayor Jerarquía e Importancia Participativa.
CAPÍTULO XXII
DE LOS HONORARIOS
ARTICULO 48:
La cancelación de cada juego de Bolas Criollas o Bochas en cualquiera de sus
categorías y divisiones se hará tomando como base la Unidad Tributaria Urbana
(vigente y actualizada), según Decreto Oficial del Gobierno Nacional y se
tomará la referencia siguiente:
1-A
Árbitro Nacional (Competencias Nacionales) el porcentaje sobre la unidad
tributaria, que se establezca de común acuerdo con la Federación y el Colegio
Nacional.
NOTA:
Las competencias Estadales, Municipales y Parroquiales, quedan a
conveniencia y común acuerdo entre las
partes involucradas.
ÚNICO : Para
el Programa de los Juegos Deportivos Nacionales que es auspiciado por el
Ejecutivo Nacional y el Estadal (Sede), la cancelación de los honorarios
profesionales para el personal de Árbitros (Calce y Mingo), Anotador(a) y
Recopilador (a) corresponderá en forma convenida al Instituto Nacional del
Deporte (I.N.D.) a través del respectivo Comité Organizador, en permanente
común acuerdo con la F.V.B.C.B. y este Colegio.
TÍTULO V
CAPÍTULO XXIII
SOBRE LOS CARGOS DEL
C.N.A.A.B.C.B. Y DISPOSICION FINAL
ARTÍCULO 49: Todos los cargos serán electos en Asamblea
General Eleccionaria para la Junta
Directiva, Consejo de Honor y el Representante del Colegio, con su suplente, ante las Asambleas de la
F.V.B.C.B., lo mismo sucederá para los Estados, Municipios y Parroquias,
quienes elegirán sus representantes, ante las Asambleas: LOS COLEGIOS
REGIONALES ANTE LAS ASOCIACIONES, LOS COLEGIOS MUNICIPALES Y PARROQUIALES ANTE
LAS ASAMBLEAS DE LOS COLEGIOS REGIONALES.
ARTICULO 50 :
Las Seccionales Estadales, debidamente Inscritas y Registradas enviarán a
las Asambleas Ordinarias y/o
Extraordinarias de Nivel Nacional a un(a)
(1) Delegado(a), el (la) cual será elegido (a), por los (as) afiliados
(as) de su Entidad Estadal, a las
Asambleas Estadales asistirán los representantes de las diferentes Seccionales
Municipales y/o Parroquiales y para las Asambleas Municipales y Parroquiales
deberán asistir todos (as) los (as)
Afiliados (as) adscritos (as) a las seccionales tanto Municipales como
Parroquiales.
PARÁGRAFO ÚNICO :
Para los descritos casos a Nivel Nacional y Estadal
todos los Afiliados oportunamente Electos le es obligatorio el hacer acto de
presencia portando la debida Acreditación Escrita Firmada y Sellada por el
Presidente y Secretario General de su Seccional correspondiente.
ARTÍCULO 51 : La Junta Directiva del C.N.A.A.R.B.C.B. debe
notificar a la F.V.B.C.B y al I.N.D. de cualquier cambio en el seno de la
misma, así como también de cualquier modificación del Estatuto, dentro de los
Quince(15) días hábiles, siguientes a la fecha de la Resolución
ARTÍCULO 52 : La Junta Directiva de la F.V.B.C.B y el
Directorio del I.N.D. podrán cancelar la Afiliación y el Registro del Colegio,
cuando sea violada la Ley del Deporte y su Reglamento Nº 1, este Estatuto, los
Códigos de Ética y si se negare a solucionar la falta que origine una sanción,
tales autoridades coordinan en común acuerdo el declarar la Acefalia y llaman
al Nombramiento de una Comisión Reorganizadora que se encargará en lo inmediato
de darle cabal cumplimiento a todo lo dispuesto en la Vigente Ley del Deporte y
su Reglamento Nº 1.
