Caracas,
25 de Julio de 2013
FEDERACION VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y
BOCHAS
COMISION ELECTORAL
REGLAMENTO ELECTORAL QUE REGIRA LAS
ELECCIONES DE
JUNTA DIRECTIVA, CONSEJO DE HONOR Y CONSEJO
CONTRALOR PARA EL PERIODO 2013-2017
ASAMBLEA ELECCIONARIA A EFECTUARSE EL DÌA
10 AGOSTO DE 2013
EN CONCORDANCIA
CON EL TITULO V CAPITULO I ARTICULOS DEL 54 AL 64 DE LOS ESTATUTOS DE LA
FEDERACION VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS,
LA COMISION ELECTORAL ELEGIDA EL 11 DE JULIO DE 2013 POR LA ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA DE ASOCIACIONES AFILIADAS Y POR LOS DELEGADOS DE LAS DISTINTAS
COMISIONES DEBIDAMENTE CONVOCADOS EN NOTA DE PRENSA DE EL DIARIO EL NACIONAL EL
DIA MIERCOLES 26 DE JUNIO DEL AÑO 2013. LOS MIEMBROS DE ESTA COMISION ELECTORAL
INTEGRADO POR LOS CIUDADANOS EDGAR CORONEL,
HAINNE GONZALEZ, GUSTAVO IZAGUIRRE Y MIREYA ROMERO, REUNIDOS EL DIA 25 DE JULIO
DICTA LAS NORMAS QUE CONDUCIRAN EL PROCESO Y EL CUAL SE REGIRA POR LAS
SIGUIENTES CLAUSULAS.
ART. 1. POR
DECISION DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA EFECTUADA EL 11 DE JULIO DE 2013 FUE
MODIFICADA LA FECHA ORIGINARIA DEL PROCESO ELECTORAL Y EL SITIO DE ELECCIONES LA
CUAL SEGÚN NOTA DE PRENSA ERA PARA EL DIA MIERCOLES 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 A
LAS 9:00 AM EN EL AUDITORIUM DEL COMITÉ OLIMPICO VENEZOLANO Y LA NUEVA FECHA
APROBADA Y SITIO DE LAS ELECCIONES FUE ACORDADA PARA EL DIA SABADO 10 DE AGOSTO
EN LA SEDE DEL IND (BIBLIOTECA) Y EN UN
HORARIO COMPRENDIDO ENTRE LAS 9:00 AM Y LAS 3:00 PM.
ART. 2. EL
PROCESO ELECTORAL DE LA FEDERACION
VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS, SE REGIRA POR LO ESTABLECIDO EN LEY ORGANICA
DE DEPORTE, ACTIVIDAD FISICA Y EDUCACION FISICA, VIGENTE Y SU REGLAMENTO Nº1
SUS PROPIOS ESTATUTOS Y ESTE REGLAMENTO.
ART. 3. LA
COMISION ELECTORAL SESIONARA LOS DIAS MARTES, MIERCOLES Y JUEVES EN EL HOARIO
COMPRENDIDO DE 9:00 AM Y LAS 3:00 PM.
ART. 4. Para ser postulado a miembro
de la Junta Directiva de la “F.V.B.C. y B”, se requiere:
a)
Ser Venezolano
por nacimiento o por naturalización,
b)
Ser Mayor de
edad;
c)
No estar sujeto
a sanción disciplinaria deportiva de ningún deporte;
d)
Civilmente
hábil;
e)
Haber
pertenecido, al menos en un periodo, a la junta directiva de alguna de las
asociaciones ligas o clubes afiliadas o a juntas directivas anteriores a la
“F.V.B.C. y B” en el deporte de Bolas Criollas y Bochas.
f)
No haber
formando parte de la Junta Directiva de algún Organismo Deportivo, que tenga
pendiente la presentación de sus respectivos informes de gestión o de
rendiciones de cuentas, del manejo de los fondos de la misma, por ante
cualquier Organismo Deportivo Federado, Ente Deportivo Descentralizado, o por
ante el Instituto Nacional de Deportes.
g)
Estar solvente
con “F.V.B.C. y B” y mantener su afiliación.
h)
No ser atleta
activo a nivel estadal, nacional o
internacional;
i)
Haber inscrito
en el registro nacional de deporte, actividad física y educación física a la
organización social promotora del deporte donde tenga cargo de junta directiva
y en juntas directivas de otras organizaciones en el periodo anterior a la
fecha de su elección.
j)
No
ser miembro de la comisión Electoral en procesos de elección de los órganos
directivos, salvo los testigos designados por los listados.
k)
No
haber sido objeto de improbación de memorias y cuentas en juntas
directivas anteriores de “F.V.B.C. y
B”.
l)
Quienes
sean integrantes del Directorio del Instituto Nacional de Deportes.
