jueves, 11 de julio de 2013

CREADA LA PRIMERA COMISIÓN NACIONAL DE ATLETAS DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS EN VENEZUELA

CREADA LA COMISIÓN NACIONAL DE ATLETAS
DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS EN VENEZUELA

Dando cumplimiento a la nueva Ley del Deporte, Actividad Física y Educación Física y su Reglamento número 1; el día miércoles 10 de julio 2013 se creó en la ciudad de Los Teques, la primera Comisión Nacional de Atletas de Bolas Criollas y Bochas en Venezuela.

La Sala Dr. Lewis Pérez, ubicada en las instalaciones del Diario Avance en el municipio Guaicaipuro del estado bolivariano de Miranda, sirvió de sede para albergar a los diferentes atletas nacionales que se dieron cita para crear la comisión nacional que desde ahora los agrupará para velar que sus derechos no sean vulnerados y les brinden los espacios que necesitan para avanzar aún más en este bello deporte nacional del boche y el arrime.

Siendo aproximadamente las 03:00 de la tarde, el atleta José Carvajal, tomó la palabra para dar la bienvenida a todos los atletas presentes y agradeció la atención prestada al llamada hecho tanto por él como del atleta Tulio Ivirmas, quienes actualmente actúan como delegados ante la Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas.

Tulio Ivirmas tomó la palabra para saludar a todos los presentes y solicitó a todos los atletas presentes sus respectivas credenciales que los identifica como atleta nacional ó como atleta estadal de cada una de sus regiones, quedando indentificados los siguientes:

Por Falcón; Aleidy Becerrín.

Por Guárico; José Carvajal.

Por Lara; Darwin Calles y Enderson Torres.

Por Miranda; Tulio Ivirmas, Laura Oses, Duviles Sánchez y Oswaldo Rojas.

Por Portuguesa; Alexis Afanador y Armando Pérez.

Por Yaracuy; Enderson Torres.

Por Zulia; Johenny Cuauro.

Como testigos del acto, se contó con la presencia de las siguientes personalidades:

Por la Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas; Pedro Pérez (Presidente), Edgar Barrios (Secretario General), Pedro Delgado (Tesorero), Hailander Rosillo (1er Vocal), Lesbia Marcano (2da Vocal) y Eutimio Brito (3er Vocal).

Por la asociaciones afiliadas del país estuvieron presentes; Felipe Cova (Aragua), Ramón Gil (Apure), Fernando Verastegui (Carabobo), José Gragirena (Distrito Capital), Nohelia Ventura (Falcón), Fidel Castillo (Lara), Dr. Alexander Lamas (Miranda), Profesor Ascario Rodríguez (Portuguesa) y José Rodríguez (Vargas).

LOS ATLETAS TRABAJARON DURO POR CONFORMAR
SU COMISIÓN NACIONAL

Una vez habiendo esperado el tiempo necesario para recibir las credenciales de los distintos atletas delegados, se dio inicio a la ponencia y las propuestas que dieron vida al debate para la conformación de la Comisión Nacional de Atletas de Bolas Criollas y Bochas, los delegados presentes por medio de votación directa escogieron a sus autoridades para el período 2013-2017, quedando la misma de la siguiente manera:

Presidente:                   Tulio Ivirmas (Miranda)
Vice-Presidente:            José Carvajal (Guárico)
Secretaria General:         Laura Oses (Miranda)
Tesorero:                      Enderson Torres (Lara)
Vocal:                            Darwin Calles (Lara)

También fueron electos los representantes de la naciente comisión nacional ente la Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas, quedando electos estos de la siguiente manera:

Para la representación ante la Junta Directiva:

Principal: Tulio Ivirmas.
Suplente: José Carvajal.

Para la representación ante el Consejo Contralor:

Principal: Laura Oses.
Suplente: Oswaldo Rojas.

TULIO IVIRMAS
Una vez conocidas las primeras autoridades de la Comisión Nacional de Atletas de Bolas Criollas y Bochas, el presidente Tulio Ivirmas dijo que era un gran honor y un gran compromiso el asumir este cargo, pero resaltó que eso no debe crear barreras por aquí todos eran iguales, puesto que todos conforman un mismo equipo.

