miércoles, 8 de mayo de 2013

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA FVBCyB EN SAN CARLOS; 03-05-2013


FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
SAN CARLOS, ESTADO COJEDES; 03 DE MAYO DE 2013. 

El día Viernes 03 de Mayo de 2013, a partir de las 02:00 de la tarde se realizó en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes; la Asamblea General Extraordinaria convocada por la Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas, para la discusión y final aprobación de los nuevos Estatutos de esta federación, donde se contó con la asistencia de la Junta Directiva de la misma y con representantes de diecisiete (17) asociaciones afiliadas del país.

Por la Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas; Pedro Pérez (Presidente), Edgar Barrios (Secretario General), Pedro Delgado (Tesorero), Hailander Rosillo (1er. Vocal), Lesbia Marcano (2do. Vocal), Eutimio Brito (3er. Vocal), y por el Tribunal de Honor; Nelson Carrión (Suplente).

Por las Asociaciones del País; Pedro Salvador Figuera, C.I.V.- 5.991.914 (Anzoátegui), Ramón Gil, C.I.V.- 4.999.255 (Apure), Rafael Oronó, C.I.V.- 4.587.880 (Bolívar), Fernando Verastegui, C.I.V.- 3.570.520 (Carabobo), Angélica Navarrete, CI.V.- 3.690.544 (Cojedes), Octavio Bermúdez, C.I.V.- 8.547.464 (Delta Amacuro), José Gragirena, C.I.V.- 6.240.380 (Distrito Capital), Nohelia Ventura C.I.V.- 11.138.501 (Falcón), José Lorenzo Mejías, C.I.V.- 4.798.271 (Guárico), Fidel Castillo, C.I.V.- 3.318.894 (Lara), Evencio Calderón, C.I.V.- 3.004.640 (Mérida), Ricardo Oses, C.I.V.- 6.385.616 (Miranda), Julio Ferrer, C.I.V.- 7.288.449 (Monagas), Ascario Rodríguez, C.I.V.- 3.528.627 (Portuguesa), Ender Maldonado, C.I.V.- 7.669.740 (Trujillo), Jesús Rodríguez, C.I.V.- 3.892.481 (Vargas) y Nelbi Ramírez, C.I.V.- 5.496.226 (Zulia).

El señor Pedro Manuel Pérez, presidente de la Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas, tomó la palabra para iniciar la discusión de cada uno de los artículos que conforman los nuevos estatutos de esta federación, por lo que autorizó al señor Edgar Barrios (Secretario General) para dar lectura de cada artículo, dirigir el debate y tomar nota de las posibles correcciones.

El señor Edgar Barrios, inició el debate de artículo por artículo, por lo que procedió a tomar nota de las correcciones.


Una vez realizadas dichas correcciones, se sometió a votación la aprobación ó improbación de todos los artículos de los Nuevos Estatutos de la Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas, quedando aprobados los mismos de forma unánime de la siguiente manera:


ESTATUTOS DE LA FEDERACION VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS


TITULO I
NOMBRE, DURACION, DOMICILIO, SIMBOLOS, OBJETIVOS Y FINES Y DEL PATRIMONIO

CAPITULO I 
NOMBRE, DURACIÓN,  DOMICILIO

ARTÍCULO 1: La Federación Venezolana de BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS es una Organización Social Promotora del Deporte de carácter asociativa, de derecho privado, constituida en Asociación Civil, sin fines de lucro, goza de personalidad Jurídica y patrimonio propio, siendo la máxima autoridad en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela de las especialidades de Bolas Criollas y Bochas y está debidamente inscrita en el Registro Nacional de Deporte, Actividad Física y Educación Física que a tal efecto lleva el Instituto Nacional de Deportes, afiliadas al Comité Olímpico Venezolano, Confederación Bochistica Internacional, Federación Internacional de Boules, Confederación Panamericana de Bochas y Confederación Sudamericana de Bochas.

ARTÍCULO 2: La FEDERACION VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS, que a partir de este momento llamaremos “F.V.B.C. y B”, es una entidad deportiva de carácter nacional e internacional que rige las bolas criollas y las bochas tanto en el campo Federado, especial y/o profesional, por lo tanto; es la máxima autoridad de estas especialidades en Venezuela. Su domicilio estará ubicado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital pudiendo abrir oficinas en cualquier ciudad de Venezuela.

ARTÍCULO 3: La duración de la Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas es indefinida y sólo podrá ser disuelta por el acuerdo unánime de los miembros de la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin.

CAPITULO II
DE LOS SIMBOLOS

ARTÍCULO 4: Los símbolos de la FEDERACION VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS son: El Escudo, la Bandera y el Sello de Federación. El Escudo está representado en tres (03) colores: amarillo, azul y rojo; en la parte superior de dicho escudo y de color amarillo se encuentran las siglas “F.V.B.C. y B”. En el centro de color azul se encuentra una representación de montaña o cerro de color verde. En la parte inferior de color rojo se encuentran tres (03) esféricas: dos (02) grandes y de diferentes colores representando un golpe o boche; cerca de ellas se encuentra una esférica mucho más pequeña denominada  mingo.  A ambos lados del Escudo  vemos dos (02) ramas de olivo que sobresalen de dos (02) manos entrelazadas, que simbolizan fraternidad en dicho juego. La  bandera  representativa es de color beige y lleva en el centro el escudo antes descrito. El sello de goma que dice: FEDERACION VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS, inscrita y registrada en el Instituto Nacional de Deportes en Caracas y lleva en el Centro el Escudo de la Federación.