PARAGRAFO UNICO PARA PROCEDERSE A LA SUSTITUCION
DE LOS CANDIDATOS POSTULADOS YA ACEPTADOS POR LA COMISION ELECTORAL, EN CASO DE
RENUNCIA, MUERTE INTERDICCION O INHABILITACION, SIEMPRE QUE SE HAGA LA
PARTICIPACION CORESPONDIENTE A LA CITADA COMISION, POR LO MENOS CON 24 HORAS DE
ANTELACION A LA CELEBRACION DE LA ASAMBLEA ELECCIONARIA.
ART. 05. NO
PODRAN SER POSTULADOS A CARGOS DIRECTIVOS, CONSEJO DE HONOR NI CONSEJO
CONTRALOR:
A.
LOS MIEMBROS DE LA COMISION
ELECTORAL.
B.
Los representantes de aquellaS
Asociaciones QUE NO ESTEN REGISTRADAS O EN PROCESO DE INSCRIPCION ANTE EL IND.
C.
Los delegados o delegadas de la
Asociaciones que no se encuentren inscritas en el Registro Nacional del deporte
y no hayan tenido actividad comprobada por lo menos con seis (6) meses de
anticipación a la fecha de la asamblea de elección, que no estén afiliadas a “F.V.B.C. y B”, o que
se encuentren administradas por juntas reestructuradoras o autoridades
provisionales.
D.
Los delegados o delegadas de los atletas,
entrenadores o entrenadoras y jueces o juezas que no hayan sido electos
democráticamente en el seno de sus comisiones.
E.
Los delegados o delegadas que estén cumpliendo sanciones
disciplinarias.
F.
Los delegados o delegadas cuyas
credenciales no estén firmadas por el Presidente y el Secretario General de su
órgano de dirección.
G.
Los delegados o delegadas que
tengan rendiciones de cuentas pendientes de fondos públicos recibidos de parte
de organismos nacionales, estadales o municipales
ART. 6. LA
COMISION ELECTORAL TENDRA LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
A.
CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA LEY
ORGANICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FISICA Y EDUCACION FISICA, EL REGLAMENTO Nº 1 EL
ESTATUTO DE LA FEDERACION Y EL PRESENTE REGLAMENTO.
B.
PRESIDIR, SUPERVISAR, DIRIGIR Y
EVALUAR TODO EL PROCESO ELECTORAL RESPECTIVO.
C.
RECIBIR TODOS LOS LISTADOS
PRESENTADOS.
D.
LA
ACEPTACION DE LOS POSTULADOS.
E.
LA
EXPERIENCIA DEPORTIVA.
F.
PRESENTAR
EL R.I.F (REGISTRO DE INFORMACION FISCAL).
G.
LAS
POSTULACIONES POR ESCRITO DE POR LO MENOS, UN TERCIO (1/3) DE LOS DELEGADOS A
LA ASAMBLEA.
H.
PREPARAR CON LA DEBIDA
ANTICIPACION EL MATERIAL NECESARIO PARA LAS VOTACIONES Y ESCRUTINIOS.
I.
RESOLVER LAS CONSULTAS,
RECLAMOS E IMPUGNACIONES QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PROCESO ELECTORAL.
J.
DECIDIR SOBRE LA PARTICIPACION
EN EL PROCESO ELECTORAL DE LOS LISTADOS PRESENTADOS, ASIGNANDOLES SU NUMERO A
CADA UNO.
K.
PARTICIPAR POR ESCRITO A LOS
REPRESENTANTES DE CADA LISTADO RECHAZADO, LOS MOTIVOS QUE FUNDAMENTAN LA
DECISIÓN, EN UN LAPSO NO MAYOR DE 48 HORAS CONTADAS A PARTIR DE LA PRESENTACION
DE LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS.
L.
LLEVAR EL REGISTRO Y ARCHIVO DE
LOS RECAUDOS PRESENTADOS DURANTE EL PROCESO ELECTORAL.
M.
SOLICITAR A LOS DELEGADOS DE
LAS ENTIDADES DEPORTIVAS LAS CREDENCIALES CORRESPONDIENTES, LOS DELEGADOS Y
DELEGADAS CUYAS CREDENCIALES NO ESTEN FIRMADAS POR EL PRESIDENTE Y SECRETARIO
GENERAL DE SU ORGANO DE DIRECCION, EXCEPTO LOS DELEGADOS Y DELEGADAS DE LOS
ATLETAS, ENTRENADORES Y ARBITROS QUE PODRAN EJERCER SUS DERECHOS AL VOTO CON LA
PRESENTACION DEL ACTA DE SU ELECCION.
N.
EJECUTAR LOS COMPUTOS
ELECTORALES Y PROCLAMAR LOS CANDIDATOS ELECTOS PARA LA JUNTA DIRECTIVA, CONSEJO
DE HONOR Y CONSEJO CONTRALOR, EN ACTO PUBLICO AL QUE ASISTAN TODOS LOS
PARTICIPANTES EN EL PROCESO.
