FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS.
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
SAN CARLOS, ESTADO
COJEDES; 03 DE MAYO DE 2013.
El día Viernes 03 de Mayo de 2013, a
partir de las 02:00 de la tarde se realizó en la ciudad de San Carlos, estado
Cojedes; la Asamblea General Extraordinaria convocada por la Federación
Venezolana de Bolas Criollas y Bochas, para la discusión y final aprobación de
los nuevos Estatutos de esta federación, donde se contó con la asistencia de la
Junta Directiva de la misma y con representantes de diecisiete (17)
asociaciones afiliadas del país.
Por la Federación Venezolana de Bolas
Criollas y Bochas; Pedro Pérez (Presidente), Edgar Barrios (Secretario
General), Pedro Delgado (Tesorero), Hailander Rosillo (1er. Vocal), Lesbia
Marcano (2do. Vocal), Eutimio Brito (3er. Vocal), y por el Tribunal de Honor;
Nelson Carrión (Suplente).
Por las Asociaciones del País; Pedro
Salvador Figuera, C.I.V.- 5.991.914 (Anzoátegui), Ramón Gil, C.I.V.- 4.999.255
(Apure), Rafael Oronó, C.I.V.- 4.587.880 (Bolívar), Fernando Verastegui,
C.I.V.- 3.570.520 (Carabobo), Angélica Navarrete, CI.V.- 3.690.544 (Cojedes), Octavio
Bermúdez, C.I.V.- 8.547.464 (Delta Amacuro), José Gragirena, C.I.V.- 6.240.380
(Distrito Capital), Nohelia Ventura C.I.V.- 11.138.501 (Falcón), José Lorenzo
Mejías, C.I.V.- 4.798.271 (Guárico), Fidel Castillo, C.I.V.- 3.318.894 (Lara),
Evencio Calderón, C.I.V.- 3.004.640 (Mérida), Ricardo Oses, C.I.V.- 6.385.616
(Miranda), Julio Ferrer, C.I.V.- 7.288.449 (Monagas), Ascario Rodríguez,
C.I.V.- 3.528.627 (Portuguesa), Ender Maldonado, C.I.V.- 7.669.740 (Trujillo),
Jesús Rodríguez, C.I.V.- 3.892.481 (Vargas) y Nelbi Ramírez, C.I.V.- 5.496.226
(Zulia).
El señor Pedro Manuel Pérez, presidente
de la Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas, tomó la palabra para
iniciar la discusión de cada uno de los artículos que conforman los nuevos
estatutos de esta federación, por lo que autorizó al señor Edgar Barrios
(Secretario General) para dar lectura de cada artículo, dirigir el debate y
tomar nota de las posibles correcciones.
El señor Edgar Barrios, inició el debate
de artículo por artículo, por lo que procedió a tomar nota de las correcciones.
Una vez realizadas dichas correcciones, se sometió a
votación la aprobación ó improbación de todos los artículos de los Nuevos
Estatutos de la Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas, quedando
aprobados los mismos de forma unánime de la siguiente manera:
ESTATUTOS DE
LA FEDERACION VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS
TITULO
I
NOMBRE,
DURACION, DOMICILIO, SIMBOLOS, OBJETIVOS Y FINES Y DEL PATRIMONIO
CAPITULO I
NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO
ARTÍCULO 1: La Federación Venezolana de BOLAS
CRIOLLAS Y BOCHAS es una Organización Social Promotora del Deporte de carácter
asociativa, de derecho privado, constituida en Asociación Civil, sin fines de
lucro, goza de personalidad Jurídica y patrimonio propio, siendo la máxima
autoridad en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela de las
especialidades de Bolas Criollas y Bochas y está debidamente inscrita en el
Registro Nacional de Deporte, Actividad Física y Educación Física que a tal
efecto lleva el Instituto Nacional de Deportes, afiliadas al Comité Olímpico
Venezolano, Confederación Bochistica Internacional, Federación Internacional de
Boules, Confederación Panamericana de Bochas y Confederación Sudamericana de
Bochas.
ARTÍCULO 2: La FEDERACION VENEZOLANA DE BOLAS
CRIOLLAS Y BOCHAS, que a partir de este momento llamaremos “F.V.B.C. y B”, es
una entidad deportiva de carácter nacional e internacional que rige las bolas
criollas y las bochas tanto en el campo Federado, especial y/o profesional, por
lo tanto; es la máxima autoridad de estas especialidades en Venezuela. Su
domicilio estará ubicado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital pudiendo
abrir oficinas en cualquier ciudad de Venezuela.
ARTÍCULO 3: La duración de la Federación Venezolana de Bolas Criollas
y Bochas es indefinida y sólo podrá ser disuelta por el acuerdo unánime de los
miembros de la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin.
CAPITULO
II
DE LOS SIMBOLOS
ARTÍCULO 4: Los símbolos de la FEDERACION VENEZOLANA
DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS son: El Escudo, la Bandera y el Sello de Federación.
El Escudo está representado en tres (03) colores: amarillo, azul y rojo; en la
parte superior de dicho escudo y de color amarillo se encuentran las siglas
“F.V.B.C. y B”. En el centro de color azul se encuentra una representación de
montaña o cerro de color verde. En la parte inferior de color rojo se
encuentran tres (03) esféricas: dos (02) grandes y de diferentes colores
representando un golpe o boche; cerca de ellas se encuentra una esférica mucho
más pequeña denominada mingo. A ambos lados del Escudo vemos dos (02) ramas de olivo que sobresalen
de dos (02) manos entrelazadas, que simbolizan fraternidad en dicho juego.
La bandera representativa es de color beige y lleva en
el centro el escudo antes descrito. El sello de goma que dice: FEDERACION
VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS, inscrita y registrada en el Instituto
Nacional de Deportes en Caracas y lleva en el Centro el Escudo de la
Federación.
CAPITULO
III
OBJETIVOS Y FINES
ARTÍCULO 5: La FEDERACION VENEZOLANA DE BOLAS
CRIOLLAS Y BOCHAS tiene por finalidad y objetivos principales los siguientes:
1.- Dirigir,
organizar, coordinar, planificar, fomentar, controlar, supervisar y ejecutar, como máximo organismo nacional del deporte de
bolas criollas y bochas, todas las actividades relacionadas con estas
disciplinas que se realicen en el país.
2.- Reglamentar,
fomentar, organizar y divulgar la práctica del deporte de las bolas criollas y las
bochas en todo el territorio nacional, promoviendo su desarrollo en todas las
categorías menores como son la pre-infantil, infantil, pre-juvenil y juvenil en
ambos sexos.
3.- Elaborar los
Estatutos y Reglamentos Oficiales de Juego de las Bolas Criollas y las Bochas,
por los cuales deben regirse todas las entidades afiliadas para su posterior
aprobación por parte de la Asamblea que es la máxima autoridad de la
Federación.
4.- Presentar ante
la Asamblea, el Proyecto de los Estatutos de la “F.V.B.C. y B”; así como sus
reformas, con el objeto de que sean aprobados y tengan carácter obligatorio
para todas las entidades afiliadas.
5.- Centralizar la
organización de las Bolas Criollas y Bochas; dirigiendo, supervisando y
evaluando las actividades de todas las Asociaciones, Ligas, clubes, Comités y
Equipos, así como de las comisiones de atletas, árbitros y entrenadores en todo
el territorio nacional.
6.- Organizar,
dirigir, autorizar y controlar las competencias nacionales e internacionales
sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Comité Olímpico
Venezolano y al Instituto Nacional de Deportes. La “F.V.B.C. y B” avalará de
acuerdo al cumplimiento de estos estatutos y sus reglamentos todas las competencias
donde participen atletas afiliados a esta.
7.- Seleccionar a
los Atletas, Delegaciones y Equipos que participaran en competencias
internacionales, en base a su average y rendimientos alcanzados durante las
competencias nacionales; los cuales, una vez autorizados por el Instituto
Nacional de Deportes, podrán utilizar el nombre de Venezuela, los símbolos
patrios y los uniformes oficiales del país.
8.- Promover la
formación, capacitación y mejoramiento de los Atletas dedicados a las
disciplinas de las Bolas Criollas y las Bochas.
9.- Afiliar a las
asociaciones y a las comisiones de atletas, árbitros y entrenadores de cada
entidad federal y dictar las normas que regulen las afiliaciones de clubes,
comités y sus comisiones de atletas, árbitros y entrenadores a estas, de las
ligas y los equipos de acuerdo a los requisitos señalados en la Ley del Deporte
vigente, sus reglamentos y estos estatutos y como consecuencia la “F.V.B.C. y
B” podrá coordinarlas, supervisarlas, y controlarlas en sus actividades.
Asimismo supervisará las actuaciones de las juntas directivas de estas.
10.- Reconocer,
proclamar y otorgar los títulos a las entidades que resulten campeonas en los
eventos nacionales siempre y cuando hayan participado en eventos controlados
por la “F.V.B.C. y B” bajo sus reglamentaciones así como en eventos internacionales.
11.- Reglamentar
la afiliación de los Atletas en los Equipos y dictar las normas que regulen su
clasificación, pases y traspasos de ellos.
12.- Supervisar el
uso de los bienes y servicios donados por la “F.V.B.C. y B” los cuales estén
bajo la responsabilidad de cada Asociación.