JOSÉ CARVAJAL

Por su parte, José Carvajal (Atleta y Abogado) dijo que lo que se estaba creando en este día era algo muy importante y dijo que quería expresar un sentimiento colectivo sobre los árbitros de Bolas Criollas que viajan por todo el país a realizar un gran trabajo y deben por lo general dormir en malas condiciones, incluso en el piso y en cuartos pequeños donde se debe compartir un solo baño.

Dijo además; Basta ya, de esto por que las Bolas Criollas somos un deporte en conjunto al igual que los demás, incluso somos de alto rendimiento al igual que muchos otros deportes en MinDeporte y vemos como a los árbitros los ponen a dormir en buenos hoteles y con buena comida, pero si hay algo que debemos entender es que sin los árbitros no se pueden realizar los juegos.

Las próximas autoridades de la federación de buscar una mejor directriz y hacer valer más los derechos de los atletas, técnicos y árbitros de Bolas Criollas y las Bochas en Venezuela.

Para finalizar, solicitó a que se busque una mejor fecha para las elecciones de la federación, ya que el 07 de agosto es día miércoles y para que nos pase lo que ocurrió en este día miércoles que es entre semana y a muchos delegados se les negó el permiso en sus trabajos a lo largo y ancho del país, se debe buscar como fecha de elecciones el día sábado 10-08-2013 para que puedan asistir no solo los atletas delgados, sino los árbitros, entrenadores y de las asociaciones.

LAS COORDINADORAS DEL EVENTO SE LA COMIERON
GINET PINTO y LESBIA MARCANO

No hay forma como agradecer el extraordinario esfuerzo organizativo de la Profesora Lesbia Marcano (Federativa) y la Sra. Ginet Pinto (Dirigente Deportiva) quienes lograron albergar a más de ochenta personas en la ciudad de Los Teques, con buena comida, refrigerios, material de trabajo e incluso consiguieron donde alojarlos para que pudieran asistir a la designación de la Comisión Electoral, al día siguiente en el IND.

A continuación presentamos el acta constitutiva de la naciente Comisión Nacional de Atletas de Bolas Criollas y Bochas:


ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACIÓN CIVIL
“COMISIÓN NACIONAL DE ATLETAS DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS”