CAPITULO III
OBJETIVOS Y FINES

ARTÍCULO 5: La FEDERACION VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS tiene por finalidad y objetivos principales los siguientes:

1.- Dirigir, organizar, coordinar, planificar, fomentar, controlar, supervisar y ejecutar,  como máximo organismo nacional del deporte de bolas criollas y bochas, todas las actividades relacionadas con estas disciplinas que se realicen en el país.
2.- Reglamentar, fomentar, organizar y divulgar la práctica del deporte de las bolas criollas y las bochas en todo el territorio nacional, promoviendo su desarrollo en todas las categorías menores como son la pre-infantil, infantil, pre-juvenil y juvenil en ambos sexos.
3.- Elaborar los Estatutos y Reglamentos Oficiales de Juego de las Bolas Criollas y las Bochas, por los cuales deben regirse todas las entidades afiliadas para su posterior aprobación por parte de la Asamblea que es la máxima autoridad de la Federación.
4.- Presentar ante la Asamblea, el Proyecto de los Estatutos de la “F.V.B.C. y B”; así como sus reformas, con el objeto de que sean aprobados y tengan carácter obligatorio para todas las entidades afiliadas.
5.- Centralizar la organización de las Bolas Criollas y Bochas; dirigiendo, supervisando y evaluando las actividades de todas las Asociaciones, Ligas, clubes, Comités y Equipos, así como de las comisiones de atletas, árbitros y entrenadores en todo el territorio nacional.
6.- Organizar, dirigir, autorizar y controlar las competencias nacionales e internacionales sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Comité Olímpico Venezolano y al Instituto Nacional de Deportes. La “F.V.B.C. y B” avalará de acuerdo al cumplimiento de estos estatutos y sus reglamentos todas las competencias donde participen atletas afiliados a esta.
7.- Seleccionar a los Atletas, Delegaciones y Equipos que participaran en competencias internacionales, en base a su average y rendimientos alcanzados durante las competencias nacionales; los cuales, una vez autorizados por el Instituto Nacional de Deportes, podrán utilizar el nombre de Venezuela, los símbolos patrios y los uniformes oficiales del país.
8.- Promover la formación, capacitación y mejoramiento de los Atletas dedicados a las disciplinas de las Bolas Criollas y las Bochas.
9.- Afiliar a las asociaciones y a las comisiones de atletas, árbitros y entrenadores de cada entidad federal y dictar las normas que regulen las afiliaciones de clubes, comités y sus comisiones de atletas, árbitros y entrenadores a estas, de las ligas y los equipos de acuerdo a los requisitos señalados en la Ley del Deporte vigente, sus reglamentos y estos estatutos y como consecuencia la “F.V.B.C. y B” podrá coordinarlas, supervisarlas, y controlarlas en sus actividades. Asimismo supervisará las actuaciones de las juntas directivas de estas.
10.- Reconocer, proclamar y otorgar los títulos a las entidades que resulten campeonas en los eventos nacionales siempre y cuando hayan participado en eventos controlados por la “F.V.B.C. y B” bajo sus reglamentaciones así como en eventos  internacionales.
11.- Reglamentar la afiliación de los Atletas en los Equipos y dictar las normas que regulen su clasificación, pases y traspasos de ellos.
12.- Supervisar el uso de los bienes y servicios donados por la “F.V.B.C. y B” los cuales estén bajo la responsabilidad de cada Asociación.
13.- Mantener los mejores nexos y vinculación con las entidades deportivas similares de otros países y con los organismos internacionales donde se encuentre afiliada la “F.V.B.C. y B”.
14.- Velar por el estricto cumplimiento  por parte de todos sus afiliados, de la Ley del Deporte y sus Reglamentos, de los Estatutos y Reglamentos de la  “F.V.B.C. y B”, de los Reglamentos de Juego y Resoluciones emanadas del Instituto Nacional de Deportes, del Comité Olímpico Venezolano, demás Leyes Nacionales y de los reglamentos emanados de los organismos internacionales de afiliación.
15.- Ejercer las potestades disciplinarias otorgadas por la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física y aplicar las sanciones a que hubiere lugar de acuerdo a las disposiciones de faltas y sanciones establecidas en estos estatutos.
 
PARAGRAFO PRIMERO: La “F.V.B.C. y B” se fundamenta en los principios de democracia, autonomía, participación, autogestión, descentralización, solidaridad, igualdad, soberanía, identidad nacional, justicia, honestidad, libertad, respeto a los derechos humanos, lealtad a la patria, equidad de género, solidaridad, y demás principios establecidos en la ley.

PARAGRAFO SEGUNDO: La “F.V.B.C. y B” así como sus entidades afiliadas se mantendrán ajenas a toda injerencia política, racial, religiosa y cualquiera otra actividad ajena a las Bolas Criollas y las Bochas, salvo las actividades de tipo filantrópico y cultural. La existencia de la “F.V.B.C. y B” se fundamenta en el derecho que tienen todos los Venezolanos a la práctica del deporte y en especial las Bolas Criollas y las Bochas como deporte de su preferencia sin discriminación de edad, sexo, condición social, salvo por las limitaciones impuestas para el resguardo de la salud tanto en lo físico como en lo mental y las que impongan las leyes y demás instrumentos jurídicos del derecho Venezolano.

CAPITULO IV
DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 6: El patrimonio de la FEDERACION VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS  y sus recursos financieros, están constituidos por:

1.- Por los bienes muebles e inmuebles existentes en la Federación.
2.- Contribuciones, donaciones, legados y subvenciones que le sean acordadas por personas naturales, jurídicas, públicas o privadas.
3.- Las cuotas de afiliación y anualidades que abonen las entidades afiliadas.
4.- Cuotas extraordinarias que pudiesen exigirse a las entidades afiliadas.
5.- El producto de su autogestión.

TITULO II
DE SU CONSTITUCION, DE LOS MIEMBROS Y SUS AFILIADOS

CAPITULO I
DE SU CONSTITUCION

ARTÍCULO 7: LA F.V.B.C. y B está constituida por lo menos por cinco (5) Asociaciones de Bolas Criollas y Bochas estadales afiliadas y debidamente registradas, que en número de Una (1), deberán existir en cada una de las entidades político territoriales del país, previa aceptación de la junta directiva una vez verificado que hayan cumplido el conjunto de normas establecidas en los estatutos federativos en concordancia con la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física y sus reglamentos. Las Asociaciones de cada entidad estarán a su vez constituidas por clubes, comités y ligas las cuales serán afiliadas una vez cumplan con los términos establecidos en la ley y sus reglamentos.