13.- Mantener los
mejores nexos y vinculación con las entidades deportivas similares de otros
países y con los organismos internacionales donde se encuentre afiliada la “F.V.B.C.
y B”.
14.- Velar por el
estricto cumplimiento por parte de todos
sus afiliados, de la Ley del Deporte y sus Reglamentos, de los Estatutos y
Reglamentos de la “F.V.B.C. y B”, de los
Reglamentos de Juego y Resoluciones emanadas del Instituto Nacional de
Deportes, del Comité Olímpico Venezolano, demás Leyes Nacionales y de los
reglamentos emanados de los organismos internacionales de afiliación.
15.- Ejercer las
potestades disciplinarias otorgadas por la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física
y Educación Física y aplicar las sanciones a que hubiere lugar de acuerdo a las
disposiciones de faltas y sanciones establecidas en estos estatutos.
PARAGRAFO PRIMERO: La “F.V.B.C. y B” se fundamenta en
los principios de democracia, autonomía, participación, autogestión,
descentralización, solidaridad, igualdad, soberanía, identidad nacional,
justicia, honestidad, libertad, respeto a los derechos humanos, lealtad a la
patria, equidad de género, solidaridad, y demás principios establecidos en la
ley.
PARAGRAFO SEGUNDO:
La “F.V.B.C. y B” así como sus entidades afiliadas se mantendrán ajenas a toda
injerencia política, racial, religiosa y cualquiera otra actividad ajena a las
Bolas Criollas y las Bochas, salvo las actividades de tipo filantrópico y
cultural. La existencia de la “F.V.B.C. y B” se fundamenta en el derecho que
tienen todos los Venezolanos a la práctica del deporte y en especial las Bolas
Criollas y las Bochas como deporte de su preferencia sin discriminación de
edad, sexo, condición social, salvo por las limitaciones impuestas para el
resguardo de la salud tanto en lo físico como en lo mental y las que impongan
las leyes y demás instrumentos jurídicos del derecho Venezolano.
CAPITULO IV
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 6: El patrimonio de la FEDERACION VENEZOLANA
DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS y sus
recursos financieros, están constituidos por:
1.- Por los bienes
muebles e inmuebles existentes en la Federación.
2.- Contribuciones,
donaciones, legados y subvenciones que le sean acordadas por personas
naturales, jurídicas, públicas o privadas.
3.- Las cuotas de
afiliación y anualidades que abonen las entidades afiliadas.
4.- Cuotas
extraordinarias que pudiesen exigirse a las entidades afiliadas.
5.- El producto de
su autogestión.
TITULO
II
DE
SU CONSTITUCION, DE LOS MIEMBROS Y SUS AFILIADOS
CAPITULO
I
DE SU CONSTITUCION
ARTÍCULO 7: LA F.V.B.C. y B está constituida por lo menos por cinco (5)
Asociaciones de Bolas Criollas y Bochas estadales afiliadas y debidamente
registradas, que en número de Una (1), deberán existir en cada una de las
entidades político territoriales del país, previa aceptación de la junta
directiva una vez verificado que hayan cumplido el conjunto de normas
establecidas en los estatutos federativos en concordancia con la Ley Orgánica
de Deporte, Actividad Física y Educación Física y sus reglamentos. Las
Asociaciones de cada entidad estarán a su vez constituidas por clubes, comités
y ligas las cuales serán afiliadas una vez cumplan con los términos
establecidos en la ley y sus reglamentos.
ARTÍCULO 8: Las Asociaciones podrán afiliarse a la
FEDERACION VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS, previo el cumplimiento de los
requisitos señalados en la Ley Orgánica del Deporte, actividad física y
educación física y sus Reglamentos y Estatutos de la “F.V.B.C. y B” una vez estudiada la solicitud y aprobada por
la “F.V.B.C. y B” conforme a la Ley y a estos estatutos.
CAPITULO
II
DE SUS MIEMBROS
ARTÍCULO 9: Los
Miembros de la FEDERACION VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS, conservaran su
autonomía para todo cuanto signifique su
organización interna, pero sus Reglamentos y Estatutos no podrán colidir con
los de la FEDERACION VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS.
ARTÍCULO 10: Los Miembros afiliados tendrán los
siguientes derechos:
1.- Asistencia
técnica que la “F.V.B.C. y B” pueda proporcionarles o gestionarles.
2.- Obtener el
apoyo, el respaldo y hasta la intervención directa de la “F.V.B.C. y B”, en
aquellas gestiones tendientes a fomentar el desarrollo del deporte de las Bolas
Criollas y las Bochas, y promover el mejoramiento de las condiciones en que
estos se practique.
3.- Solicitar y
obtener todas las informaciones relacionadas con records nacionales o
mundiales, así como fechas y competencias oficiales válidas para el campeonato
nacional patrocinado por la “F.V.B.C. y B” e internacionales donde sea invitada
la Federación.
4.- Gozar de los
privilegios, beneficios y facilidades que la FEDERACION VENEZOLANA DE BOLAS
CRIOLLAS Y BOCHAS, debe y puede
otorgarles con opinión de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 11: Son deberes de los Miembros afiliados:
1.- Cancelar por
adelantado la cuota de afiliación que será establecida por la “F.V.B.C. y B”.
2.- Cancelar
anualmente, en enero de cada año, la cuota de mantenimiento que será
establecida por la “F.V.B.C. y B”.
3.- Reconocer a la
“F.V.B.C. y B” como única entidad regente del deporte de las Bolas Criollas y las
Bochas en Venezuela, cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, así como los
Reglamentos de Juego, los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea, de la Junta
Directiva y cualesquiera otras disposiciones que ellos emanen.
4.- Participar los
resultados de las elecciones de la Junta Directiva; las modificaciones de esta
y las penalidades impuestas.
5.- Remitir
mensualmente el resultado de los torneos y campeonatos regionales oficiales
efectuados, a fin de que la Secretaría de Fichaje y Estadísticas lleve el
control de los mismos.
6.- Presentar
semestralmente a la Federación, un Informe de sus actividades en general, con
copia para las fundaciones e institutos deportivos regionales.
7.- Las
Asociaciones afiliadas deben celebrar sus respectivos campeonatos estadales en
todas sus categorías y sexos durante el año.
8.- Los
campeonatos oficiales deben de celebrarse de acuerdo con el Calendario Anual de
Competencias enviado por la “F.V.B.C. y B”.
PARAGRAFO UNICO: Las
Entidades para poder participar en los distintos Campeonatos Nacionales y
Juegos Deportivos Nacionales, deben realizar todas las Competencias a nivel de
sus Ligas y en todas las categorías y sexos.
ARTÍCULO 12: Los Miembros de la “F.V.B.C. y B”
perderán su condición de tales cuando se encuentren en los siguientes
supuestos:
1.- No cumplir con
las actividades cónsonas con la asociación que representan.
2.- Insolvencia en
la cancelación de la cuota de mantenimiento (anualidad) a la “F.V.B.C. y B”,
durante el lapso de dos (02) años consecutivos.
3.- Inobservancia
de la Ley del Deporte y sus Reglamentos; Estatutos y Reglamentos de la “F.V.B.C.
y B”; Estatutos y Reglamentos de la Asociación que representan y Resoluciones
emanadas del Comité Olímpico Venezolano y del IND.
4.- Por resolución
de la Asambleas.
CAPITULO
III
DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 13: Al ser una Asociación Miembro de la
FEDERACION VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS, todas las Ligas o Clubes, son afiliados a
ella; igualmente se entienden como afiliados a la FEDERACION VENEZOLANA DE
BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS, los Comités Parroquiales y las comisiones de atletas,
árbitros y entrenadores que esta reconozca.
ARTÍCULO 14: Todos los afiliados a la FEDERACION
VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS, gozaran de iguales derechos y podrán
recibir cualquier tipo de apoyo, cuando ello fuere necesario y así lo decida la
Junta Directiva.
ARTÍCULO 15: Todos los afiliados a la “F.V.B.C. y B”
podrán ser suspendidos por faltas a la disciplinas deportivas según las
potestades concedidas a los consejos de honor y a las sanciones establecidas en
estos estatutos de la federación, por la Ley Orgánica de Deporte, Actividad
Física y Educación Física, y sus reglamentos.
TITULO
III
DE
LOS ORGANOS DE DIRECCION, LAS ASAMBLEAS, LA JUNTA DIRECTIVA, EL CONSEJO DE
HONOR Y EL CONSEJO CONTRALOR
CAPITULO
I
DE LOS ORGANOS DE DIRECCIÓN
ARTÍCULO 16: Los órganos de dirección de la FEDERACION
VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS, son:
1.- La asamblea
General
2.- La Junta
Directiva
3.- El Consejo de
Honor
4.- El Consejo Contralor
CAPITULO
II
DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 17: La Asamblea General es el órgano
supremo y la máxima autoridad de la Federación Venezolana de Bolas Criollas y
Bochas y en consecuencia sus decisiones obligan a todos sus miembros. Las
Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea
General Ordinaria se reunirá una vez al año, en cualquiera de sus sedes de las
entidades afiliadas.