Nosotros, Tulio Ivirmas, José Carvajal, Enderson Torres, Laura Oses, Darwin Calles, Alexis Afanador, Armando Pérez, Aleidys Becerrit, Johenny Cuauro y Duviles Sánchez;  titulares de las Cedulas de Identidad Números. V-8.999.185, V-11.117.628, V-20.920.371, V-15.374.105, V-16.089.144, V-14.092.935, V-4.604.028, V-19.252.577, V-24.961.476 y V-18.221.430, respectivamente y de este domicilio, hemos convenido constituir, como en efecto constituimos una Asociación Civil, de carácter deportivo y sin fines de lucro, la cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que sirva igualmente de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales según la siguientes Clausulas:
TITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN  Y OBJETO.
CLAUSULA PRIMERA: DENOMINACIÓN. La Asociación Civil se denominará “COMISIÓN NACIONAL DE ATLETAS DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS”, pudiéndose abreviar “CONACABCB” la cual estará reconocida como una Organización Social promotora del deporte de carácter asociativo de acuerdo al artículo 34 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.
CLAUSULA SEGUNDA: DOMICILIO. La Asociación Civil tendrá como  domicilio principal a la Ciudad de Caracas, pudiendo habilitar oficinas en cualquier otra ciudad del país.  CLAUSULA TERCERA: DURACIÓN. La Asociación Civil tendrá una duración ilimitada, a partir de la protocolización de la presente acta, por ante el Registro correspondiente. CLAUSULA CUARTA: OBJETO. El objeto de CONACABCB por mandato del artículo 38 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física serán: 1) Promover la formación técnica de sus afiliados, profesional y ética de sus colectivos 2) Brindar defensa, protección y reivindicación de sus afiliados. Además de: 3) Organizar elecciones democráticas de sus afiliados, según las normas establecidas en estos estatutos para la escogencia de los delegados que los representarán ante la Asamblea de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS. 4) Designar Mediante elección a sus representantes ante la Junta Directiva y el Consejo Contralor de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS. 5) participar en competencias a nivel municipal, estadal, nacional  e Internacional de los deportes de las Bolas Criollas y de las Bochas, cuando sean convocados por sus clubes, comités parroquiales, ligas, asociaciones o federación. 6) Inscribir a CONACABCB en el Registro Nacional de Deporte, Actividad Física y Educación Física para cumplir con el mandato del artículo 9° del reglamento parcial N° 1 de la ley bajo los requisitos establecidos en el artículo 18 del mismo reglamento y afiliar a la CONACABCB a la Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas como el organismo reconocido en la ley como la máxima autoridad de los deportes de las Bolas Criollas y de las Bochas en Venezuela. 7) establecer vínculos con otras asociaciones ó comisiones nacionales de entrenadores, técnicos y afines de otras especialidades y promover la constitución de las asociaciones estadales de entrenadores y técnicos de las Bolas Criollas y de las Bochas, reconocidas en cada entidad federal y afiliarla a CONACABCB. 8) cualquier otra actividad lícita que contribuya al mejoramiento, fortalecimiento, preparación académica y tecnificación de los entrenadores y técnicos venezolanos en las especialidades de las Bolas Criollas y de las Bochas.
TITULO II:
DEL PATRIMONIO.
CLAUSULA QUINTA: El patrimonio de la Asociación Civil estará constituido de la siguiente manera: 1) Los aportes que puedan ser asignados por personas naturales organismos públicos y privados. 2) Las contribuciones de sus miembros. 3) Los aportes especiales que recibiere de organizaciones e instituciones públicas y privadas de carácter municipal, estadal y/o  Nacional. 4) De los eventos sociales que contribuyan a cumplir con el objeto social de la Asociación.
CLAUSULA SEXTA: La Asociación Civil tendrá un patrimonio propio e independiente.
TITULO III:
DE LOS ASOCIADOS.
CLAUSULA SEPTIMA: Los miembros principales Asociados de CONACABCB serán todos los atletas afiliados a la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS que hayan participado en competencias nacionales e internacionales en los últimos cuatro (4) años a su afiliación y que estén activos; siendo además estos quienes pueden optar a ocupar los cargos de la Junta Directiva.
CLAUSULA OCTAVA: Los atletas que no reúnan los requisitos de la clausula anterior, podrán pertenecer a CONACABCB como miembros integrantes y deberán estar afiliados a la comisión de atletas de su entidad siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en los estatutos de éstas, pero no podrán optar a los diferentes cargos de la Junta Directiva.
CLAUSULA NOVENA: Son causales de exclusión de los asociados: 1) Tener tres (03) inasistencias a las asambleas de CONACABCB sin causas justificadas. 2) Incumplimiento de sus obligaciones. 3) Muerte. 4) Retiro como atleta. 5) haber dejado de participar en competencias nacionales e internacionales en los últimos dos (2) ciclos olímpicos.
CLAUSULA DECIMA: Cualquier miembro podrá renunciar a su cualidad de tal, siempre que presente la misma por escrito ante la asamblea de asociados.
TITULO IV:
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva estará constituida por un (1) Presidente, Un (1) Vicepresidente, Un (1) Secretario General, Un (1) Tesorero, y Un (1) Vocal, quienes duraran cuatro (4) años en sus funciones. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:1) Administrar y dirigir los recursos de la asociación. 2) Presentar a la asamblea los planes, programas y proyectos de la asociación. 3) Proponer a la asamblea su posterior reglamento interno, sin variar el espíritu, propósito y razón de los estatutos. 4) Velar por el cumplimiento de los estatutos. 5) Crear cuando sea oportuno y conveniente, las Comisiones y/o delegaciones con el objetivo de desarrollar actividades específicas. 6) Dar apertura a cuentas bancarias que a nombre de la asociación; emitir órdenes de pago, cheques, girar, endosar, aceptar, Protestar, letra de cambio, fijar los gastos de administración y toda clase de efecto mercantiles con las firmas conjuntas del Presidente y el Tesorero y en fin, cualquier otra actividad de carácter lícita que beneficie a los asociados.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: El Presidente de la Asociación Civil tendrá amplia facultades para administrar y dirigir la asociación y en el ejercicio de la misma tendrá las siguientes atribuciones: 1) Ejercer la plena representación de la asociación ante cualquier autoridad jurídica, administrativa, nacional, internacional, estadal o municipal, por ante institutos autónomos y organismos públicos y privados, ante terceros con plena facultad para representar tanto judicial como extrajudicialmente, dentro de las limitaciones acordadas en estos estatutos. 2) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva con facultades suficientes para representar, sostener y defender Judicial o extrajudicialmente, los derechos o intereses de la asociación, por ante cualquier persona natural o jurídica,  ante las autoridades  administrativas  y  ante los tribunales competentes pudiendo designar un apoderado y facultado para intentar demandas, siguiendo los juicios en todas las instancias, convenir, desistir, transigir y cualquiera otra facultad que sea aprobada para el beneficio de la asociación y el cumplimiento de su objetivo. 3) Velar por el correcto desarrollo de los planes de trabajo y la ejecución del presupuesto de la asociación. 4) Elaborar la memoria y cuenta al final del ejercicio anual, y elevarla al conocimiento de la asamblea, remitiendo a su vez copia de la misma a las personas u organismo que lo requiera. 5) Dar apertura, movilizar y cerrar las cuentas bancarias conjuntamente con el Tesorero.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: Son atribuciones del Vicepresidente: 1) Suplir al Presidente en las faltas temporales o absolutas. 2) Colaborar y asistir a los eventos deportivos programados por la asociación civil. 3) Velar por el buen desenvolvimiento y control de la Secretaría General, Tesorería y del Vocal. 4) Las demás que le asigne la Junta Directiva o la asamblea.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: Son atribuciones del Secretario General. 1) Verificar y tener al día los libros de actas. 2) Colaborar y asistir a los eventos deportivos programados por la asociación. 3) Mantener al día las correspondencias de la asociación. 4) Suplir las faltas temporales y absolutas del Presidente. 5) Las demás que le asigne la Junta Directiva o la asamblea.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: Son atribuciones del Tesorero: 1) Disponer y administrar fondos de la Asociación Civil conjuntamente con el Presidente. 2) Presentar a la Junta Directiva y la Asamblea el informe anual de gastos para la supervisión y aprobación del mismo. 3) Llevar al día los libros de la contabilidad respectiva. 4) Dar apertura, movilizar y cerrar las cuentas bancarias conjuntamente con el Presidente.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: Son atribuciones del Vocal: 1) Asumir conjuntamente con el Presidente todas las relaciones con los entes públicos y privados que le competan. 2) Organizar y llevar el proceso de afiliación de todos los asociados llevando un registro de los mismos. 3) Colaborar y asistir a los eventos deportivos programados por la asociación civil. 4) Las demás que le asigne la Junta Directiva o la asamblea.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: Para las faltas y sanciones, la Junta Directiva de CONACABCB remitirá el expediente respectivo al Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas para que ésta actúe apegada al procedimiento establecido en los estatutos sociales de dicha entidad deportiva como máxima autoridad de los deportes de las Bolas Criollas y las Bochas en Venezuela.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: Cuando la Junta Directiva de CONACABCB se encontrara acéfala por la ausencia absoluta de más de tres (3) de sus integrantes, un tercio (1/3) de sus asociados podrán convocar a una Asamblea General extraordinaria para cubrir las vacantes hasta finalizar su periodo.
TITULO V:
DE LAS ASAMBLEAS:
CLAUSULA DECIMA NOVENA: El ejercicio económico de la Asociación Civil será a partir del Primero (01) de Enero al Treinta y Uno (31) de Diciembre de cada año con excepción del primer ejercicio económico que comienza a partir de la protocolización de la presente acta y culmina el 31 de diciembre de ese mismo año. La Asamblea General ordinaria se realizará en el primer trimestre de cada año y la Junta Directiva presentará los Estados Financieros del ejercicio anterior y el informe de gestión. La Junta Directiva podrá convocar las Asambleas Extraordinarias cuando considere que ello es necesario para tratar algún tema y someterlo a consideración. La Junta Directiva también podrá convocar a una Asamblea Extraordinaria a petición de no menos del diez por ciento (10%) de los asociados para tratar asuntos específicos.  La convocatoria para las Asambleas (ordinarias y extraordinarias) se debe efectuar por lo menos diez (10) días hábiles antes de la celebración de la Asamblea, por intermedio de un aviso escrito dirigido a todos los asociados con acuse  de recibo que pudiera ser mediante correo electrónico, o a través de una publicación de  prensa de carácter nacional. El quórum para las asambleas será de la mitad más uno (1) de los asociados, físicamente presentes. En caso de no haber quórum a la hora y fecha indicada para el inicio de la Asamblea, se considerará convocada para una hora después, celebrándose válidamente con cualquier número de asociados que se encuentren presentes, esta circunstancia se hará saber en la primera convocatoria. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por mayoría simple.
TITULO VI
DEL REGIMEN ELECTORAL.
CLAUSULA VIGESIMA: Para la elección de la Junta Directiva de CONACABCB y  de los delegados que representaran a CONACABCB ante la asamblea de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS, la Junta Directiva de CONACABCB convocará a una asamblea extraordinaria con un mínimo de quince (15) días hábiles de anticipación a sus miembros asociados, mediante cartel publicado en un diario de circulación nacional o mediante correos electrónicos con acuse de recibo del cien por cierto (100%) de sus miembros asociados. Una vez iniciada la asamblea se nombrará una comisión electoral que regirá el proceso de elecciones. Posteriormente se oirán las postulaciones respectivas y se realizará el proceso electoral uninominalmente en forma secreta. Una vez efectuado los escrutinios y declarados los ganadores, la comisión electoral tomará el juramento respectivo lo que investirá a los ganadores en forma inmediata de sus cargos.
TITULO VII:
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES
Y LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION CIVIL.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES. Un grupo de asociados no inferior al veinte (20%) de los miembros de la asociación podrán presentar a consideración de una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, una Modificación de Estatutos. Dicha modificación deberá ser aprobada por la Asamblea de Asociados convocada para tal fin, con el voto favorable del Setenta y Cinco (75%) de los asociados asistentes.
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION CIVIL. La Asociación Civil se extinguirá cuando así lo decida una mayoría de más del setenta y cinco (75%) de los miembros asociados.
CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: La liquidación se hará según lo establecido en el artículo 1682 del Código Civil Venezolano y sus bienes serán donados o traspasados según propuesta de la Asamblea a otras asociaciones sin fines lucrativos, luego de cancelar los pasivos según lo establecido en la Clausula Vigésima Cuarta.
CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: Las finanzas que resultaren de la disolución de la Asociación Civil serán dispuestas para la cancelación de pasivos laborales, o de servicios que hayan sido contraídos válidamente por la Asociación Civil.
TITULO VIII:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: La primera Junta Directiva estará constituida por las siguientes personas: PRESIDENTE: Tulio Ivirmas; C.I.: V.- 8.999.185; VICEPRESIDENTE: José Carvajal; C.I.:V.- 11.117.628, SECRETARIO GENERAL: Laura Oses; C.I.: V.- 15.374.105; TESORERO: Enderson Torres; C.I.: V.- 20.920.371; y VOCAL: Darwin Calles; C.I.: V.-16.089.144; esta Junta Directiva durará en sus funciones cuatro (4) años, de conformidad con estos estatutos.
CLAUSULA VIGESIMA SEXTA: La Junta Directiva de CONACABCB convocará a la Asamblea General Extraordinaria para elegir a los delegados que participarán con derecho a voto ante la asamblea de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS, con un mínimo de quince (15) días anteriores una vez que la Junta Directiva de esta entidad deportiva le oficie la fecha de su proceso electoral y la cantidad de delegados a elegir de acuerdo a su universo electoral.

No habiendo más que tratar se autoriza a Tulio Ivirmas; C.I.: V.-8.999.185; a llevar a cabo la Protocolización del Acta Constitutiva ante el Registro respectivo en la ciudad de Caracas, en señal de conformidad así lo otorgamos, Tulio Ivirmas, (fdo). José Carvajal, (fdo). Enderson Torres, (fdo). Laura Oses, (fdo). Darwin Calles, (fdo). Alexis Afanador, (fdo). Armando Pérez, (fdo). Aleidys Becerrit, (fdo).Johenny Cuauro, (fdo). Duviles Sánchez (fdo).
Quienes Suscriben Tulio Ivirmas y Laura Oses; titulares de la cédula de identidad C.I.: V.- C.I.V.- 8.999.185 y 15.374.105, en su condición de  Presidente y Secretario General, de la “COMISIÓN NACIONAL DE ATLETAS DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS”. CERTIFICAMOS: Que la presente Acta es copia fiel y exacta de su original que corre inserta en el Libro de Actas llevado por el Secretario General de CONACABCB.

En la ciudad de Los Téques del estado bolivariano de Miranda, a la fecha de su protocolización.

Información de; Edgar Barrios (Secretario General - FVBCyB)

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