O.
ELABORAR EL ACTA FINAL DEL
PROCESO.
P.
RENDIR INFORME DE GESTION A LA
NUEVA JUNTA DIRECTIVA DENTRO DE LOS TRES
(03) DIAS HABILES SIGUIENTES AL ACTO ELECCIONARIO.
ART. 7. LOS
DELEGADOS DE LAS ENTIDADES QUE PARTICIPEN EN EL PROCESO ELECTORAL , DEBERAN
PRESENTAR SUS RESPECTIVAS CREDENCIALES QUE LOS ACREDITE COMO TALES, DEBIDAMENTE
SELLADA Y FIRMADA POR EL PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL DE LA ENTIDAD CUYA
MEMBRESIA DEBE ESTAR REGISTRADA EN LA FEDERACION Y PERTENECER DICHOS DELEGADOS A LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE
LAS ENTIDADES QUE LOS CREDITAN.
ART. 8. LAS
postulaciones de los delegados de
los atletas, entrenadores
o entrenadoras y jueces o juezas
deberán estar acompañadas de su respectiva COPIA DE LAS credenciales expedidas
por las comisiones respectivas (REGIONALES), en el caso de las postulaciones de las
Asociaciones afiliadas, deberán
acompañar copia de la inscripción en el Registro Nacional del Deporte.
ART.9. EL PRESIDENTE DE LA COMISION ELECTORAL
EXPLICARA DE LA MANERA MAS SENCILLA A LOS PARTICIPANTES DE LA ASAMBLEA LA
MECANICA DEL ACTO ELECTORAL.
ART.10. EL PRESIDENTE DE LA COMISION
ELECTORAL, INMEDIATAMENTE DESPUES DE CONCLUIDO EL ACTO DE VOTACION, ANUNCIARA
QUE SE VA A PROCEDER DE INMEDIATO EL ESCRUTINIO CORRESPONDIENTE.
ART.11. EL VOTO SERA SECRETO, PERSONAL Y NO
DELEGABLE. PARA EL CASO DE LOS ATLETAS,
ENTRENADORES U OFICIALES TECNICOS QUE SE ENCUENTREN EN EL EXTERIOR CUMPLIENDO
PROGRAMAS DE PREPARACION O COMPETENCIAS INTERNACIONALES PODRA A TRAVES DE UNA
CARTA SIMPLE DE AUTORIZACION DELEGAR SU VOTO EN OTRA PERSONA QUE CUMPLAN LAS
MISMAS FUNCIONES DE ELLOS.
ART.12. SE CONSIDERARA VOTO NULO:
A.
LOS
QUE MARQUEN MAS DE UN LISTADO.
B.
LOS
QUE ESTEN EN BLANCO.
C.
CUANDO
LA TaRJETA DE VOTACION APAREZCA MUTILADA O CON TACHADURAS, BORRONES, ENMIENDAS
Y LOS QUE NO ESTEN SELLADOS POR LA COMISION ELECTORAL.
ART.13. LA COMISION ELECTORAL AL TERMINO DEL
ESCRUTINIO, DECLARA EN POSESION DE SUS RESPECTIVOS CARGOS A LOS MIEMBROS DEL
LISTADO QUE HAYA RESULTADO GANADOR.
ART.14. SOLO PODRA IMPUGNAR LA PRESENTACION DE
LISTADOS ASPIRANTES ANTE LA COMISION ELECTORAL, EL PRESIDENTE DEL LISTADO
OPOSITOR O SU REPRESENTANTE, DENTRO DE LAS 24 HORAS SIGUIENTES A LA
PRESENTACION DEL LISTADO OBJETADO, LA IMPUGNACION SE FORMULARA POR ESCRITO Y
DEBERA FUNDAMENTARSE EN RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO CONTENIDAS EN LAS LEYES
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EL ESTATUTO DE LA FEDERACION Y EL
PRESENTE REGLAMENTO ELECTORAL.
LA COMISION ELECTORAL DEBERA RESOLVER LAS
CONTROVERSIAS PLANTEADO DENTRO DE LAS 24
HORAS SIGUIENTES DEL RECURSO INTERPUESTO Y SE HARA NOTIFICAR A LOS INTERESADOS.
CUANDO SE TRATE DE IMPUGNACION AL RESULTADO
ELECTOTRAL, EL RECURSO DEBERA INTERPONERSE INMEDIATAMENTE AL TERMINO DEL ACTO
DE PROCLAMACION DEL LISTADO GANADOR. MEDIANTE ESCRITO CONTENTIVO DE LAS RAZONES
DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTE LA IMPUGNACION RESPECTIVA.
Por la
Comisión Electoral
Edgar Coronel Hainne González
Presidente Miembro
Gustavo Izaguirre Mireya Romero
Miembro Suplente
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