ARTÍCULO 18: Corresponde a la Asamblea
General:
a.- La elección de la Junta Directiva, del Consejo
de Honor y el Consejo Contralor, mediante el voto directo, secreto y no
delegable de las personas llamadas a integrarlas según la Ley Orgánica del Deporte
y sus reglamentos.
b.- La aprobación y reforma de los estatutos cuando
corresponda por al menos un Setenta y cinco (75%) de sus miembros.
c.- La aprobación o improbación de la Memoria y Cuenta de
la Junta Directiva por lo menos por la mitad mas uno de sus miembros.
d.- La desafiliación por causa grave mediante votación
de las
dos terceras (2/3) partes de los miembros que la integran,
cuando se incurra en violación de la Ley del Deporte, su Reglamento, el
Estatuto de la Federación Venezolana de Bolas y Bochas y sus Reglamentos.
e.- La designación de la autoridad provisional.
f.- Acordar la disolución de la Federación Venezolana de Bolas
Criollas y Bochas
g.- Considerar la
Memoria y Cuenta de la Junta Directiva de la “F.V.B.C. y B”.
h.- Considerar el
Informe sobre las finanzas presentado por el Tesorero de la “F.V.B.C. y B”.
i.- Estudiar y
resolver sobre las ponencias de la Junta Directiva y de las entidades miembros.
j.- Elaborar el
Calendario de los Juegos de los Campeonatos Nacionales de las diversas
categorías y sexos.
k.- Otorgar las
Sedes y fechas de los Campeonatos Nacionales, a las entidades que llenen todos
los requisitos exigidos para ese fin.
ARTÍCULO 19: La Asamblea General, estará constituida de la
siguiente manera:
a).- Un o una delegado de cada una de las asociaciones
afiliadas y que tengan actualizado su inscripción en el Registro Nacional del
Deporte, Actividad Física y Educación Física, las cuales constituyen la base de
integración de la asamblea y del universo electoral de acuerdo a lo establecido
en la ley.
b).- Los delegados y delegadas elegidos
democráticamente del seno de la comisión nacional de atletas, que estén
afiliados a F.V.B.C. y B, que hayan
participado por la selecciones y preselecciones nacionales de Venezuela y de
las selecciones de las entidades federales en el último ciclo olímpico, que
estén activos y hayan cumplido la mayoría de edad. Estos delegados deberán ser
por el mismo número de delegados al de las asociaciones estadales.
c).- Los delegados y delegadas elegidos
democráticamente del seno de la comisión
nacional de entrenadores y entrenadoras, que estén afiliados a F.V.B.C.
y B y que hayan actuado en las
selecciones nacionales y estadales en el último ciclo olímpico. Estos delegados
deberán ser por el mismo número de delegados al de las asociaciones estadales.
d).- Los delegados y delegadas elegidos
democráticamente del seno del Colegio Nacional de Árbitros, Anotadores y
Recopiladores de Bolas Criollas y Bochas, afiliados a F.V.B.C. y B que hayan
actuado en eventos de carácter internacional y nacional en el último ciclo
olímpico. Estos delegados deberán ser por el mismo número de delegados al de
las asociaciones estadales.
e) Los delegados y delegadas elegidos de los demás
sujetos y colectivos organizados reconocidos y afiliados a F.V.B.C. y B de
acuerdo con los Estatutos y Reglamentos internos, por el mismo número de
asociaciones estadales.
PARAGRAFO PRIMERO: Los delegados o delegadas de las
Asociaciones deberán presentar la constancia de inscripción en el registro
nacional del deporte.
PARAGRAFO SEGUNDO: No podrán acreditar delegados a la asamblea, las Asociaciones con periodo vencido, las autoridades provisionales, las que no posean su certificado de inscripción en el Registro Nacional del Deporte, Actividad Física y Educación Física o quienes estén sometidos a sanción disciplinaria ni a menores de edad.
ARTÍCULO 20: Las Asambleas serán Ordinarias y
Extraordinarias.
ARTÍCULO 21: La Asamblea General Ordinaria de la
“F.V.B.C. y B”, se realizara una vez al año, durante el mes de Diciembre y será
convocada con un (01) mes de anticipación por lo menos. En el año que
corresponda a la elección de la Junta Directiva, del Consejo de honor y el
consejo contralor, la Asamblea se reunirá en Asamblea Extraordinaria para tales
efectos.
ARTÍCULO 22: La Asamblea General ordinaria de
planificación y trabajo se reunirá una vez al año durante el mes de mayo y será
convocada por escrito, por lo menos con un (01) mes de anticipación. Para esta
asamblea todas las asociaciones afiliadas deberán entregar a la “F.V.B.C. y B”
en forma obligatoria el fichaje (Nóminas y Fichas Nacionales) de las categorías
menores como son las infantiles, pre-juveniles y juveniles en ambos sexos. La no presentación del fichaje en alguna de
estas categorías en esta asamblea por parte de las asociaciones traerá como
consecuencia que la entidad no podrá participar en el mencionado campeonato programado
por la “F.V.B.C. y B”. Asimismo, todas las asociaciones deberán cancelar en
esta asamblea todas las deudas contraídas con este organismo y deberán presentar
en el Congresillo Técnico del evento inmediato la Solvencia como constancia de
estar al día con la Federación.
PARAGRAFO ÚNICO: El material de fichaje de los atletas
adultos y máster en ambos sexos, deberán ser enviadas o traídas a la sede de la
“F.V.B.C. y B” en el mes de Julio.
Asimismo, las entidades que no cumplan con esta disposición, no podrán
participar en las categorías donde no envié su respectivo fichaje indicados por
este organismo.
ARTÍCULO 23: La Asamblea General Ordinaria será
convocada por el Presidente de la Junta Directiva, conjuntamente con el
Secretario General o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 24: La Asamblea General Extraordinaria se
reunirá cada vez que sea necesario y podrá ser convocada por:
1.- El presidente
de la Junta Directiva de la “F.V.B.C. y B”.
2.- Por la mitad más uno de los miembros de la misma, en
caso de ausencia absoluta del Presidente de la Junta Directiva.
3.- Por un tercio (1/3) de los miembros de la Asamblea,
en los siguientes casos:
a.- Cuando se produzca la ausencia absoluta de la mayoría
de los miembros de la Junta Directiva.
b.- Cuando se impruebe el informe de gestión o balance de
cuentas.
c.- Cuando hubieren
transcurrido quince (15)
días de vencido el período para el cual fue electa la
junta directiva, sin que se hubiere convocado a elecciones, ésta será convocada
por un tercio de los miembros de la Asamblea.
d.- Un número de
Asociaciones que representen por los menos la tercera parte de la Asamblea.
ARTÍCULO 25: Las Asambleas Generales Extraordinarias,
solo podrán tratarse los puntos para los cuales fue convocada.
ARTÍCULO 26: Las Asambleas Generales se deliberarán
válidamente en la primera Convocatoria con la mitad mas uno de las Asociaciones
Miembros en caso de no existir el quórum reglamentario a la hora señalada la
asamblea se dará como convocada por segunda ocasión treinta (30) minutos
después de la hora indicada. En la Segunda Convocatoria, se tomarán las
decisiones por mayoría simple de los votos presentes y serán obligatorias aun
para las Asociaciones Miembros ausentes, a quienes se les comunicara los
acuerdos que se han tomado.
ARTÍCULO 27: El presidente de la Junta Directiva o
quien haga sus veces, es el Presidente
de las Asambleas, quien será su Director de Debates. De no encontrarse ningún
miembro de la Junta Directiva presente, los delegados de las Asociaciones asistentes,
designaran un director de debates.
ARTÍCULO 28: La Asamblea General dictara a propuesta
de la Junta Directiva, el Reglamento Oficial de Juego de la “F.V.B.C. y B”, los
cuales una vez aprobados, solo podrán ser modificados por la Asamblea General.
CAPITULO
III
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 29: El órgano ejecutivo de la
Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas es la Junta Directiva integrada por un (1)
Presidente, un (1) Vice-Presidente, un (1) Secretario General, un (1) Tesorero,
Un (1) Vocal y un (1) suplente para cada uno de estos cargos, los cuales serán
electos en Asamblea General Ordinaria de elecciones y durarán cuatro (4) años
en sus funciones, pudiendo ser reelectos nuevamente. Para las tomas de
decisiones por parte de la junta directiva se deberá incorporar un (1) representante
de los atletas con derecho a voz y voto quien además no se considerará como
miembro de esta, elegido en el seno de la comisión nacional que agrupa a los y
las atletas; todo de acuerdo a lo previsto en los numerales 2 y 3 del Artículo
13 del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física
y Educación Física.
ARTÍCULO 30: Para ser postulado a miembro de
la Junta Directiva de la “F.V.B.C. y B”, se requiere:
a) Ser
Venezolano por nacimiento o por naturalización.
b) Ser Mayor de edad.
c) No estar sujeto a
sanción disciplinaria deportiva de ningún deporte.
d) Civilmente
hábil.
e) Haber pertenecido, al
menos en un periodo, a la junta directiva de alguna de las asociaciones ligas o
clubes afiliadas o a juntas directivas anteriores a la “F.V.B.C. y B” en el
deporte de Bolas Criollas y Bochas.
f) No haber formando parte
de la Junta Directiva de algún Organismo Deportivo, que tenga pendiente la
presentación de sus respectivos informes de gestión o de rendiciones de
cuentas, del manejo de los fondos de la misma, por ante cualquier Organismo
Deportivo Federado, Ente Deportivo Descentralizado, o por ante el Instituto
Nacional de Deportes.
g) Estar solvente con “F.V.B.C.
y B” y mantener su afiliación.
h) No ser atleta activo a
nivel estadal, nacional o internacional.
i) Haber realizado la
declaración jurada de su patrimonio por ante los organismo competentes y
mantenerla actualizada.
j) Haber inscrito en el
registro nacional de deporte, actividad física y educación física a la
organización social promotora del deporte donde tenga cargo de junta directiva
y en juntas directivas de otras organizaciones en el periodo anterior a la
fecha de su elección.
k) No ser miembro de la comisión Electoral en procesos de
elección de los órganos directivos, salvo los testigos designados por los
listados.
m) No haber sido objeto de improbación de memorias y
cuentas en juntas directivas anteriores
de “F.V.B.C. y B”.
n) Quienes sean
integrantes del Directorio del Instituto Nacional de Deportes.