ARTÍCULO 8: Las Asociaciones podrán afiliarse a la FEDERACION VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley Orgánica del Deporte, actividad física y educación física y sus Reglamentos y Estatutos de la “F.V.B.C. y B”  una vez estudiada la solicitud y aprobada por la “F.V.B.C. y B” conforme a la Ley y a estos estatutos.

CAPITULO II
DE SUS MIEMBROS

ARTÍCULO 9: Los Miembros de la FEDERACION VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS, conservaran su autonomía para todo cuanto signifique  su organización interna, pero sus Reglamentos y Estatutos no podrán colidir con los de la FEDERACION VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS.

ARTÍCULO 10: Los Miembros afiliados tendrán los siguientes derechos:

1.- Asistencia técnica que la “F.V.B.C. y B” pueda proporcionarles o gestionarles.
2.- Obtener el apoyo, el respaldo y hasta la intervención directa de la “F.V.B.C. y B”, en aquellas gestiones tendientes a fomentar el desarrollo del deporte de las Bolas Criollas y las Bochas, y promover el mejoramiento de las condiciones en que estos se practique.
3.- Solicitar y obtener todas las informaciones relacionadas con records nacionales o mundiales, así como fechas y competencias oficiales válidas para el campeonato nacional patrocinado por la “F.V.B.C. y B” e internacionales donde sea invitada la Federación.
4.- Gozar de los privilegios, beneficios y facilidades que la FEDERACION VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS,  debe y puede otorgarles con opinión de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 11: Son deberes de los Miembros afiliados:

1.- Cancelar por adelantado la cuota de afiliación que será establecida por la “F.V.B.C. y B”.
2.- Cancelar anualmente, en enero de cada año, la cuota de mantenimiento que será establecida por la “F.V.B.C. y B”.
3.- Reconocer a la “F.V.B.C. y B” como única entidad regente del deporte de las Bolas Criollas y las Bochas en Venezuela, cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, así como los Reglamentos de Juego, los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea, de la Junta Directiva y cualesquiera otras disposiciones que ellos emanen.
4.- Participar los resultados de las elecciones de la Junta Directiva; las modificaciones de esta y las penalidades impuestas.
5.- Remitir mensualmente el resultado de los torneos y campeonatos regionales oficiales efectuados, a fin de que la Secretaría de Fichaje y Estadísticas lleve el control de los mismos.
6.- Presentar semestralmente a la Federación, un Informe de sus actividades en general, con copia para las fundaciones e institutos deportivos regionales.
7.- Las Asociaciones afiliadas deben celebrar sus respectivos campeonatos estadales en todas sus categorías y sexos durante el año.
8.- Los campeonatos oficiales deben de celebrarse de acuerdo con el Calendario Anual de Competencias enviado por la “F.V.B.C. y B”.

PARAGRAFO UNICO: Las Entidades para poder participar en los distintos Campeonatos Nacionales y Juegos Deportivos Nacionales, deben realizar todas las Competencias a nivel de sus Ligas y en todas las categorías y sexos.

ARTÍCULO 12: Los Miembros de la “F.V.B.C. y B” perderán su condición de tales cuando se encuentren en los siguientes supuestos:

1.- No cumplir con las actividades cónsonas con la asociación que representan.
2.- Insolvencia en la cancelación de la cuota de mantenimiento (anualidad) a la “F.V.B.C. y B”, durante el lapso de dos (02) años consecutivos.
3.- Inobservancia de la Ley del Deporte y sus Reglamentos; Estatutos y Reglamentos de la “F.V.B.C. y B”; Estatutos y Reglamentos de la Asociación que representan y Resoluciones emanadas del Comité Olímpico Venezolano y del IND.
4.- Por resolución de la Asambleas.

CAPITULO III
DE LOS AFILIADOS

ARTÍCULO 13: Al ser una Asociación Miembro de la FEDERACION VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS,  todas las Ligas o Clubes, son afiliados a ella; igualmente se entienden como afiliados a la FEDERACION VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS, los Comités Parroquiales y las comisiones de atletas, árbitros y entrenadores que esta reconozca.

ARTÍCULO 14: Todos los afiliados a la FEDERACION VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS, gozaran de iguales derechos y podrán recibir cualquier tipo de apoyo, cuando ello fuere necesario y así lo decida la Junta Directiva.

ARTÍCULO 15: Todos los afiliados a la “F.V.B.C. y B” podrán ser suspendidos por faltas a la disciplinas deportivas según las potestades concedidas a los consejos de honor y a las sanciones establecidas en estos estatutos de la federación, por la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, y sus reglamentos.

TITULO III
DE LOS ORGANOS DE DIRECCION, LAS ASAMBLEAS, LA JUNTA DIRECTIVA, EL CONSEJO DE HONOR Y EL CONSEJO CONTRALOR

CAPITULO I
DE LOS ORGANOS DE DIRECCIÓN

ARTÍCULO 16: Los órganos de dirección de la FEDERACION VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS, son:
1.- La asamblea General
2.- La Junta Directiva
3.- El Consejo de Honor
4.- El Consejo Contralor

CAPITULO II
DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO 17: La Asamblea General es el órgano supremo y la máxima autoridad de la Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas y en consecuencia sus decisiones obligan a todos sus miembros. Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, en cualquiera de sus sedes de las entidades afiliadas.

