CREADA LA
COMISIÓN NACIONAL DE ATLETAS
DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS EN VENEZUELA
Dando cumplimiento a la
nueva Ley del Deporte, Actividad Física y Educación Física y su Reglamento
número 1; el día miércoles 10 de julio 2013 se creó en la ciudad de Los Teques,
la primera Comisión Nacional de Atletas de Bolas Criollas y Bochas en
Venezuela.
La Sala Dr. Lewis Pérez,
ubicada en las instalaciones del Diario Avance en el municipio Guaicaipuro del
estado bolivariano de Miranda, sirvió de sede para albergar a los diferentes atletas
nacionales que se dieron cita para crear la comisión nacional que desde ahora
los agrupará para velar que sus derechos no sean vulnerados y les brinden los
espacios que necesitan para avanzar aún más en este bello deporte nacional del
boche y el arrime.
Siendo aproximadamente las 03:00
de la tarde, el atleta José Carvajal, tomó la palabra para dar la bienvenida a
todos los atletas presentes y agradeció la atención prestada al llamada hecho
tanto por él como del atleta Tulio Ivirmas, quienes actualmente actúan como
delegados ante la Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas.
Tulio Ivirmas tomó la
palabra para saludar a todos los presentes y solicitó a todos los atletas
presentes sus respectivas credenciales que los identifica como atleta nacional
ó como atleta estadal de cada una de sus regiones, quedando indentificados los
siguientes:
Por Falcón; Aleidy Becerrín.
Por Guárico; José Carvajal.
Por Lara; Darwin Calles y
Enderson Torres.
Por Miranda; Tulio Ivirmas, Laura
Oses, Duviles Sánchez y Oswaldo Rojas.
Por Portuguesa; Alexis
Afanador y Armando Pérez.
Por Yaracuy; Enderson Torres.
Por Zulia; Johenny Cuauro.
Como testigos del acto, se
contó con la presencia de las siguientes personalidades:
Por la Federación Venezolana
de Bolas Criollas y Bochas; Pedro Pérez (Presidente), Edgar Barrios (Secretario
General), Pedro Delgado (Tesorero), Hailander Rosillo (1er Vocal), Lesbia
Marcano (2da Vocal) y Eutimio Brito (3er Vocal).
Por la asociaciones
afiliadas del país estuvieron presentes; Felipe Cova (Aragua), Ramón Gil
(Apure), Fernando Verastegui (Carabobo), José Gragirena (Distrito Capital), Nohelia
Ventura (Falcón), Fidel Castillo (Lara), Dr. Alexander Lamas (Miranda), Profesor
Ascario Rodríguez (Portuguesa) y José Rodríguez (Vargas).
LOS ATLETAS TRABAJARON DURO POR CONFORMAR
SU COMISIÓN NACIONAL
Una vez habiendo esperado el
tiempo necesario para recibir las credenciales de los distintos atletas
delegados, se dio inicio a la ponencia y las propuestas que dieron vida al
debate para la conformación de la Comisión Nacional de Atletas de Bolas
Criollas y Bochas, los delegados presentes por medio de votación directa escogieron
a sus autoridades para el período 2013-2017, quedando la misma de la siguiente manera:
Presidente: Tulio
Ivirmas (Miranda)
Vice-Presidente: José
Carvajal (Guárico)
Secretaria General: Laura Oses (Miranda)
Tesorero: Enderson
Torres (Lara)
Vocal: Darwin
Calles (Lara)
También fueron electos los
representantes de la naciente comisión nacional ente la Federación Venezolana
de Bolas Criollas y Bochas, quedando electos estos de la siguiente manera:
Para la representación ante
la Junta Directiva:
Principal: Tulio Ivirmas.
Suplente: José Carvajal.
Para la representación ante el
Consejo Contralor:
Principal: Laura Oses.
Suplente: Oswaldo Rojas.