ARTÍCULO 53 : Cuando ocurra una vacante mayor de la mitad
de los Miembros de la Junta Directiva o del Consejo de Honor, la Comisión
Reorganizadora como autoridad provisional del Colegio contará con Noventa (90)
días consecutivos para cumplir con lo descrito en el artículo precedente.
CAPITULO XXIV
DISPOSICIÓN FINAL
ARTÍCULO 54 : Lo no previsto en el presente Estatuto, será
estudiado y resuelto por la Junta
Directiva del Colegio, conforme al espíritu y propósito de la legislación
deportiva Venezolana, según la Jurisdicción de la Estructura del ente Colegiado
y será reformado o modificado con la formalidad que este mismo señale y el voto
favorable de la mayoría simple de los miembros que integran la asamblea general
extraordinaria que conozca de las reformas o modificaciones en los casos
siguientes:
a) Cuando
lo solicite la junta directiva del Colegio, previa notificación a todos los
miembros afiliados, con treinta (3) días continuos de antelación a la asamblea
que se convoque al efecto.
b) Cuando
lo solicite por lo menos un tercio (1/3) de los miembros afiliados, por ante la
junta directiva del colegio, con treinta (30) días de antelación a la asamblea
que se convoque al efecto.
ARTÍCULO 55: LOS ORGANOS DE DIRECCION
EN ESTA ASAMBLEA, SE ADECUAN AL PRESENTE ESTATUTO, QUEDANDO INTEGRADO DE LA
SIGUIENTE MANERA:
ARTÍCULO 56:
Este Estatuto ha sido previamente elaborado, los cuales fueron discutidos en la
VI CONVENCION NACIONAL DE ARBITROS, ANOTADORES Y RECOPILADORES DE BOLAS
CRIOLLAS Y BOCHAS, A FIN DE HACERLE LAS MODIFICACIONES Y CORRECCIONES
PERTINENTES, DICHOS ESTATUTOS FUERON
aprobados por la Asamblea General de
delegados en representación de los diferentes Colegios Regionales del
País. SIENDO LAS __________________,
TERMINA LA LECTURA Y CORRECCIONES DE LOS ARTICULOS DEL COMENTADO ESTATUTO.
JUNTA
DIRECTIVA
CARGO NOMBRE
Y APELLIDO Nº
C.I.
PRESIDENTE: ____________________________________ _______________________
VICEPRESIDENTE: ____________________________________ _______________________
SEC. GENERAL: ____________________________________ _______________________
TESORERO: ____________________________________ _______________________
VOCAL: ____________________________________ _______________________
SUPLENTE ____________________________________ _______________________
CONSEJO
DE HONOR
MIEMBRO
PRINCIPAL _____________________________________ _______________________
MIEMBRO
PRINCIPAL _____________________________________ _______________________
MIEMBRO
PRINCIPAL _____________________________________ _______________________
MIEMBRO SUPLENTE _____________________________________ _______________________
ACTA
DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL COLEGIO NACIONAL DE ARBITROS,
ANOTADORES Y RECOPILADORES DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS “PROF. ANGEL ANTONIO
PESTANA”
EFECTUADA
EN LA CIUDAD DE ____________________DEL ESTADO ______________________
EL
DIA ___________ DE ______________________ DE 2013.
EN EL DIA DE HOY, __________ DE
____________________ DE 2013, SIENDO LAS ___________, REUNIDOS
EN:____________________________________________________________________________,
PREVIA CONVOCATORIA DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO NACIONAL DE ARBITROS,
ANOTADORES Y RECOPILADORES DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS, EN ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA, LOS CIUDADANOS DELEGADOS: _________________________________C.I.