ARTÍCULO 18: Corresponde a la Asamblea General:
a.- La elección de la Junta Directiva, del Consejo de  Honor y el Consejo Contralor,  mediante el voto directo, secreto y no delegable de las personas llamadas a integrarlas según la Ley Orgánica del Deporte y sus reglamentos.
b.- La aprobación y reforma de los estatutos cuando corresponda por al menos un Setenta y cinco (75%) de sus miembros.
c.- La aprobación o improbación de la Memoria y Cuenta de la Junta Directiva por lo menos por la mitad mas uno de sus miembros.
d.- La desafiliación por causa grave mediante votación de  las  dos  terceras  (2/3) partes de los miembros que la integran, cuando se incurra en violación de la Ley del Deporte, su Reglamento, el Estatuto de la Federación Venezolana de Bolas y Bochas  y sus Reglamentos.
e.- La designación de la autoridad provisional.
f.- Acordar la disolución de la Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas
g.- Considerar la Memoria y Cuenta de la Junta Directiva de la “F.V.B.C. y B”.
h.- Considerar el Informe sobre las finanzas presentado por el Tesorero de la “F.V.B.C. y B”.
i.- Estudiar y resolver sobre las ponencias de la Junta Directiva y de las entidades miembros.
j.- Elaborar el Calendario de los Juegos de los Campeonatos Nacionales de las diversas categorías y sexos.
k.- Otorgar las Sedes y fechas de los Campeonatos Nacionales, a las entidades que llenen todos los requisitos exigidos para ese fin.

ARTÍCULO 19: La Asamblea General, estará constituida de la siguiente manera:
a).- Un o una delegado de cada una de las asociaciones afiliadas y que tengan actualizado su inscripción en el Registro Nacional del Deporte, Actividad Física y Educación Física, las cuales constituyen la base de integración de la asamblea y del universo electoral de acuerdo a lo establecido en la ley.
b).- Los delegados y delegadas elegidos democráticamente del seno de la comisión nacional de atletas, que estén afiliados a  F.V.B.C. y B, que hayan participado por la selecciones y preselecciones nacionales de Venezuela y de las selecciones de las entidades federales en el último ciclo olímpico, que estén activos y hayan cumplido la mayoría de edad. Estos delegados deberán ser por el mismo número de delegados al de las asociaciones estadales.
c).- Los delegados y delegadas elegidos democráticamente del seno de la comisión  nacional de entrenadores y entrenadoras, que estén afiliados a F.V.B.C. y B y  que hayan actuado en las selecciones nacionales y estadales en el último ciclo olímpico. Estos delegados deberán ser por el mismo número de delegados al de las asociaciones estadales.
d).- Los delegados y delegadas elegidos democráticamente del seno del Colegio Nacional de Árbitros, Anotadores y Recopiladores de Bolas Criollas y Bochas, afiliados a F.V.B.C. y B que hayan actuado en eventos de carácter internacional y nacional en el último ciclo olímpico. Estos delegados deberán ser por el mismo número de delegados al de las asociaciones estadales.
e) Los delegados y delegadas elegidos de los demás sujetos y colectivos organizados reconocidos y afiliados a F.V.B.C. y B de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos internos, por el mismo número de asociaciones estadales.

PARAGRAFO PRIMERO: Los delegados o delegadas de las Asociaciones deberán presentar la constancia de inscripción en el registro nacional del deporte.

PARAGRAFO SEGUNDO: No podrán acreditar delegados a la asamblea, las Asociaciones con periodo vencido, las autoridades provisionales, las que no posean su certificado de inscripción en el Registro Nacional del Deporte, Actividad Física y Educación Física o quienes estén sometidos a sanción disciplinaria ni a menores de edad.

ARTÍCULO 20: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias.

ARTÍCULO 21: La Asamblea General Ordinaria de la “F.V.B.C. y B”, se realizara una vez al año, durante el mes de Diciembre y será convocada con un (01) mes de anticipación por lo menos. En el año que corresponda a la elección de la Junta Directiva, del Consejo de honor y el consejo contralor, la Asamblea se reunirá en Asamblea Extraordinaria para tales efectos.

ARTÍCULO 22: La Asamblea General ordinaria de planificación y trabajo se reunirá una vez al año durante el mes de mayo y será convocada por escrito, por lo menos con un (01) mes de anticipación. Para esta asamblea todas las asociaciones afiliadas deberán entregar a la “F.V.B.C. y B” en forma obligatoria el fichaje (Nóminas y Fichas Nacionales) de las categorías menores como son las infantiles, pre-juveniles y juveniles en ambos sexos.  La no presentación del fichaje en alguna de estas categorías en esta asamblea por parte de las asociaciones traerá como consecuencia que la entidad no podrá participar en el mencionado campeonato programado por la “F.V.B.C. y B”. Asimismo, todas las asociaciones deberán cancelar en esta asamblea todas las deudas contraídas con este organismo y deberán presentar en el Congresillo Técnico del evento inmediato la Solvencia como constancia de estar al día con la Federación.

PARAGRAFO ÚNICO: El material de  fichaje de los atletas adultos y máster en ambos sexos, deberán ser enviadas o traídas a la sede de la “F.V.B.C. y B” en el mes de Julio.  Asimismo, las entidades que no cumplan con esta disposición, no podrán participar en las categorías donde no envié su respectivo fichaje indicados por este organismo.

ARTÍCULO 23: La Asamblea General Ordinaria será convocada por el Presidente de la Junta Directiva, conjuntamente con el Secretario General o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 24: La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cada vez que sea necesario y podrá ser convocada por:

1.- El presidente de la Junta Directiva de la “F.V.B.C. y B”.
2.- Por la mitad más uno de los miembros de la misma, en caso de ausencia absoluta del Presidente de la Junta Directiva.
3.- Por un tercio (1/3) de los miembros de la Asamblea, en los siguientes casos:
a.- Cuando se produzca la ausencia absoluta de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.
b.- Cuando se impruebe el informe de gestión o balance de cuentas.
c.- Cuando hubieren  transcurrido  quince  (15)  días  de  vencido el período para el cual fue electa la junta directiva, sin que se hubiere convocado a elecciones, ésta será convocada por un tercio de los miembros de la Asamblea.
d.- Un número de Asociaciones que representen por los menos la tercera parte de la Asamblea.

ARTÍCULO 25: Las Asambleas Generales Extraordinarias, solo podrán tratarse los puntos para los cuales fue convocada.