TULIO IVIRMAS
Una vez conocidas las
primeras autoridades de la Comisión Nacional de Atletas de Bolas Criollas y
Bochas, el presidente Tulio Ivirmas dijo que era un gran honor y un gran
compromiso el asumir este cargo, pero resaltó que eso no debe crear barreras
por aquí todos eran iguales, puesto que todos conforman un mismo equipo.
JOSÉ CARVAJAL
Por su parte, José Carvajal (Atleta y Abogado) dijo que lo que se estaba creando en este día era algo muy importante y dijo
que quería expresar un sentimiento colectivo sobre los árbitros de Bolas
Criollas que viajan por todo el país a realizar un gran trabajo y deben por lo
general dormir en malas condiciones, incluso en el piso y en cuartos pequeños
donde se debe compartir un solo baño.
Dijo además; Basta ya, de
esto por que las Bolas Criollas somos un deporte en conjunto al igual que los
demás, incluso somos de alto rendimiento al igual que muchos otros deportes en MinDeporte
y vemos como a los árbitros los ponen a dormir en buenos hoteles y con buena
comida, pero si hay algo que debemos entender es que sin los árbitros no se
pueden realizar los juegos.
Las próximas autoridades de
la federación de buscar una mejor directriz y hacer valer más los derechos de
los atletas, técnicos y árbitros de Bolas Criollas y las Bochas en Venezuela.
Para finalizar, solicitó a
que se busque una mejor fecha para las elecciones de la federación, ya que el
07 de agosto es día miércoles y para que nos pase lo que ocurrió en este día miércoles
que es entre semana y a muchos delegados se les negó el permiso en sus trabajos
a lo largo y ancho del país, se debe buscar como fecha de elecciones el día sábado
10-08-2013 para que puedan asistir no solo los atletas delgados, sino los
árbitros, entrenadores y de las asociaciones.
LAS COORDINADORAS DEL EVENTO SE
LA COMIERON
GINET PINTO y LESBIA MARCANO
No hay forma como agradecer el extraordinario esfuerzo organizativo de la Profesora Lesbia Marcano (Federativa) y la Sra. Ginet Pinto (Dirigente Deportiva) quienes lograron albergar a más de ochenta personas en la ciudad de Los Teques, con buena comida, refrigerios, material de trabajo e incluso consiguieron donde alojarlos para que pudieran asistir a la designación de la Comisión Electoral, al día siguiente en el IND.
A continuación presentamos el acta constitutiva de la naciente Comisión Nacional de Atletas de Bolas Criollas y Bochas:
A continuación presentamos el acta constitutiva de la naciente Comisión Nacional de Atletas de Bolas Criollas y Bochas:
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES
DE LA ASOCIACIÓN CIVIL
“COMISIÓN
NACIONAL DE ATLETAS DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS”
Nosotros, Tulio Ivirmas, José Carvajal, Enderson
Torres, Laura Oses, Darwin Calles, Alexis Afanador, Armando Pérez, Aleidys
Becerrit, Johenny Cuauro y Duviles Sánchez; titulares de las Cedulas de Identidad Números. V-8.999.185, V-11.117.628, V-20.920.371,
V-15.374.105, V-16.089.144, V-14.092.935, V-4.604.028, V-19.252.577,
V-24.961.476 y V-18.221.430, respectivamente y de este domicilio, hemos
convenido constituir, como en efecto constituimos una Asociación Civil, de
carácter deportivo y sin fines de lucro, la cual ha sido redactado con
suficiente amplitud para que sirva igualmente de Acta Constitutiva y Estatutos
Sociales según la siguientes Clausulas:
TITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO.
CLAUSULA PRIMERA:
DENOMINACIÓN. La Asociación Civil se
denominará “COMISIÓN NACIONAL DE ATLETAS
DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS”, pudiéndose abreviar “CONACABCB” la cual estará reconocida como una Organización Social
promotora del deporte de carácter asociativo de acuerdo al artículo 34 de la
Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.