ARTÍCULO 31: Son atribuciones de la Junta
Directiva de la Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas:
1) Cumplir y hacer cumplir la Ley del Deporte, su
Reglamento, los Estatutos y Reglamentos de la Federación Venezolana de Bolas
Criollas y Bochas, las resoluciones de la Asamblea y el Consejo de Honor, así
como las disposiciones que emanen de las sesiones de las Junta Directiva.
2) Dictar los reglamentos a que haya lugar para
implementar la aplicación efectiva de estos Estatutos.
3) Avalar, controlar, supervisar y evaluar las
actividades de la “F.V.B.C. y B” en Venezuela.
4) Ejercer la representación de la “F.V.B.C. y B” en el
orden nacional e internacional, siendo de su exclusiva competencia el
nombramiento de las delegaciones de Bolas Criollas y de Bochas que han de
representar a Venezuela en eventos internacionales, sin perjuicio de las
atribuciones que corresponden al Comité Olímpico Venezolano.
5) Nombrar las comisiones de trabajo que estime
necesaria, asignándole las atribuciones específicas que juzgue conveniente.
6) Presentar anualmente a consideración de la
Asamblea Ordinaria el informe y balance
general de la Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas, así como los
planes y proyectos de la Junta Directiva para el año siguiente.
7) Convocar a las Asambleas Generales y fijar el orden
del día.
8) Remitir al Consejo de Honor los recaudos relativos a
los casos planteados ante su seno dentro de los lapsos previstos en estos
Estatutos.
9) Recibir cuando haya lugar cantidades de dinero o
donaciones que le sean realizadas a la Federación Venezolana de Bolas Criollas
y Bochas y abrir cuentas bancarias.
10) Establecer las cuotas de afiliación.
11) Efectuar la compra de bienes muebles e inmuebles o
constituir garantías por no más de un 30% del patrimonio de la Federación
Venezolana de Bolas Criollas y Bochas.
12) Promover la formación de entidades representativas
del movimiento de la Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas en
aquellos lugares donde no exista.
13) Implementar un sistema de registro de sus afiliados
que permita supervisar y controlar sus actividades, sin menoscabo de la
autonomía funcional que le es propia.
14) Conceder la sede para los campeonatos nacionales y
reglamentarios.
15) Autorizar o
negar la realización de eventos internacionales organizados por las entidades
afiliadas previo el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias que al
efecto se dicten.
16) Enviar anualmente al Instituto Nacional de Deportes
un informe de las actividades acompañado de un balance de cuentas sobre los fondos
suministrados por éstos suscritos por un Contador Público Colegiado y
asegurarse de cumplir con las disposiciones de la ley en cuanto a que el manejo
de sus fondos debe ser administrado por un profesional del ramo.
17) Gestionar para Venezuela con la autorización del
Instituto Nacional de Deportes ser sede de las competencias internacionales de
bolas criollas y bochas que estén en
capacidad de organizar.
18) Notificar al Instituto Nacional de Deportes de
cualquier cambio en su integración, o de la modificación de los Estatutos
dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación o reforma
y publicar estos cambios en la gaceta oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
19) Decidir sobre las solicitudes de afiliación de las
Asociaciones de BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS estadales cuando éstas hayan cumplidos
con las obligaciones establecidas en la ley y sus reglamentos y los estatutos federativos así como las comisiones nacionales de atletas,
entrenadores y árbitros, comités de apoyo en áreas especializadas entre otras.
En caso de negativas de afiliación de Asociaciones, comisiones nacionales y
otras agrupaciones la junta directiva de “F.V.B.C. y B” deberá efectuar escrito
exponiendo las causas plenamente justificadas en base a la ley y sus
reglamentos y a los estatutos sociales de la entidad.
20) Intervenir cualquier Organización Social Promotora
del Deporte, por inactividad manifiesta y comprobada que afecte directamente a
sus afiliados.
21) Inscribir en el Registro Nacional de Deporte, Actividad
Física y Educación Física a “F.V.B.C.
y B” y hacer las renovaciones de acuerdo a lo establecido en la ley y sus
reglamentos.
22) Realizar por parte de todos los miembros de la
junta directiva, así como los miembros del consejo de honor y el consejo contralor
la declaración jurada de patrimonio de conformidad con el ordenamiento especial
de control fiscal y mantenerla actualizada.
23) Resolver los asuntos no atribuidos específicamente a
otros órganos de la Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas.
ARTÍCULO 32: La elección de los Miembros de la junta
Directiva de “F.V.B.C. y B” se realizará de acuerdo a los principios
establecidos en los artículos 2 y 50 de la Ley del Deporte y su Reglamento, con
sujeción al sistema electoral adoptado en estos Estatutos y su Reglamento Electoral,
vigente a la fecha de dicha elección.
ARTÍCULO 33: La Junta Directiva de la Federación
Venezolana de Bolas Criollas y Bochas sesionara en forma Ordinaria una vez al
mes y Extraordinariamente cuantas veces fuere necesario, por convocatoria hecha
por el presidente o por solicitud escrita de por lo menos la mitad mas uno de
sus miembros. Dicha reunión deberá hacerse dentro de los tres (3) días
siguientes al recibo de la respectiva solicitud. El quórum para estas reuniones
será por lo menos la mitad mas uno de los miembros Principales de la Junta
Directiva y sus decisiones serán válidas con el voto favorable de la mayoría
simple de los miembros Principales asistentes.
PARAGRAFO ÚNICO: Las faltas injustificadas de los Miembros Principales de la Junta Directiva a cuatro (4) sesiones ordinarias consecutivas, se considerara automáticamente como la renuncia irrevocable al cargo. La separación o renuncia de su cargo de uno (1) a dos (2) miembros en la Junta Directiva, serán sustituidas por los suplentes. La designación de los nuevos Miembros, si las hubiera deberá ser elegida en la próxima Asamblea General.
ARTÍCULO 34: Que las vacantes en los cargos de
la junta directiva así como del consejo de honor o el consejo contralor se
configuran por la ocurrencia de alguno de los siguientes supuestos: renuncia,
muerte o ausencia de quienes ocupen los cargos en cuestión; o al verificarse
por parte de estos la omisión de los deberes previstos en los numerales 5 y 10
del Artículo 13 del reglamento parcial N° 1 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad
Física y Educación Física.
DE LAS
ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS
MIEMBROS DE LA
JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 35: Atribuciones y deberes del
Presidente:
a.- Ejercer la representación legal de la Federación
Venezolana de Bolas Criollas y Bochas, en todos los actos en que ésta
intervenga, pudiendo otorgar o revocar poder a abogados en los términos que se
señalen en el respectivo mandato, previa autorización de la Junta Directiva.
b.- Presidir las Asambleas Generales y las reuniones de
la Junta Directiva, dirigir sus debates pudiendo delegar esta facultad en otro
Directivo.
c.- Dirigir, administrar y realizar las gestiones diarias
de la Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas, firmar conjuntamente
con el Tesorero, los cheques, órdenes de pago u otros documentos que
comprometan a la Federación económicamente, pudiendo abrir y cerrar cuentas en
las instituciones bancarias que le señale la Junta Directiva, y/o el Ministerio
del Poder Popular Para El Deporte.
d.- Designar las Comisiones de Trabajo que considere
conveniente para el mejor desenvolvimiento de la Federación.
e.- En caso de
empate en las sesiones de la Junta Directiva, después de una segunda votación,
se decidirá con su voto dirimente.
f.- Convalidar conjuntamente con el Secretario General
las credenciales de sus afiliados.
g.- Firmar conjuntamente con el Secretario General o cada
uno por separado las comunicaciones, diplomas, notas y demás documentos
inherentes al cargo.
h.- En caso de empate en las sesiones de la Asamblea, y
después de una segunda votación, el Presidente decidirá con su voto dirimente.
i.- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la
Asamblea y de la Junta Directiva.
j.- Las demás atribuciones y deberes que les corresponden
de acuerdo a los Estatutos y Reglamentos.
ARTÍCULO 36: Atribuciones y Deberes del
Vice-Presidente:
a.- Asistir a las
Asambleas de la Federación y las sesiones de la Junta Directiva.
b.- Suplir cuando sin justa causa se produzca una
ausencia absoluta del Presidente.
c.- Cumplir las comisiones que le sean asignadas por la
Asamblea y la Junta Directiva.
d.- Colaborar con el Presidente en las gestiones
encomendadas.
e.-Las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos
y su Reglamento.