________________, ____________________________C.I.________
______________________________, C.I. _____________________-
___________________________________
C.I._______________________,
_______________________________________ C.I. _____________________,
____________________________C.I.__________________,
______________________ C.I._________________
____________________________C.I.__________________,
_______________________C.I.________________
____________________________C.I.__________________,
_______________________C.I.________________
____________________________C.I.__________________,
_______________________C.I.________________
____________________________C.I.__________________Y_______________________C.I._______________,
TODOS
MAYORES DE EDAD Y EN REPRESENTACION DE LOS COLEGIOS REGIONALES DE LOS ESTADOS:
____________________________________, ____________________________________
_________________________________,
___________________________, _______________________________
_________________________________,
___________________________, _______________________________
_________________________________,
___________________________, _______________________________,
_________________________________,
___________________________, _______________________________
Y
__________________________________, ASI COMO TAMBIEN, SE ENCUENTRAN PRESENTES,
LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO NACIONAL DE ARBITROS, ANOTADORES
Y RECOPILADORES DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS CIUDADANOS:_______________________________
C.I. ______________________, ___________________
C.I.
__________________,__________________________________________C.I._________________________
________________________________________C.I.___________________,______________________________,
C.I.__________________________Y
__________________________________________C.I.________________.
CUYO UNICO PUNTO A TRATAR ES: REFORMA
DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO NACIONAL DE ARBITROS, ANOTADORES Y RECOPILADORES
DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS, CONTANDO CON LA PRESENCIA DE UN TOTAL
DE__________________ DELEGADOS, QUIENES SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE ACREDITADOS,
LUEGO EL SECRETARIO GENERAL DEL COLEGIO, CIUDADANO:
________________________________ C.I. _________________, PROCEDE A CONSTATAR EL
QUORUM ESTATUTARIO, LUEGO DE CUMPLIDO CON TODOS LOS TRAMITES DE LEY, SE INSTALA
FORMAL Y LEGALMENTE ESTA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. A CONTINUACION HACE
USO DE LA PALABRA EL PRESIDENTE DEL COLEGIO NACIONAL DE ARBITROS, ANOTADORES Y
RECOPILADORES DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS CIUDADANO:
________________________________________ C.I. _________________, QUIEN
DA LECTURA A LA CONVOCATORIA PARA ESTA ASAMBLEA Y A LA VEZ EXPRESA, QUE EL ACTO
CONVOCADO, ES DE TRASCENDENTAL IMPORTANCIA PARA LA VIDA ORGANICA Y OPERATIVA DE
NUESTRO COLEGIO, DADO LOS CAMBIOS ESTRUCTURALES, FUNCIONALES Y DE ACCION QUE
DEMANDA EL NUEVO ORDENAMIENTO LEGAL VIGENTE, TAMBIEN INFORMA DE LAS
DILIGENCIAS, CONSULTAS, CONVENCIONES Y REUNIONES REALIZADAS EN PRO DEL COLEGIO
Y SUS AFILIADOS EN ESTOS CUATROS DE MANDATO, DESTACA TAMBIEN, LA FINALIDAD E
IMPORTANCIA QUE TIENE ESTA ASAMBLEA, LA CUAL ES GARANTIZAR LOS PROCESOS LOCALES
A NIVEL DE LOS COLEGIOS ESTADALES, MUNICIPALES Y PARROQUIALES. LUEGO SE
HICIERON LAS ACLARATORIAS DE CADA TITULO Y CAPITULO DEL ESTATUTO; SE ABRIO EL
DERECHO DE PALABRA PARA LOS DELEGADOS PRESENTES, CON EL OBJETO DE QUE FORMULEN