CLAUSULA SEGUNDA:
DOMICILIO. La Asociación Civil tendrá como domicilio principal a la Ciudad de Caracas,
pudiendo habilitar oficinas en cualquier otra ciudad del país. CLAUSULA
TERCERA: DURACIÓN. La Asociación Civil tendrá una duración ilimitada, a
partir de la protocolización de la presente acta, por ante el Registro
correspondiente. CLAUSULA CUARTA: OBJETO. El objeto de CONACABCB por mandato del artículo 38
de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física serán: 1) Promover
la formación técnica de sus afiliados, profesional y ética de sus colectivos 2)
Brindar defensa, protección y reivindicación de sus afiliados. Además de: 3)
Organizar elecciones democráticas de sus afiliados, según las normas
establecidas en estos estatutos para la escogencia de los delegados que los
representarán ante la Asamblea de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y
BOCHAS. 4) Designar Mediante elección a sus representantes ante la Junta
Directiva y el Consejo Contralor de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS
Y BOCHAS. 5) participar en competencias a nivel municipal, estadal,
nacional e Internacional de los deportes
de las Bolas Criollas y de las Bochas, cuando sean convocados por sus clubes, comités
parroquiales, ligas, asociaciones o federación. 6) Inscribir a CONACABCB en el Registro Nacional de Deporte,
Actividad Física y Educación Física para cumplir con el mandato del artículo 9°
del reglamento parcial N° 1 de la ley bajo los requisitos establecidos en el
artículo 18 del mismo reglamento y afiliar a la CONACABCB a la Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas
como el organismo reconocido en la ley como la máxima autoridad de los deportes
de las Bolas Criollas y de las Bochas en Venezuela. 7) establecer vínculos con
otras asociaciones ó comisiones nacionales de entrenadores, técnicos y afines
de otras especialidades y promover la constitución de las asociaciones
estadales de entrenadores y técnicos de las Bolas Criollas y de las Bochas, reconocidas
en cada entidad federal y afiliarla a CONACABCB.
8) cualquier otra actividad lícita que contribuya al mejoramiento,
fortalecimiento, preparación académica y tecnificación de los entrenadores y técnicos
venezolanos en las especialidades de las Bolas Criollas y de las Bochas.
TITULO II:
DEL PATRIMONIO.
CLAUSULA
QUINTA: El patrimonio
de la Asociación Civil estará constituido de la siguiente manera: 1) Los
aportes que puedan ser asignados por personas naturales organismos públicos y
privados. 2) Las contribuciones de sus miembros. 3) Los aportes especiales que
recibiere de organizaciones e instituciones públicas y privadas de carácter municipal,
estadal y/o Nacional. 4) De los eventos
sociales que contribuyan a cumplir con el objeto social de la Asociación.
CLAUSULA
SEXTA: La Asociación Civil
tendrá un patrimonio propio e independiente.
TITULO III:
DE LOS ASOCIADOS.
CLAUSULA
SEPTIMA: Los miembros
principales Asociados de CONACABCB serán
todos los atletas afiliados a la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y
BOCHAS que hayan participado en competencias nacionales e internacionales en
los últimos cuatro (4) años a su afiliación y que estén activos; siendo además
estos quienes pueden optar a ocupar los cargos de la Junta Directiva.
CLAUSULA
OCTAVA: Los atletas
que no reúnan los requisitos de la clausula anterior, podrán pertenecer a CONACABCB como miembros integrantes y deberán
estar afiliados a la comisión de atletas de su entidad siempre y cuando cumplan
con los requisitos establecidos en los estatutos de éstas, pero no podrán optar
a los diferentes cargos de la Junta Directiva.
CLAUSULA NOVENA:
Son causales de exclusión de los asociados: 1) Tener tres (03) inasistencias a
las asambleas de CONACABCB sin
causas justificadas. 2) Incumplimiento de sus obligaciones. 3) Muerte. 4) Retiro
como atleta. 5) haber dejado de participar en competencias nacionales e
internacionales en los últimos dos (2) ciclos olímpicos.