ARTÍCULO 37: Atribuciones y Deberes del
Secretario General:
a.- Asistir a las Asambleas de la Federación y a las
sesiones de la Junta Directiva.
b.- Redactar conjuntamente con el Presidente la Memoria
Anual de la Junta Directiva, y cumplir con las obligaciones que le sean
señaladas en estos Estatutos.
c.- Llevar las minutas de las actas de las sesiones de la
Asamblea y de la Junta Directiva, presentándola para su consideración y firma
en la sesión inmediata correspondiente.
d.- Llevar al día el Libro de la Junta Directiva de la
Federación y tendrá a cargo su custodia.
e.- Llevará un control de la correspondencia, biblioteca
y archivos.
f.- Convocar conjuntamente con el Presidente a las reuniones
de la Junta Directiva.
g.- Las demás atribuciones que dispongan estos Estatutos
y su Reglamento.
ARTÍCULO 38: Atribuciones y Deberes del
Tesorero:
a.- Asistir a las Asambleas de la Federación y a las
sesiones de la Junta Directiva.
b.- Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques,
órdenes de pago y demás documentos inherentes al cargo.
c.- Controlar los fondos, ingresos y egresos.
d.- Efectuar los pagos establecidos por el Presidente y
la Junta Directiva. Igualmente realizar
todos los gastos previstos, previa autorización del Presidente, debiendo dar
cuenta de ello a la Junta Directiva.
e.- Llevar los Libros de Caja y Contabilidad que fueren
necesarios para la buena marcha de su gestión.
f.- Presentar trimestralmente a la Junta Directiva un estado
de movimiento de fondos y un balance de los saldos firmados por un Contador
Público Colegiado.
g.- Solicitar a las entidades afiliadas el cumplimiento
de las obligaciones pecuniarias pendientes.
h.- Las demás atribuciones y deberes que le señalen estos
Estatutos y sus Reglamentos.
i.- En
el caso que el tesorero no posea título profesional especializado en el área la
junta directiva deberá contratar a un profesional que lleve la gestión
financiera y administrativa de sus fondos el cual deberá prestar caución
suficiente por el manejo de los recursos bajo su responsabilidad. Este
profesional estará bajo la supervisión y control del tesorero y del presidente.
Este profesional deberá ajustarse a los principios generales de contabilidad
universalmente aceptados y deberá presentar y mantener actualizada la
declaración jurada de bienes.
ARTÍCULO 39: Atribuciones y deberes del
Vocal:
a.- Asistir a las Asambleas de la Federación y a las
sesiones de la Junta Directiva.
b.- Llevar un registro general de las asociaciones,
clubes, comités, ligas y equipos.
c.- Cumplir las Comisiones que le señale la Asamblea o la
Junta Directiva.
d.- Llevar un
registro del resultado de las competencias y demás actividades de la “F.V.B.C.
y B”, tanto en el país como en el extranjero.
e- Las demás atribuciones y deberes que señalen estos
Estatutos o sus Reglamentos.
ARTÍCULO 40: Atribuciones y Deberes de los
Suplentes:
Cada miembro de la junta directiva tendrá un suplente
quienes cubrirán las faltas temporales y absolutas de cada uno de ellos a
excepción del suplente del presidente cuya única función será la de cubrir las
faltas temporales de este ya que las faltas absolutas será cubierta por el
vice-presidente.
Los suplentes serán convocados a reuniones ordinarias
o extraordinarias y a las asambleas sólo si es solicitado por mandato expreso
de la junta directiva. Tendrán derecho sólo a voz en caso de estar presentes en
las deliberaciones y podrán cumplir cualquier función que designen los miembros
de la junta directiva y la asamblea de la Federación Venezolana de Bolas Criollas y
Bochas.
ARTÍCULO 41: Los cargos de la Junta Directiva serán
ad-honorem, por lo tanto no recibirán remuneración alguna por tal concepto
salvo los gastos comunes de movilización, viáticos, hospedajes. Alimentación y
otros gastos en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 42: Entre los Miembros de la Junta Directiva
podrá existir parentesco dentro del
cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad así como entre los miembros de estas en el
consejo de honor y el consejo contralor.
ARTÍCULO 43: Corresponde a la Junta Directiva:
1.- Representar y
administrar a la “F.V.B.C. y B”.
2.- Cumplir y
hacer cumplir los Estatutos, el Reglamento Oficial de Juego y las Resoluciones
de la Federación y del IND.
3.- Conceder o
negar la inscripción de Miembros afiliados de acuerdo a los Estatutos y
Reglamento del “F.V.B.C. y B”.
4.- Nombrar y
remover toda clase de apoderados y representaciones.
5.- Someter a
consideración de la Asamblea General Ordinaria un Informe General de sus
actividades anuales.
6.- Aceptar y
estudiar las renuncias de sus Miembros.
7.- Promover,
organizar, controlar y dirigir la realización de los eventos y competencias
nacionales e internacionales.
8.- Conferir la
Orden “Carlos Pérez Castillo” en su Primera, Segunda y Tercera Clase, a los
dirigentes, Atletas y Personalidades, previo el estudio del Curriculum Vitae y
aprobado por el Consejo de la Orden.
9.- Conferir el
Botón de Honor de la Federación a los dirigentes, Atletas y Personalidades,
respectivamente.
CAPITULO
IV
DEL CONSEJO DE HONOR
ARTÍCULO 44: La Asamblea General de “F.V.B.C. y B”, en la oportunidad de la elección de la Junta
Directiva, elegirá en acto separado, un (1) Consejo de Honor integrado por
cinco (5) Miembros Principales procurando que alguno de ellos por lo menos, sea
profesional del Derecho y Un (1) suplente para cada uno de estos miembros
principales los cuales durarán cuatro (4) años en sus funciones.
ARTÍCULO 45: El consejo de Honor, es el órgano de “F.V.B.C.
y B” que ejerce la potestad disciplinaria por la comisión de infracciones por
faltas deportivas contempladas en estos estatutos y sus reglamentos así como la
violación a la Ley Orgánica de Deporte, actividad física y educación física y
sus reglamentos. Están sometidos a estas potestades:
1.- Los y las atletas.
2.- Los entrenadores y las entrenadoras.
3.- Los jueces y juezas, árbitros y árbitras o el
personal técnico.
4.- Los dirigentes afiliados de cualquiera de los
órganos asociativos afiliados.
ARTÍCULO 46: Los requisitos para ser miembros del
Consejo de Honor, son los mismos establecidos en el Artículo 30 de estos
estatutos, excepto el preceptuado en el literal e.
ARTÍCULO 47: El consejo de Honor de “F.V.B.C. y B”,
conocerá en apelación de todas las sanciones impuestas por los Consejos de
Honor de las Asociaciones estadales de Bolas Criollas y Bochas y su decisión
podrá ser apelable mediante recurso de reconsideración ante el mismo organismo.
ARTÍCULO 48: La Federación Venezolana de Bolas Criollas
y Bochas reconoce a la Comisión de Justicia Deportiva prevista en el artículo
77 de la ley como el órgano del movimiento deportivo asociativo para conocer de
alzada de las decisiones del Consejo de Honor de “F.V.B.C. y B”. Podrán
recurrir a la comisión de justicia deportiva los afiliados quienes hayan
sido sancionado por faltas graves o muy
graves así mismo la comisión de justicia deportiva podrá arbitrar en conflictos
surgidos entre la entidad y cualquiera de sus afiliados en controversias
suscitadas. Sus decisiones podrán ser recurribles ante los órganos de la
jurisdicción contenciosa administrativa de conformidad previstos en la ley.
CAPITULO V
DEL CONSEJO CONTRALOR
ARTÍCULO 49: El consejo contralor es el órgano
responsable de vigilar, controlar, supervisar y sugerir correctivos en la
gestión de administración de la Junta
directiva de “F.V.B.C. y B”. Podrán conjuntamente con el presidente y el
tesorero de la entidad organizar reuniones periódicas de evaluación de los
estados financieros pudiendo sugerir los procedimientos adecuados contables
para una sana administración. Deberán
firmar los estados contables de “F.V.B.C. y B” para la aprobación de la
asamblea hasta con un mínimo de tres (3) de sus integrantes.
ARTÍCULO 50: El Consejo Contralor de “F.V.B.C y B”
estará integrado por cinco (5) miembros principales de los cuales uno de ellos
deberá ser atleta quien tendrá derecho a voz y voto en las tomas de decisiones.
Cada miembro principal deberá tener un suplente. Los miembros del consejo
contralor serán electos en la misma asamblea que resultare electo los miembros de
la junta directiva y el consejo de honor en acto separado y duraran cuatro (4)
años en sus funciones.
ARTIUCLO 51: Los requisitos para ser miembro del
Consejo Contralor serán los mismos establecidos en el artículo 30 de estos
estatutos excepto los previstos en los literales e y h.
TITULO
IV
DE
LA COMISION REORGANIZADORA
ARTÍCULO 52: La Asamblea extraordinaria convocada al
efecto, designara a una Comisión Reorganizadora como autoridad provisional, en
los siguientes casos:
1.- Si la entidad Deportiva se encontrara acéfala, en
más de la mitad de los miembros de la junta directiva, el consejo de honor y el
consejo contralor.
2.- Si la Entidad no hubiera realizado, en el lapso de
seis (6) meses actividad alguna a nivel nacional.
3.- Si vencido el periodo de 4 años de los órganos de
dirección no se convocare al proceso electoral en los términos establecidos en
estos estatutos.