ARTÍCULO 26: Las Asambleas Generales se deliberarán válidamente en la primera Convocatoria con la mitad mas uno de las Asociaciones Miembros en caso de no existir el quórum reglamentario a la hora señalada la asamblea se dará como convocada por segunda ocasión treinta (30) minutos después de la hora indicada. En la Segunda Convocatoria, se tomarán las decisiones por mayoría simple de los votos presentes y serán obligatorias aun para las Asociaciones Miembros ausentes, a quienes se les comunicara los acuerdos que se han tomado.

ARTÍCULO 27: El presidente de la Junta Directiva o quien haga  sus veces, es el Presidente de las Asambleas, quien será su Director de Debates. De no encontrarse ningún miembro de la Junta Directiva presente, los delegados de las Asociaciones asistentes, designaran un director de debates.

ARTÍCULO 28: La Asamblea General dictara a propuesta de la Junta Directiva, el Reglamento Oficial de Juego de la “F.V.B.C. y B”, los cuales una vez aprobados, solo podrán ser modificados por la Asamblea General.

CAPITULO III
DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 29: El órgano ejecutivo de la Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas  es la Junta Directiva integrada por un (1) Presidente, un (1) Vice-Presidente, un (1) Secretario General, un (1) Tesorero, Un (1) Vocal y un (1) suplente para cada uno de estos cargos, los cuales serán electos en Asamblea General Ordinaria de elecciones y durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos nuevamente. Para las tomas de decisiones por parte de la junta directiva se deberá incorporar un (1) representante de los atletas con derecho a voz y voto quien además no se considerará como miembro de esta, elegido en el seno de la comisión nacional que agrupa a los y las atletas; todo de acuerdo a lo previsto en los numerales 2 y 3 del Artículo 13 del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.

ARTÍCULO 30: Para ser postulado a miembro de la Junta Directiva de la “F.V.B.C. y B”, se requiere:
a) Ser Venezolano por nacimiento o por naturalización.
b) Ser Mayor de edad.
c) No estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva de ningún deporte.
d) Civilmente hábil.
e) Haber pertenecido, al menos en un periodo, a la junta directiva de alguna de las asociaciones ligas o clubes afiliadas o a juntas directivas anteriores a la “F.V.B.C. y B” en el deporte de Bolas Criollas y Bochas.
f) No haber formando parte de la Junta Directiva de algún Organismo Deportivo, que tenga pendiente la presentación de sus respectivos informes de gestión o de rendiciones de cuentas, del manejo de los fondos de la misma, por ante cualquier Organismo Deportivo Federado, Ente Deportivo Descentralizado, o por ante el Instituto Nacional de Deportes.
g) Estar solvente con “F.V.B.C. y B” y mantener su afiliación.
h) No ser atleta activo a nivel estadal,  nacional o internacional.
i) Haber realizado la declaración jurada de su patrimonio por ante los organismo competentes y mantenerla actualizada.
j) Haber inscrito en el registro nacional de deporte, actividad física y educación física a la organización social promotora del deporte donde tenga cargo de junta directiva y en juntas directivas de otras organizaciones en el periodo anterior a la fecha de su elección.
k) No ser miembro de la comisión Electoral en procesos de elección de los órganos directivos, salvo los testigos designados por los listados.
m) No haber sido objeto de improbación de memorias y cuentas en juntas directivas   anteriores de “F.V.B.C. y B”.
n)  Quienes sean integrantes del Directorio del Instituto Nacional de Deportes.

ARTÍCULO 31: Son atribuciones de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas:
1) Cumplir y hacer cumplir la Ley del Deporte, su Reglamento, los Estatutos y Reglamentos de la Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas, las resoluciones de la Asamblea y el Consejo de Honor, así como las disposiciones que emanen de las sesiones de las Junta Directiva.
2) Dictar los reglamentos a que haya lugar para implementar la aplicación efectiva de estos Estatutos.
3) Avalar, controlar, supervisar y evaluar las actividades de la “F.V.B.C. y B” en Venezuela.
4) Ejercer la representación de la “F.V.B.C. y B” en  el  orden nacional e internacional, siendo de su exclusiva competencia el nombramiento de las delegaciones de Bolas Criollas y de Bochas que han de representar a Venezuela en eventos internacionales, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Comité Olímpico Venezolano.
5) Nombrar las comisiones de trabajo que estime necesaria, asignándole las atribuciones específicas que juzgue conveniente.
6) Presentar anualmente a consideración de la Asamblea  Ordinaria el informe y balance general de la Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas, así como los planes y proyectos de la Junta Directiva para el año siguiente.
7) Convocar a las Asambleas Generales y fijar el orden del día.
8) Remitir al Consejo de Honor los recaudos relativos a los casos planteados ante su seno dentro de los lapsos previstos en estos Estatutos.
9) Recibir cuando haya lugar cantidades de dinero o donaciones que le sean realizadas a la Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas y abrir cuentas bancarias.
10) Establecer las cuotas de afiliación.
11) Efectuar la compra de bienes muebles e inmuebles o constituir garantías por no más de un 30% del patrimonio de la Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas.
12) Promover la formación de entidades representativas del movimiento de la Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas en aquellos lugares donde no exista.
13) Implementar un sistema de registro de sus afiliados que permita supervisar y controlar sus actividades, sin menoscabo de la autonomía funcional que le es propia.
14) Conceder la sede para los campeonatos nacionales y reglamentarios.
15) Autorizar  o negar la realización de eventos internacionales organizados por las entidades afiliadas previo el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten.
16) Enviar anualmente al Instituto Nacional de Deportes un informe de las actividades acompañado de un balance de cuentas sobre los fondos suministrados por éstos suscritos por un Contador Público Colegiado y asegurarse de cumplir con las disposiciones de la ley en cuanto a que el manejo de sus fondos debe ser administrado por un profesional del ramo.
17) Gestionar para Venezuela con la autorización del Instituto Nacional de Deportes ser sede de las competencias internacionales de bolas criollas y bochas  que estén en capacidad de organizar.
18) Notificar al Instituto Nacional de Deportes de cualquier cambio en su integración, o de la modificación de los Estatutos dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación o reforma y publicar estos cambios en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
19) Decidir sobre las solicitudes de afiliación de las Asociaciones de BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS estadales cuando éstas hayan cumplidos con las obligaciones establecidas en la ley y sus  reglamentos y los estatutos federativos  así como las  comisiones  nacionales  de  atletas, entrenadores y árbitros, comités de apoyo en áreas especializadas entre otras. En caso de negativas de afiliación de Asociaciones, comisiones nacionales y otras agrupaciones la junta directiva de “F.V.B.C. y B” deberá efectuar escrito exponiendo las causas plenamente justificadas en base a la ley y sus reglamentos y a los estatutos sociales de la entidad.
20) Intervenir cualquier Organización Social Promotora del Deporte, por inactividad manifiesta y comprobada que afecte directamente a sus afiliados.
21) Inscribir en el Registro Nacional de Deporte, Actividad Física y Educación Física a        “F.V.B.C. y B” y hacer las renovaciones de acuerdo a lo establecido en la ley y sus reglamentos.
22) Realizar por parte de todos los miembros de la junta directiva, así como los miembros del consejo de honor y el consejo contralor la declaración jurada de patrimonio de conformidad con el ordenamiento especial de control fiscal y mantenerla actualizada.
23) Resolver los asuntos no atribuidos específicamente a otros órganos de la Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas.