CLAUSULA
DECIMA: Cualquier
miembro podrá renunciar a su cualidad de tal, siempre que presente la misma por
escrito ante la asamblea de asociados.
TITULO IV:
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
CLAUSULA
DECIMA PRIMERA: DE LA JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva estará constituida por un (1) Presidente, Un (1) Vicepresidente,
Un (1) Secretario General, Un (1) Tesorero, y Un (1) Vocal, quienes duraran cuatro
(4) años en sus funciones. La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones:1) Administrar y dirigir los recursos de la asociación. 2)
Presentar a la asamblea los planes, programas y proyectos de la asociación. 3)
Proponer a la asamblea su posterior reglamento interno, sin variar el espíritu,
propósito y razón de los estatutos. 4) Velar por el cumplimiento de los
estatutos. 5) Crear cuando sea oportuno y conveniente, las Comisiones y/o
delegaciones con el objetivo de desarrollar actividades específicas. 6) Dar
apertura a cuentas bancarias que a nombre de la asociación; emitir órdenes de
pago, cheques, girar, endosar, aceptar, Protestar, letra de cambio, fijar los
gastos de administración y toda clase de efecto mercantiles con las firmas
conjuntas del Presidente y el Tesorero y en fin, cualquier otra actividad de
carácter lícita que beneficie a los asociados.
CLAUSULA
DECIMA SEGUNDA: El Presidente
de la Asociación Civil tendrá amplia facultades para administrar y dirigir la
asociación y en el ejercicio de la misma tendrá las siguientes atribuciones: 1)
Ejercer la plena representación de la asociación ante cualquier autoridad
jurídica, administrativa, nacional, internacional, estadal o municipal, por
ante institutos autónomos y organismos públicos y privados, ante terceros con plena
facultad para representar tanto judicial como extrajudicialmente, dentro de las
limitaciones acordadas en estos estatutos. 2) Convocar y presidir las reuniones
de la Junta Directiva con facultades suficientes para representar, sostener y
defender Judicial o extrajudicialmente, los derechos o intereses de la
asociación, por ante cualquier persona natural o jurídica, ante las autoridades administrativas y ante
los tribunales competentes pudiendo designar un apoderado y facultado para
intentar demandas, siguiendo los juicios en todas las instancias, convenir,
desistir, transigir y cualquiera otra facultad que sea aprobada para el
beneficio de la asociación y el cumplimiento de su objetivo. 3) Velar por el
correcto desarrollo de los planes de trabajo y la ejecución del presupuesto de
la asociación. 4) Elaborar la memoria y cuenta al final del ejercicio anual, y
elevarla al conocimiento de la asamblea, remitiendo a su vez copia de la misma
a las personas u organismo que lo requiera. 5) Dar apertura, movilizar y cerrar
las cuentas bancarias conjuntamente con el Tesorero.
CLAUSULA
DECIMA TERCERA: Son
atribuciones del Vicepresidente: 1) Suplir al Presidente en las faltas
temporales o absolutas. 2) Colaborar y asistir a los eventos deportivos
programados por la asociación civil. 3) Velar por el buen desenvolvimiento y
control de la Secretaría General, Tesorería y del Vocal. 4) Las demás que le
asigne la Junta Directiva o la asamblea.
CLAUSULA
DECIMA CUARTA: Son
atribuciones del Secretario General. 1) Verificar y tener al día los libros de
actas. 2) Colaborar y asistir a los eventos deportivos programados por la
asociación. 3) Mantener al día las correspondencias de la asociación. 4) Suplir
las faltas temporales y absolutas del Presidente. 5) Las demás que le asigne la
Junta Directiva o la asamblea.
CLAUSULA DECIMA
QUINTA: Son atribuciones del Tesorero:
1) Disponer y administrar fondos de la Asociación Civil conjuntamente con el Presidente.