4.- Cuando el setenta y cinco por ciento (75%) del
quórum de la Asamblea General impruebe el informe de gestión y el balance de
fondos presentados por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 53: La Comisión Reorganizadora, estará
integrada por tres (3) miembros principales y un (1) Suplente, quienes
ejercerán sus funciones durante un lapso que no excederá de noventa (90) días
continuos, contados a partir de la fecha de su designación. Los miembros de la
Comisión Reorganizadora, no podrán integrar lista de candidatos en el proceso
de elecciones que se convoque, para ninguno de los órganos de dirección de la
“F.V.B.C. y B” a excepción de la asamblea.
PARAGRAFO ÚNICO: La Comisión Reorganizadora tendrá entre sus atribuciones las siguientes:
1.- Reorganizar y conducir los destinos de la entidad
con apego a los estatutos y reglamentos en el lapso en que le corresponda
actuar, así como promover la práctica de deporte confiado a su administración.
2.- Convocar a Elecciones de la Junta Directiva, Consejo
de Honor y del Consejo Contralor de la respectiva entidad, en un lapso no
mayor a treinta (30) días continuos a
partir de la fecha de su designación.
3.- Asistir a la Asambleas ordinarias o
extraordinarias del Comité Olímpico Venezolano.
4.- Manejar administrativamente la entidad.
5.- Presentar informe contable y de gestión de su
actuación.
TITULO V
DEL REGIMEN
ELECTORAL
CAPITULO I
DE LA
COMISION ELECTORAL Y LOS PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO 54: El proceso Electoral de la “F.V.B.C. y B”
deberá anunciarse por convocatoria a los interesados con por lo menos quince
(15) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la Elección, por medio
de Notificación Personal dirigida al representante legal de la entidad, por
correo certificado con acuse de recibo o mediante publicación en un cartel, en
un diario de circulación nacional. En caso de que transcurridos (15) días de
vencido el periodo de junta Directiva, sin que esta hubiere convocado a
elecciones, un tercio (1/3) por lo menos de los miembros la Asamblea, deberán
efectuar la Convocatoria.
ARTÍCULO 55: La Comisión Electoral, deberá ser elegida
por una Asamblea General Extraordinaria de Delegados, convocada según las
Formalidades del artículo anterior, por lo menos, con quince (15) días
continuos de anticipación a la fecha Electoral. Dicha Comisión estará integrada
por tres (3) Miembros Principales y un (1) suplente, electos del seno de esta
asamblea y tomará posesión inmediatamente al momento de su elección.
ARTÍCULO 56: La Comisión Electoral tendrá las
siguientes atribuciones:
1.- Dictar el Reglamento Electoral y sus Normas de
Funcionamiento.
2.- Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica de Deporte, actividad física y educación física
y su Reglamento parcial Nº1 y los Estatutos y Reglamentos de “F.V.B.C. y B”, en
lo que se refiere a Procesos Electorales.
3.- Presidir, supervisar, coordinar, dirigir y evaluar
el Proceso Electoral.
4.- Recibir listados presentados.
5.- Preparar con la debida anticipación el material
necesario para las Votaciones y Escrutinios.
6.- Resolver las consultas, reclamos e impugnaciones
que se produzcan en el proceso Electoral.
7.- Decidir sobre la participación en el proceso de
los listados presentados., asignándole el número correspondiente de acuerdo al
orden de su presentación.
8.- Participar por escrito al representante de cada
listado rechazado, los motivos que fundamentan tal decisión, en un lapso no
mayor de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la presentación de la
postulación.
9.- Llevar registro y Archivo de los recaudos
presentados durante el Proceso Electoral.
10.- Solicitar a los delegados presentes a la Asamblea
General de Elecciones sus acreditaciones, revisarlas y constatar el quórum
reglamentario.
11.- Efectuar los cómputos Electorales y proclamar los
candidatos electos para la Junta Directiva y el Consejo de honor, en acto
público a que asistirán todos los participantes en el Proceso.
12.- Rendir informe de su gestión a la nueva Junta
Directiva, dentro de tres (3) días hábiles siguientes a la elección.
CAPITULO II
DE LOS PROCEDIMIENTOS
ELECTORALES
ARTÍCULO 57: La lista de Candidatos postulados se inscribirán
por ante la Comisión Electoral, mediante escrito en original y copia, con por
lo menos ocho (8) días continuos de anticipación, a la fecha del acto de elección de Autoridades, en las oficinas
habilitadas por la Comisión electoral. La lista de Candidatos tanto para la
junta Directiva de “F.V.B.C. y B”, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor
deberá estar acompañada de:
1.- La postulación por escrito de por lo menos un
tercio (1/3) de los delegados a la asamblea.
2.- Las postulaciones de los delegados de los atletas,
entrenadores o entrenadoras y jueces o juezas deberán estar acompañadas de sus
respectivas credenciales expedidas por las comisiones respectivas, en el caso
de las postulaciones de las Asociaciones afiliadas, deberán acompañar copia de
la inscripción en el Registro Nacional del Deporte que tenga una vigencia
mínima de seis (6) meses, acompañar sus constancias de afiliación a “F.V.B.C. y
B” y haber tenido comprobada actividad, por lo menos, en los últimos seis (6) meses anteriores al
proceso electoral.
3.- Breve curriculum deportivo de cada uno de los
postulados.
4.- La aceptación por escrito y en forma individual de
cada uno de los postulados.
5.- Constancia de haber efectuado la declaración
jurada de patrimonio de acuerdo al ordenamiento fiscal.
6.- El programa de trabajo del listado que se postule.
7.- El nombre y la aceptación del representante del
listado que se postule.
Ningún otro requisito podrá incorporarse en el
Reglamento Electoral.
PARAGRAFO PRIMERO: La comisión electoral certificara la recepción de las listas de candidatos presentados y sus requisitos anexos.
PARAGRAFO SEGUNDO: Podrá procederse a la sustitución de los candidatos postulados en número no mayor de un tercio (1/3) y en caso de muerte, interdicción, inhabilitación o renuncia, siempre que se haga a la citada Comisión, la participación correspondiente por los menos con setenta y dos (72) horas antes de la celebración de la Asamblea Eleccionaria.
ARTÍCULO 58: No podrán ser postulados a cargos
Directivos, ni para el Consejo de Honor ni para el consejo contralor
de la “F.V.B.C. y B”:
1.- Los que estén sometidos a una sanción
disciplinaria deportiva que implique medidas de suspensión, destitución o
expulsión de cualquier deporte.
2.- Los miembros de Comisiones Electorales.
3.- Los que hayan integrado Juntas Directivas en
Entidades Deportivas que no hubieren presentado ante el I.N.D., Entes
Deportivos Descentralizados y a la Asamblea General de la federación, los
informes de su gestión económica y rendiciones de cuentas correspondiente a los
ejercicios civiles y fiscales de los años anteriores a la elección. Así mismo,
aquellos ex directivos que no hubieren hecho entrega a las autoridades de “F.V.B.C.
y B”, en su oportunidad, de los bienes y haberes propiedad de esta que hubiesen
estado de alguna manera bajo su custodia o responsabilidad.
4.- Los atletas activos excepto para el consejo
contralor y los menores de edad.
ARTÍCULO 59: La Convocatoria para el proceso electoral
y para la asamblea que elegirá a la comisión electoral la hará la Junta Directiva vigente de “F.V.B.C.
y B”. En caso de acefalia de más de la
mitad de los miembros de la Junta Directiva, la convocatoria deberá ser
efectuada por la Comisión reorganizadora o por más del cincuenta por ciento
(50%) de los miembros de la asamblea.
ARTÍCULO 60: Las
Asociaciones tendrán derecho a ejercer un voto en las Asamblea General de
Elecciones, siempre y cuando estén incluidas en el listado de entidades con
derecho a voto, que al efecto deberá ser elaborado con antelación por la
Comisión Electoral, en el que se incluirán solo las Asociaciones que estén
debidamente inscritas en el registro nacional del deporte por lo menos con seis
(6) meses de antelación, afiliadas a “F.V.B.C. y B”, solventes para el momento del proceso
eleccionario y que tengan por lo menos actividad comprobada durante los seis
(6) meses de antelación a la fecha del proceso electoral .
PARAGRAFO PRIMERO: Cada delegado ejercerá el derecho al voto, quien deberá presentar previamente su credencial firmada por el Presidente y Secretario General de la Asociación que representa y refrendada con el sello de la entidad respectiva conjuntamente con la entrega de la constancia de estar inscrito en el Registro Nacional del Deporte. Los delegados o delegadas de los atletas, entrenadores o entrenadoras, jueces o juezas y árbitros o árbitras deberán presentar las credenciales firmadas por el Presidente y el Secretario General de las comisiones respectivas y el acta de la asamblea donde fueron electos en forma democrática para tal fin.
PARAGRAFO SEGUNDO: El voto será directo, secreto y no delegable.
ARTÍCULO 61: No podrán ejercer el derecho al voto en
las Asambleas y por lo tanto exceptúan a los responsables de conducir los
procesos electorales de incurrir en violación a la Ley Orgánica de Deporte,
Actividad Física y Educación Física y sus reglamentos:
1.- Los representantes de aquellas Asociaciones cuyas
Juntas Directivas tengan el periodo de ejercicio vencido.