ARTÍCULO 32: La elección de los Miembros de la junta Directiva de “F.V.B.C. y B” se realizará de acuerdo a los principios establecidos en los artículos 2 y 50 de la Ley del Deporte y su Reglamento, con sujeción al sistema electoral adoptado en estos Estatutos y su Reglamento Electoral, vigente a la fecha de dicha elección.

ARTÍCULO 33: La Junta Directiva de la Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas sesionara en forma Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces fuere necesario, por convocatoria hecha por el presidente o por solicitud escrita de por lo menos la mitad mas uno de sus miembros. Dicha reunión deberá hacerse dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la respectiva solicitud. El quórum para estas reuniones será por lo menos la mitad mas uno de los miembros Principales de la Junta Directiva y sus decisiones serán válidas con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros Principales asistentes.

PARAGRAFO ÚNICO: Las faltas injustificadas de los Miembros Principales de la Junta Directiva a cuatro (4) sesiones ordinarias consecutivas, se considerara automáticamente como la renuncia irrevocable al cargo. La separación o renuncia de su cargo de uno (1) a dos (2) miembros en la Junta Directiva, serán sustituidas  por los suplentes. La designación de los nuevos Miembros, si las hubiera deberá ser elegida en la próxima Asamblea General.

ARTÍCULO 34: Que las vacantes en los cargos de la junta directiva así como del consejo de honor o el consejo contralor se configuran por la ocurrencia de alguno de los siguientes supuestos: renuncia, muerte o ausencia de quienes ocupen los cargos en cuestión; o al verificarse por parte de estos la omisión de los deberes previstos en los numerales 5 y 10 del Artículo 13 del reglamento parcial N° 1 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.

DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS
MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 35: Atribuciones y deberes del Presidente:
a.- Ejercer la representación legal de la Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas, en todos los actos en que ésta intervenga, pudiendo otorgar o revocar poder a abogados en los términos que se señalen en el respectivo mandato, previa autorización de la Junta Directiva.
b.- Presidir las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva, dirigir sus debates pudiendo delegar esta facultad en otro Directivo.
c.- Dirigir, administrar y realizar las gestiones diarias de la Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas, firmar conjuntamente con el Tesorero, los cheques, órdenes de pago u otros documentos que comprometan a la Federación económicamente, pudiendo abrir y cerrar cuentas en las instituciones bancarias que le señale la Junta Directiva, y/o el Ministerio del Poder Popular Para El Deporte.
d.- Designar las Comisiones de Trabajo que considere conveniente para el mejor desenvolvimiento de la Federación.
e.- En  caso de empate en las sesiones de la Junta Directiva, después de una segunda votación, se decidirá con su voto dirimente.
f.- Convalidar conjuntamente con el Secretario General las credenciales de sus afiliados.
g.- Firmar conjuntamente con el Secretario General o cada uno por separado las comunicaciones, diplomas, notas y demás documentos inherentes al cargo.
h.- En caso de empate en las sesiones de la Asamblea, y después de una segunda votación, el Presidente decidirá con su voto dirimente.
i.- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea y de la Junta Directiva.
j.- Las demás atribuciones y deberes que les corresponden de acuerdo a los Estatutos y Reglamentos.

ARTÍCULO 36: Atribuciones y Deberes del Vice-Presidente:
a.- Asistir a  las Asambleas de la Federación y las sesiones de la Junta Directiva.
b.- Suplir cuando sin justa causa se produzca una ausencia absoluta del Presidente.
c.- Cumplir las comisiones que le sean asignadas por la Asamblea y la Junta Directiva.
d.- Colaborar con el Presidente en las gestiones encomendadas.
e.-Las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos y su Reglamento.

ARTÍCULO 37: Atribuciones y Deberes del Secretario General:
a.- Asistir a las Asambleas de la Federación y a las sesiones de la Junta Directiva.
b.- Redactar conjuntamente con el Presidente la Memoria Anual de la Junta Directiva, y cumplir con las obligaciones que le sean señaladas en estos Estatutos.
c.- Llevar las minutas de las actas de las sesiones de la Asamblea y de la Junta Directiva, presentándola para su consideración y firma en la sesión inmediata correspondiente.
d.- Llevar al día el Libro de la Junta Directiva de la Federación y tendrá a cargo su custodia.
e.- Llevará un control de la correspondencia, biblioteca y archivos.
f.- Convocar conjuntamente con el Presidente a las reuniones de la Junta Directiva.
g.- Las demás atribuciones que dispongan estos Estatutos y su Reglamento.