2) Presentar a la Junta Directiva y la Asamblea el informe anual de gastos para
la supervisión y aprobación del mismo. 3) Llevar al día los libros de la
contabilidad respectiva. 4) Dar apertura, movilizar y cerrar las cuentas
bancarias conjuntamente con el Presidente.
CLAUSULA
DECIMA SEXTA: Son
atribuciones del Vocal: 1) Asumir conjuntamente con el Presidente todas las
relaciones con los entes públicos y privados que le competan. 2) Organizar y
llevar el proceso de afiliación de todos los asociados llevando un registro de
los mismos. 3) Colaborar y asistir a los eventos deportivos programados por la
asociación civil. 4) Las demás que le asigne la Junta Directiva o la asamblea.
CLAUSULA DECIMA
SEPTIMA: Para las faltas y sanciones, la Junta Directiva de CONACABCB remitirá el expediente
respectivo al Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Bolas Criollas y
Bochas para que ésta actúe apegada al procedimiento establecido en los
estatutos sociales de dicha entidad deportiva como máxima autoridad de los deportes
de las Bolas Criollas y las Bochas en Venezuela.
CLAUSULA
DECIMA OCTAVA: Cuando
la Junta Directiva de CONACABCB se
encontrara acéfala por la ausencia absoluta de más de tres (3) de sus
integrantes, un tercio (1/3) de sus asociados podrán convocar a una Asamblea General
extraordinaria para cubrir las vacantes hasta finalizar su periodo.
TITULO V:
DE LAS ASAMBLEAS:
CLAUSULA
DECIMA NOVENA: El ejercicio
económico de la Asociación Civil será a partir del Primero (01) de Enero al
Treinta y Uno (31) de Diciembre de cada año con excepción del primer ejercicio
económico que comienza a partir de la protocolización de la presente acta y
culmina el 31 de diciembre de ese mismo año. La Asamblea General ordinaria se
realizará en el primer trimestre de cada año y la Junta Directiva presentará
los Estados Financieros del ejercicio anterior y el informe de gestión. La
Junta Directiva podrá convocar las Asambleas Extraordinarias cuando considere
que ello es necesario para tratar algún tema y someterlo a consideración. La Junta
Directiva también podrá convocar a una Asamblea Extraordinaria a petición de no
menos del diez por ciento (10%) de los asociados para tratar asuntos
específicos. La convocatoria para las
Asambleas (ordinarias y extraordinarias) se debe efectuar por lo menos diez (10)
días hábiles antes de la celebración de la Asamblea, por intermedio de un aviso
escrito dirigido a todos los asociados con acuse de recibo que pudiera ser mediante correo
electrónico, o a través de una publicación de
prensa de carácter nacional. El quórum para las asambleas será de la
mitad más uno (1) de los asociados, físicamente presentes. En caso de no haber
quórum a la hora y fecha indicada para el inicio de la Asamblea, se considerará
convocada para una hora después, celebrándose válidamente con cualquier número
de asociados que se encuentren presentes, esta circunstancia se hará saber en
la primera convocatoria. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por
mayoría simple.
TITULO VI
DEL REGIMEN ELECTORAL.
CLAUSULA
VIGESIMA: Para la
elección de la Junta Directiva de CONACABCB
y de los delegados que representaran a CONACABCB ante la asamblea de la FEDERACIÓN
VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS, la Junta Directiva de CONACABCB convocará a una asamblea
extraordinaria con un mínimo de quince (15) días hábiles de anticipación a sus
miembros asociados, mediante cartel publicado en un diario de circulación
nacional o mediante correos electrónicos con acuse de recibo del cien por
cierto (100%) de sus miembros asociados. Una vez iniciada la asamblea se
nombrará una comisión electoral que regirá el proceso de elecciones.
Posteriormente se oirán las postulaciones respectivas y se realizará el proceso
electoral uninominalmente en forma secreta. Una vez efectuado los escrutinios y
declarados los ganadores, la comisión electoral tomará el juramento respectivo
lo que investirá a los ganadores en forma inmediata de sus cargos.