2.- Los delegados o delegadas de la Asociaciones que
no se encuentren inscritas en el Registro Nacional del deporte y no hayan
tenido actividad comprobada por lo menos con seis (6) meses de anticipación a
la fecha de la asamblea de elección, que tengan sus periodos vencidos o que se
encuentren administradas por juntas reestructuradoras o autoridades
provisionales.
3.- Los delegados o delegadas de los atletas,
entrenadores o entrenadoras, jueces o juezas, árbitros o árbitras que no hayan
sido electos democráticamente en el seno de sus comisiones.
4.- Los delegados o delegadas de las comisiones
nacionales que no se hubieren constituidos y protocolizados sus actas de
constitución y estatutos de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de
Deporte, Actividad Física y Educación Física y sus reglamentos.
5.- Los delegados o delegadas que estén cumpliendo sanciones
disciplinarias.
6.- Los delegados o delegadas cuyas credenciales no
estén firmadas por el Presidente y el Secretario General de su órgano de
dirección.
7.- Los delegados o delegadas que no hayan remitido a
la comisión electoral, copias de los recaudos de los procesos eleccionarios
donde fueron electos.
8.- Los delegados o delegadas que tengan rendiciones
de cuentas pendientes de fondos públicos recibidos de parte de organismos
nacionales, estadales o municipales.
9.- Los delegados o delegadas menores de edad.
PARAGRAFO ÚNICO: Ningún delegado o delegada podrá
respaldar la postulación de más de un listado de candidatos.
ARTÍCULO 62: El listado ganador será aquel, que haya
obtenido la mayoría simple de los votos validos escrutados quienes tomaran
posesión de sus cargos inmediatamente de ser proclamados y juramentados por la
Comisión Electoral, en la misma Asamblea de Elección.
ARTÍCULO 63: Cualquier miembro de los listados de
candidatos podrá impugnar ante la Comisión Electoral, los resultados
electorales, fundamentándose en vicios e irregularidades Estatutarias, así como
la Ley del Deporte y su Reglamento Nº1. Dicha impugnación se hará mediante
escrito en forma inmediata una vez concluido el proceso electoral, en el que se
expresaran los motivos de hecho y de derecho que la fundamentan, acompañándolo
de las pruebas correspondientes. La Comisión Electoral, decidirá dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presentación de la impugnación y la
decisión, se notificará a los interesados con la mayor brevedad posible. Esta
decisión será inapelable.
ARTÍCULO 64: La Comisión Electoral notificará con
antelación al instituto Nacional de Deportes, la realización de la Asamblea, a
fin de que considere enviar un observador al acto de votación.
TITULO VI
CAPITULO I
DE LAS
ASOCIACIONES
ARTÍCULO 65: Las Asociaciones son entidades
estadales que agrupan Ligas, Clubes y Comités de Bolas Criollas y Bochas en
cada una de las entidades federales con un mínimo de 10 Clubes y/o Comités. En
caso que en una entidad no exista el desarrollo suficiente de las Bolas Criollas
y las Bochas, la asociación respectiva podrá solicitar al Instituto Nacional de
Deportes su funcionamiento por vía de excepción con un mínimo de 3 clubes en un
lapso de 4 años.
Las Asociaciones son organizaciones sociales promotoras
del deporte de derecho privado, sin fines de lucro, afiliadas a la “F.V.B.C. y
B” las cuales deberán estar debidamente inscritas en el Registro Nacional del Deporte,
actividad física y educación física.
ARTÍCULO 66: Las Asociaciones deberán ser
electas por las personas llamadas a integrar a sus asambleas y estarán
conformadas de la siguiente manera:
1.- Por los delegados de los clubes afiliados.
2.- Por los delegados de las y los atletas.
3.- Por los delegados de los entrenadores o entrenadoras
afiliados.
4.- Por los delegados o delegadas de los jueces o juezas,
árbitros o árbitras afiliados.
La composición de las asambleas de las asociaciones se
harán sobre la base de los clubes afiliados y los delegados o delegadas de las
comisiones de atletas, entrenadores y jueces o árbitros, electos
democráticamente y cuya suma de estos delegados deberá ser igualitarias al
número de clubes afiliados.
ARTÍCULO 67: Las delegaciones de las
Asociaciones en campeonatos nacionales y en diferentes eventos deberán usar sus
Uniformes con los colores oficiales de su estado durante las competencias y los
actos de premiación en caso contrario serán penados con una multa equivalente a
tres (03) unidades tributarias.
ARTÍCULO 68: Las asociaciones están en la
obligación de estar presentes con un delegado, debidamente acreditado en los
congresillos técnicos de los campeonatos y torneos nacionales los días sábados
a las 8:00 am así como también en los actos inaugurales.
ARTÍCULO 69: Las asociaciones que resultaren
campeonas en las distintas categorías del calendario de competencias anual de
la “F.V.B.C. y B” estarán en la obligatoriedad de organizar el campeonato
nacional del año siguiente.
TITULO
VII
DEL
REGIMEN DISCIPLINARIO
DE LAS FALTAS DEPORTIVAS Y
SUS SANCIONES
ARTÍCULO 70: Las Faltas deportivas serán sancionadas,
de conformidad con las medidas dispuestas en el régimen disciplinario,
establecido en este título. Toda persona natural o Jurídica afiliada a “F.V.B.C.
y B” se regirá por el presente Régimen.
ARTÍCULO 71: Las faltas deportivas serán sancionadas
por el Consejo de Honor, quien tiene potestades de tomar medidas disciplinarias
sobre los atletas, entrenadores y entrenadoras, jueces y juezas y dirigentes
deportivos a nivel nacional, estadal y municipal de acuerdo a su gravedad con
medidas de: amonestación, suspensión y
expulsión. Para la aplicación de estas sanciones de requiere oír al encausado,
la instrucción del expediente y aguardar la debida proporcionalidad entre la
falta de que se trate y la aplicación de la sanción respectiva. Nadie podrá ser
sancionado de por vida o por tiempo indefinido. Todo ello guardando siempre el
procedimiento contemplado en la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos.
ARTÍCULO 72: Cuando la Junta Directiva de “F.V.B.C. y
B”, una de sus Asociaciones o delegados de equipos nacionales tuvieren
conocimiento de faltas, cometidas por una persona obligada a cumplir los
Estatutos y Reglamentos de la “F.V.B.C. y B” y las reglas de los Organismos
Internacionales afiliados, deberá de inmediato levantar un informe y darlo a
conocer a la Junta Directiva de “F.V.B.C. y B” para la instrucción del
correspondiente expediente, oír al interesado para la remisión del expediente
al Consejo de Honor, quien decidirá de conformidad al Régimen Disciplinario
previstos en estos estatutos.
ARTÍCULO 73: Al abrirse un expediente para la
averiguación de una falta cometida, se citará al interesado mediante; oficio a
su dirección de habitación, residencia u oficina, por correo electrónico con
acuse de recibo o bien a través de un cartel que se publicará en un periódico
de circulación local o nacional, según sea el caso; citándolo para una reunión
a celebrarse tres
(3) días después del recibo de citación. En esta
reunión se le hará un resumen de los cargos, para que ejerza su derecho a la
defensa.
ARTÍCULO 74: Quienes incurren en las siguientes faltas
serán sancionados de acuerdo a su gravedad, de conformidad con este Artículo:
a.- Quien suministre datos falsos al elaborar su ficha
nacional, tendrá una suspensión de seis (6) hasta dieciocho (18) meses. En caso
de reincidencia se le aplicara dos (2) años de suspensión.
b.- Los atletas fichados que participen en
competencias no autorizadas, sin el permiso de su Asociación o de “F.V.B.C. y
B”, se le suspenderá hasta por seis (6) meses. En caso de reincidir se les
aumentará la sanción por igual tiempo.
c.- Quien cometa actos en contra de la moral y las
buenas costumbres, en alojamiento de atletas o formando parte de las
preselecciones o selecciones, será separado de inmediato de la misma y de le
aplicará suspensión hasta por dos (2)
años.
d.- Quien comete actos de indisciplina en
competencias, alterando u obstaculizando el normal desenvolvimiento de ellas,
será suspendido de seis (6) a dieciocho (18) meses.
e.- Los atletas que firmen una ficha nacional, sin el
consentimiento de la Asociación a que estuviesen afiliados, se les suspenderá
hasta por seis (6) meses. En caso de reincidencia se le duplicara la sanción.
f.- Quien agrediere verbalmente a una autoridad
Deportiva o a un compañero Atleta: será suspendido hasta por seis (6) meses. En
caso de agresión física directamente o por terceras personas será suspendido
hasta por cuatro (4) años. En caso de reincidencia se duplicara sanción.
g.- El dirigente que por medio fraudulento, alterando
datos, marcas o registros, inscribiere a
un atleta de una asociación en
competencias regionales o nacionales, será suspendido por un año.
h.- Los dirigentes, entrenadores árbitros, atletas y
demás participantes de una competencia Nacional, qué ingieran licor en el
horario de juegos, serán suspendidos hasta por un (1) año. En caso de reincidir
se duplicará la pena.
i.- Quien por negligencia no inscribiere a un club o a
una asociación en el registro nacional del deporte y esta pierda su
reconocimiento será suspendido por un periodo de 4 años.
j.- Quien violare la Ley del Deporte y su reglamento,
los presentes estatutos y los reglamentos de la “F.V.B.C. y B” dictados por la
junta directiva y/o por la asamblea, será sancionado hasta por un (1) año.
k.- Las sanciones con motivo de muestras analítica
adversas halladas a un atleta tanto en competencias como fuera de ellas se
aplicarán de acuerdo a lo establecido por las reglas de competiciones de la
Federación Internacional.
l.- Cuando el comportamiento de los directivos o
cualquier miembro de la delegación de Venezuela en el exterior, se subsuma en
actos de indisciplina, inmorales o faltas éticas, se aplicara una sanción de
hasta dos (2) años de suspensión.
m.- El Consejo de honor de la “F.V.B.C. y B” tiene
facultades para amonestar a cualquier de sus afiliados por actos que
contravengan este ARTÍCULO que sea considerado como falta leve.
n.- Cualquier persona afiliada a “F.V.B.C. y B” podrá
ser expulsado de delegaciones nacionales por parte de las autoridades
competentes y confirmada por el Consejo de honor, de concentraciones o
campamentos, competencias o cualquier otra actividad por cometer faltas graves
que violen estos estatutos y el ordenamiento jurídico Venezolano.
o.- Cuando los afiliados a “F.V.B.C. y B” cometan
cualquier otro acto que lesione la disciplina deportiva, será sancionado de
seis (6) meses hasta un (1) año.