ARTÍCULO 38: Atribuciones y Deberes del Tesorero:
a.- Asistir a las Asambleas de la Federación y a las sesiones de la Junta Directiva.
b.- Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques, órdenes de pago y demás documentos inherentes al cargo.
c.- Controlar los fondos, ingresos y egresos.
d.- Efectuar los pagos establecidos por el Presidente y la  Junta Directiva. Igualmente realizar todos los gastos previstos, previa autorización del Presidente, debiendo dar cuenta de ello a la Junta Directiva.
e.- Llevar los Libros de Caja y Contabilidad que fueren necesarios para la buena marcha de su gestión.
f.- Presentar trimestralmente a la Junta Directiva un estado de movimiento de fondos y un balance de los saldos firmados por un Contador Público Colegiado.
g.- Solicitar a las entidades afiliadas el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias pendientes.
h.- Las demás atribuciones y deberes que le señalen estos Estatutos y sus Reglamentos.
i.- En el caso que el tesorero no posea título profesional especializado en el área la junta directiva deberá contratar a un profesional que lleve la gestión financiera y administrativa de sus fondos el cual deberá prestar caución suficiente por el manejo de los recursos bajo su responsabilidad. Este profesional estará bajo la supervisión y control del tesorero y del presidente. Este profesional deberá ajustarse a los principios generales de contabilidad universalmente aceptados y deberá presentar y mantener actualizada la declaración jurada de bienes.

ARTÍCULO 39: Atribuciones y deberes del Vocal:
a.- Asistir a las Asambleas de la Federación y a las sesiones de la Junta Directiva.           
b.- Llevar un registro general de las asociaciones, clubes, comités, ligas y equipos.
c.- Cumplir las Comisiones que le señale la Asamblea o la Junta Directiva.
d.- Llevar  un registro del resultado de las competencias y demás actividades de la “F.V.B.C. y B”, tanto en el país como en el extranjero.
e- Las demás atribuciones y deberes que señalen estos Estatutos o sus Reglamentos.

ARTÍCULO 40: Atribuciones y Deberes de los Suplentes:
Cada miembro de la junta directiva tendrá un suplente quienes cubrirán las faltas temporales y absolutas de cada uno de ellos a excepción del suplente del presidente cuya única función será la de cubrir las faltas temporales de este ya que las faltas absolutas será cubierta por el vice-presidente.
Los suplentes serán convocados a reuniones ordinarias o extraordinarias y a las asambleas sólo si es solicitado por mandato expreso de la junta directiva. Tendrán derecho sólo a voz en caso de estar presentes en las deliberaciones y podrán cumplir cualquier función que designen los miembros de la junta directiva y la asamblea de la Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas.

ARTÍCULO 41: Los cargos de la Junta Directiva serán ad-honorem, por lo tanto no recibirán remuneración alguna por tal concepto salvo los gastos comunes de movilización, viáticos, hospedajes. Alimentación y otros gastos en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 42: Entre los Miembros de la Junta Directiva podrá existir parentesco dentro del  cuarto grado de consanguinidad o  segundo de afinidad así como entre los miembros de estas en el consejo  de honor y el consejo contralor.

ARTÍCULO 43: Corresponde  a la Junta Directiva:

1.- Representar y administrar a la “F.V.B.C. y B”.
2.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, el Reglamento Oficial de Juego y las Resoluciones de la Federación y del IND.
3.- Conceder o negar la inscripción de Miembros afiliados de acuerdo a los Estatutos y Reglamento del  “F.V.B.C. y B”.
4.- Nombrar  y  remover toda clase de apoderados y representaciones.
5.- Someter a consideración de la Asamblea General Ordinaria un Informe General de sus actividades anuales.
6.- Aceptar y estudiar las renuncias de sus Miembros.
7.- Promover, organizar, controlar y dirigir la realización de los eventos y competencias nacionales e internacionales.
8.- Conferir la Orden “Carlos Pérez Castillo” en su Primera, Segunda y Tercera Clase, a los dirigentes, Atletas y Personalidades, previo el estudio del Curriculum Vitae y aprobado por el Consejo de la Orden.
9.- Conferir el Botón de Honor de la Federación a los dirigentes, Atletas y Personalidades, respectivamente.

CAPITULO IV
DEL CONSEJO DE HONOR

ARTÍCULO 44: La Asamblea General de “F.V.B.C. y B”,  en la oportunidad de la elección de la Junta Directiva, elegirá en acto separado, un (1) Consejo de Honor integrado por cinco (5) Miembros Principales procurando que alguno de ellos por lo menos, sea profesional del Derecho y Un (1) suplente para cada uno de estos miembros principales los cuales durarán cuatro (4) años en sus funciones.

ARTÍCULO 45: El consejo de Honor, es el órgano de “F.V.B.C. y B” que ejerce la potestad disciplinaria por la comisión de infracciones por faltas deportivas contempladas en estos estatutos y sus reglamentos así como la violación a la Ley Orgánica de Deporte, actividad física y educación física y sus reglamentos. Están sometidos a estas potestades:
1.- Los y las atletas.
2.- Los entrenadores y las entrenadoras.
3.- Los jueces y juezas, árbitros y árbitras o el personal técnico.
4.- Los dirigentes afiliados de cualquiera de los órganos asociativos afiliados.

ARTÍCULO 46: Los requisitos para ser miembros del Consejo de Honor, son los mismos establecidos en el Artículo 30 de estos estatutos, excepto el preceptuado en el literal e.

ARTÍCULO 47: El consejo de Honor de “F.V.B.C. y B”, conocerá en apelación de todas las sanciones impuestas por los Consejos de Honor de las Asociaciones estadales de Bolas Criollas y Bochas y su decisión podrá ser apelable mediante recurso de reconsideración ante el mismo organismo.