TITULO VII:
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
SOCIALES
Y LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION
CIVIL.
CLAUSULA
VIGESIMA PRIMERA: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES.
Un grupo de asociados no inferior al veinte (20%) de los miembros de la
asociación podrán presentar a consideración de una Asamblea Ordinaria o
Extraordinaria, una Modificación de Estatutos. Dicha modificación deberá ser
aprobada por la Asamblea de Asociados convocada para tal fin, con el voto
favorable del Setenta y Cinco (75%) de los asociados asistentes.
CLAUSULA VIGESIMA
SEGUNDA: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION CIVIL. La Asociación Civil se
extinguirá cuando así lo decida una mayoría de más del setenta y cinco (75%) de
los miembros asociados.
CLAUSULA VIGESIMA
TERCERA: La liquidación se hará según lo establecido en el artículo 1682
del Código Civil Venezolano y sus bienes serán donados o traspasados según
propuesta de la Asamblea a otras asociaciones sin fines lucrativos, luego de
cancelar los pasivos según lo establecido en la Clausula Vigésima Cuarta.
CLAUSULA
VIGESIMA CUARTA: Las
finanzas que resultaren de la disolución de la Asociación Civil serán
dispuestas para la cancelación de pasivos laborales, o de servicios que hayan
sido contraídos válidamente por la Asociación Civil.
TITULO VIII:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
CLAUSULA
VIGESIMA QUINTA: La
primera Junta Directiva estará
constituida por las siguientes personas: PRESIDENTE:
Tulio Ivirmas; C.I.: V.- 8.999.185; VICEPRESIDENTE: José Carvajal; C.I.:V.- 11.117.628, SECRETARIO GENERAL: Laura
Oses; C.I.: V.- 15.374.105; TESORERO:
Enderson Torres; C.I.: V.- 20.920.371; y VOCAL: Darwin Calles; C.I.: V.-16.089.144; esta Junta Directiva durará en
sus funciones cuatro (4) años, de conformidad con estos estatutos.
CLAUSULA
VIGESIMA SEXTA: La
Junta Directiva de CONACABCB convocará
a la Asamblea General Extraordinaria para elegir a los delegados que
participarán con derecho a voto ante la asamblea de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE
BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS, con un mínimo de quince (15) días anteriores una vez
que la Junta Directiva de esta entidad deportiva le oficie la fecha de su
proceso electoral y la cantidad de delegados a elegir de acuerdo a su universo
electoral.
No habiendo más que
tratar se autoriza a Tulio Ivirmas;
C.I.: V.-8.999.185; a llevar a cabo la Protocolización del Acta
Constitutiva ante el Registro respectivo en la ciudad de Caracas, en señal de
conformidad así lo otorgamos, Tulio Ivirmas, (fdo). José Carvajal, (fdo).
Enderson Torres, (fdo). Laura Oses, (fdo). Darwin Calles, (fdo). Alexis
Afanador, (fdo). Armando Pérez, (fdo). Aleidys Becerrit, (fdo).Johenny Cuauro,
(fdo). Duviles Sánchez (fdo).
Quienes Suscriben Tulio Ivirmas y Laura Oses; titulares
de la cédula de identidad C.I.: V.- C.I.V.-
8.999.185 y 15.374.105, en su condición de Presidente y Secretario General, de la “COMISIÓN NACIONAL DE ATLETAS DE BOLAS
CRIOLLAS Y BOCHAS”. CERTIFICAMOS:
Que la presente Acta es copia fiel y exacta de su original que corre inserta en
el Libro de Actas llevado por el Secretario General de CONACABCB.
En la ciudad de Los
Téques del estado bolivariano de Miranda, a la fecha de su protocolización.
Información de; Edgar Barrios (Secretario General - FVBCyB)
No hay comentarios:
Publicar un comentario