PARAGRAFO UNICO: La suspensión de que trata este
artículo, comprende la inhabilitación para el desempeño de cualquier actividad
dentro del deporte organizado. Nadie podrá ser sancionado de por vida ni por
tiempo indefinido. No se podrá sancionar atletas menores de edad cuyas
infracciones serán tratadas con medidas educativas y por caución firmadas por
los padres o los representantes. Las personas sancionadas podrán acudir a la
comisión de justicia deportiva luego de agotar los recursos interpuesto ante el
consejo de honor de “F.V.B.C. y B”
ARTÍCULO: 75: Los miembros afiliados de la “F.V.B.C. y
B” podrán acudir a la comisión de justicia deportiva para arbitrajes en casos
de contradicciones entre ellos y por interpretaciones a estos estatutos, a la
ley y sus reglamentos. Sus decisiones serán inapelables.
TITULO VIII
DE LOS PASES Y LOS
CAMPEONATOS NACIONALES
CAPITULO
I
DE LOS PASES
ARTÍCULO 76: Las solicitudes de pases deberán hacerla
los atletas interesados ante la Asociación a la cual pertenecen; estos
consultaran a sus Ligas, para aprobar o negar las mismas.
ARTÍCULO 77: Los atletas de equipos de una entidad
afiliada, no podrán jugar en otra entidad sin presentar el pase
correspondiente.
ARTÍCULO 78: Las Asociaciones deberán de participar a
la “F.V.B.C. y B” de todos los pases que concedan durante el año.
ARTÍCULO 79: La “F.V.B.C. y B” confirmara los pases en
el mes de noviembre de cada año, para los Juegos Deportivos Nacionales y para
competencias y torneos nacionales será en el mes de enero y febrero
respectivamente.
CAPITULO
II
DE LOS CAMPEONATOS NACIONALES
ARTÍCULO 80: La Sede y fecha de los Campeonatos y
Torneos Nacionales, estará determinada por la Asamblea General y se dará
preferencia de otorgar las sedes a la entidad Campeón del año inmediatamente
anterior de la respectiva categoría, o en su defecto al segundo, tercero, y así
sucesivamente que presente constancia por escrito del respaldo necesario por
parte de la Gobernación del Estado, Institutos de Deportes o Fundaciones, Alcaldías
y la Asociación respectiva.
ARTÍCULO 81: Para la organización de los Campeonatos
Nacionales, la FEDERACION VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS, podrá designar
en las entidades correspondientes, las Comisiones o Comités Organizadores.
La “F.V.B.C. y B” y el Comité
Organizador, harán la invitación correspondiente a las entidades afiliadas a su
debido tiempo informara la fecha lugar de la competencia.
ARTÍCULO 82: Las entidades afiliadas podrán inscribir ocho
(08) atletas como máximo en las categorías infantiles, pre-juveniles,
juveniles, adultos y máster en ambos sexos. Asimismo, para los Juegos
Deportivos Nacionales Juveniles, serán ocho (08) atletas. Cada entidad estará representada por
el Equipo Campeón o en su defecto por el Sub-Campeón, previa justificación de
la Asociación respectiva.
ARTÍCULO 83: En los Campeonatos y Torneos Nacionales se
convocara un (01) Congresillo Técnico donde se discutirán: Calendario de Juegos,
revisión de toda la documentación y fichas nacionales de los equipos
participantes en la competencia, así como las condiciones necesarias para el
desarrollo de la misma por dos comisiones nombradas en el congresillo por los delegados asistentes.
PARAGRAFO ÚNICO: Las comisiones deberán chequear y constatar todas las nóminas de los atletas de los estados participantes con las nóminas en poder de la “F.V.B.C. y B” para verificar si los atletas inscritos participaron en los respectivos campeonatos municipales.
ARTÍCULO 84: Los Delegados que asistan en
representación de las Asociaciones a los Campeonatos Nacionales y Congresillos
Técnicos deben pertenecer a las Directivas y Ligas, de lo contrario no podrán
participar en los mencionados eventos.
ARTÍCULO 85: La “F.V.B.C. y B”, realizara durante el
año, los siguientes Campeonatos y Torneos Nacionales de Bolas Criollas:
1.- B.C. Campeonato Nacional Infantil Femenino
2.- B.C. Campeonato Nacional Infantil Masculino
3.- B.C. Campeonato Nacional Pre-Juvenil
Femenino
4.- B.C. Campeonato Nacional Pre-Juvenil
Masculino
5.- B.C. Campeonato Nacional Juvenil Femenino
6.- B.C. Campeonato Nacional Juvenil Masculino
7.- B.C. Torneo Nacional Adulto Femenino
8.- B.C. Torneo Nacional Adulto Masculino
9.- B.C. Torneo Nacional Máster Femenino
10.- B.C. Torneo
Nacional Máster Masculino
Bochas: Campeonatos
Nacionales de Boche de Precisión en las modalidad de Zerbin.
ARTÍCULO 86: La “F.V.B.C. y B”, afiliada a la
Confederación Bochistica Internacional, Federación Internacional de Boules,
Confederación Panamericana de Bochas y Confederación Suramericana de Bochas,
participara en las siguientes Competencias Internacionales Punto, Raffa-Volo y
Bocha de Zerbin:
1.- Campeonato
Mundial Individual Juvenil Masculino y Femenino Adulto
2.- Campeonato
Mundial por Equipos, Juvenil Masculino y Femenino Adulto
3.- Campeonato
Panamericano de Bochas por Equipos Juvenil y Masculino y Femenino Adulto.
4.- Campeonato
Sudamericano de Bochas Juvenil y Masculino y Femenino Adulto.
TITULO
X
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 87: Estos Estatutos han sido discutidos en
pleno y aprobados por los delegados de las asociaciones afiliadas a la “F.V.B.C.
y B”, para adecuarlos a la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación
Física aprobada el 23 de agosto de 2011 y su Reglamento Parcial publicado el 28
de febrero de 2012.
ARTÍCULO 88: Los órganos de dirección en esta asamblea
se adecuan al presente estatuto quedando integrados de la siguiente manera para
completar el periodo 2009 - 2013.
ARTÍCULO 89: Lo no previsto en el presente Estatuto, será
resuelto conforme al espíritu y propósito de la Ley del Deporte, Actividad
Física y Educación Física, sus Reglamentos, los Principios Generales del
Derecho y las Máximas de Experiencia susceptible de aplicación.
ARTÍCULO 90: El presente Estatuto deroga al aprobado
en la Asamblea General Extraordinaria celebrada en la Catia La Mar,
Jurisdicción del Municipio Vargas del Distrito Federal el 04 de Diciembre de
1996.
Los delegados votantes por la aprobación
de los nuevos Estatutos de la Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas,
son los siguientes:
.- Anzoátegui; Pedro Salvador Figuera,
C.I.V.- 5.991.914
.- Apure; Ramón Gil, C.I.V.- 4.999.255
.- Bolívar; Rafael Oronó, C.I.V.-
4.587.880
.- Carabobo; Fernando Verastegui,
C.I.V.- 3.570.520
.- Cojedes; Angélica Navarrete, C.I.V.-
3.690.544
.- Delta Amacuro; Octavio Bermúdez,
C.I.V.- 8.547.464
.- Distrito Capital; José Gragirena,
C.I.V.- 6.240.380
.- Falcón; Nohelia Ventura C.I.V.- 11.138.501
.- Guárico; José Lorenzo Mejías, C.I.V.-
4.798.271
.- Lara; Fidel Castillo, C.I.V.-
3.318.894
.- Mérida; Evencio Calderón, C.I.V.-
3.004.640
.- Miranda; Ricardo Oses, C.I.V.- 6.385.616
.- Julio Ferrer; Julio Ferrer, C.I.V.-
7.288.449
.- Portuguesa; Ascario Rodríguez,
C.I.V.- 3.528.627
.- Trujillo; Ender Maldonado, C.I.V.-
7.669.740
.- Vargas; Jesús Rodríguez, C.I.V.-
3.892.481
.- Zulia; Nelbi Ramírez, C.I.V.-
5.496.226
FIRMAS DE LOS DELEGADOS PRESENTES:
No hay comentarios:
Publicar un comentario