LAS OBSERVACIONES QUE CONSIDEREN PERTINENTES SOBRE LA PROPUESTA DE REFORMA
ESTATUTARIA PRESENTADA. EN TAL SENTIDO, LOS DELEGADOS DE LOS ESTADOS:
__________________________,
________________________, ____________________, ___________________,
__________________________ Y
_______________________ CIUDADANOS: ________________________,
_______________________________,
______________________________, ______________________________,
_______________________________ Y
_____________________________, QUIENES HACEN OBSERVACIONES SOBRE LOS ARTICULOS:
_______, ________, _________, _________ Y_______, SE DISCUTE AMPLAMENTE LAS
PROPUESTAS RELATIVAS A CADA UNO DE ESTOS ARTICULOS Y SE APRUEBAN LAS
MODIFICACIONES A LOS MISMOS. EN CUANTO A LOS DEMAS ARTICULOS, SE HACE LA
RESPECTIVA LECTURA Y REVISION; SIN OBSERVACION ALGUNA SOBRE LOS MISMOS. NO
HABIENDO MAS INTERVENCIONES DE PARTE DE LOS DELEGADOS ASISTENTES Y AGOTADO EL PUNTO
UNICO DE ESTA ASAMBLEA, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO
NACIONAL DE ARBITROS, ANOTADORES Y RECOPILADORES DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS,
PROCEDIO A DAR POR CONCLUIDA LA ASAMBLEA Y DE ESTA MANERA, EL PROYECTO DE LA
REFORMA DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO NACIONAL DE ARBITROS, ANOTADORES Y
RECOPILADORES DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS, FUE APROBADO POR UNANIMIDAD POR LOS
DELEGADOS ASISTENTES; POR LO QUE DE INMEDIATO, SE PROCEDERA A CONSIGNARLOS POR
ANTE LA FEDERACION VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS Y ANTE EL I.N.D. ,
PARA SU CONOCIMIENTO T DEMAS FINES LEGALES. ASI MISMO, CADA COLEGIO ESTADAL
AFILIADO RECIBIRA UNA COPIA FIEL Y EXACTA DEL MISMO, A FIN DE INICIAR SUS
PROCESOS INTERNOS DE ADECUACION, CONJUNTAMENTE CON SUS COLEGIOS MUNICIPALES Y
PARROQUIALES. NO EXISTIENDO OTRO ASPECTO QUE TRATAR Y LEIDA COMO FUE LA
PRESENTE ACTA, CONFORMES FIRMAN:
POR
L JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO NACIONAL
Nº
|
NOMBRE
Y APELLIDO
|
Nº
C.I.
|
CARGO
|
FIRMAS
|
01
|
|
|
|
|
02
|
|
|
|
|
03
|
|
|
|
|
04
|
|
|
|
|
05
|
|
|
|
|
06
|
|
|
|
|
POR
LOS DELEGADOS PRESENTES
Nº
|
NOMBRE
Y APELLIDO
|
Nº
C.I.
|
ESTADO
|
FIRMAS
|
01
|
|
|
|
|
02
|
|
|
|
|
03
|
|
|
|
|
04
|
|
|
|
|
05
|
|
|
|
|
06
|
|
|
|
|
07
|
|
|
|
|
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CARACAS,
15 DE FEBERO DE 2013
CONVOCATORIA
LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO NACIONAL
DE ARBITROS, ANOTADORES Y RECOPILADORES DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS, CONVOCA A
TODOS LOS COLEGIOS REGIONALES DEBIDAMENTE AFILIADOS AL C.N.A.A.R.B.C.B., A UNA
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, CON CARECTER DE URGENCIA, LA CUAL SE REALIZARA EN:
LUGAR: CLUB DE PERIODISTAS, SITUADO EN LA CIUDAD DE ACARIGUA, DEL ESTADO
PORTUGUESA.
HORA: 10:00 AM; FECHA: 06-04-2013.
PUNTO UNICO A TRATAR: REFORMA DE LOS
ESTATUTOS DEL COLEGIO NACIONAL DE ARBITROS, ANOTADORES Y RECOPILADORES DE BOLAS
CRIOLLAS Y BOCHAS.
ASI MISMO, LES RECORDAMOS LA
IMPORTANCIA DE TRAER Y PRESENTAR SUS
CORRESPONIENTES CREDENCIALES,
DEBIDAMENTE FIRMADAS POR LOS PRESIDENTES Y SECRETARIOS GENERALES DE SUS
RESPECTIVAS JUNTAS DIRECTIVAS.
POR
LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO NACIONAL
LUIS
BELLO EUCLIDES
HINOJOSA
PRESIDENTE SEC. GENERAL
RECIBIDO POR
NOMBRE Y APELLIDO
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Nº
C.I.
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FIRMAS
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