ARTÍCULO 48: La Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas reconoce a la Comisión de Justicia Deportiva prevista en el artículo 77 de la ley como el órgano del movimiento deportivo asociativo para conocer de alzada de las decisiones del Consejo de Honor de “F.V.B.C. y B”. Podrán recurrir a la comisión de justicia deportiva los afiliados quienes hayan sido  sancionado por faltas graves o muy graves así mismo la comisión de justicia deportiva podrá arbitrar en conflictos surgidos entre la entidad y cualquiera de sus afiliados en controversias suscitadas. Sus decisiones podrán ser recurribles ante los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa de conformidad previstos en la ley.

CAPITULO V
DEL CONSEJO CONTRALOR
ARTÍCULO 49: El consejo contralor es el órgano responsable de vigilar, controlar, supervisar y sugerir correctivos en la gestión  de administración de la Junta directiva de “F.V.B.C. y B”. Podrán conjuntamente con el presidente y el tesorero de la entidad organizar reuniones periódicas de evaluación de los estados financieros pudiendo sugerir los procedimientos adecuados contables para una sana administración.  Deberán firmar los estados contables de “F.V.B.C. y B” para la aprobación de la asamblea hasta con un mínimo de tres (3) de sus integrantes.

ARTÍCULO 50: El Consejo Contralor de “F.V.B.C y B” estará integrado por cinco (5) miembros principales de los cuales uno de ellos deberá ser atleta quien tendrá derecho a voz y voto en las tomas de decisiones. Cada miembro principal deberá tener un suplente. Los miembros del consejo contralor serán electos en la misma asamblea que resultare electo los miembros de la junta directiva y el consejo de honor en acto separado y duraran cuatro (4) años en sus funciones.

ARTIUCLO 51: Los requisitos para ser miembro del Consejo Contralor serán los mismos establecidos en el artículo 30 de estos estatutos excepto los previstos en los literales e y h.

TITULO IV
DE LA COMISION REORGANIZADORA

ARTÍCULO 52: La Asamblea extraordinaria convocada al efecto, designara a una Comisión Reorganizadora como autoridad provisional, en los siguientes casos:
1.- Si la entidad Deportiva se encontrara acéfala, en más de la mitad de los miembros de la junta directiva, el consejo de honor y el consejo contralor.
2.- Si la Entidad no hubiera realizado, en el lapso de seis (6) meses actividad alguna a nivel nacional.
3.- Si vencido el periodo de 4 años de los órganos de dirección no se convocare al proceso electoral en los términos establecidos en estos estatutos.
4.- Cuando el setenta y cinco por ciento (75%) del quórum de la Asamblea General impruebe el informe de gestión y el balance de fondos presentados por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 53: La Comisión Reorganizadora, estará integrada por tres (3) miembros principales y un (1) Suplente, quienes ejercerán sus funciones durante un lapso que no excederá de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de su designación. Los miembros de la Comisión Reorganizadora, no podrán integrar lista de candidatos en el proceso de elecciones que se convoque, para ninguno de los órganos de dirección de la “F.V.B.C. y B” a excepción de la asamblea.

PARAGRAFO ÚNICO: La Comisión Reorganizadora tendrá entre sus atribuciones las siguientes:
1.- Reorganizar y conducir los destinos de la entidad con apego a los estatutos y reglamentos en el lapso en que le corresponda actuar, así como promover la práctica de deporte confiado a su administración.
2.- Convocar a Elecciones de la Junta Directiva, Consejo de Honor y del Consejo Contralor de la respectiva entidad, en un lapso no mayor  a treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su designación.
3.- Asistir a la Asambleas ordinarias o extraordinarias del Comité Olímpico Venezolano.
4.- Manejar administrativamente la entidad.
5.- Presentar informe contable y de gestión de su actuación.

TITULO V
DEL REGIMEN ELECTORAL

CAPITULO I
DE LA COMISION  ELECTORAL Y LOS PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 54: El proceso Electoral de la “F.V.B.C. y B” deberá anunciarse por convocatoria a los interesados con por lo menos quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la Elección, por medio de Notificación Personal dirigida al representante legal de la entidad, por correo certificado con acuse de recibo o mediante publicación en un cartel, en un diario de circulación nacional. En caso de que transcurridos (15) días de vencido el periodo de junta Directiva, sin que esta hubiere convocado a elecciones, un tercio (1/3) por lo menos de los miembros la Asamblea, deberán efectuar la Convocatoria.

ARTÍCULO 55: La Comisión Electoral, deberá ser elegida por una Asamblea General Extraordinaria de Delegados, convocada según las Formalidades del artículo anterior, por lo menos, con quince (15) días continuos de anticipación a la fecha Electoral. Dicha Comisión estará integrada por tres (3) Miembros Principales y un (1) suplente, electos del seno de esta asamblea y tomará posesión inmediatamente al momento de su elección.

ARTÍCULO 56: La Comisión Electoral tendrá las siguientes atribuciones:
1.- Dictar el Reglamento Electoral y sus Normas de Funcionamiento.
2.- Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica de  Deporte, actividad física y educación física y su Reglamento parcial Nº1 y los Estatutos y Reglamentos de “F.V.B.C. y B”, en lo que se refiere a Procesos Electorales.
3.- Presidir, supervisar, coordinar, dirigir y evaluar el Proceso Electoral.
4.- Recibir listados presentados.
5.- Preparar con la debida anticipación el material necesario para las Votaciones y Escrutinios.
6.- Resolver las consultas, reclamos e impugnaciones que se produzcan en el proceso Electoral.
7.- Decidir sobre la participación en el proceso de los listados presentados., asignándole el número correspondiente de acuerdo al orden de su presentación.
8.- Participar por escrito al representante de cada listado rechazado, los motivos que fundamentan tal decisión, en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la presentación de la postulación.
9.- Llevar registro y Archivo de los recaudos presentados durante el Proceso Electoral.
10.- Solicitar a los delegados presentes a la Asamblea General de Elecciones sus acreditaciones, revisarlas y constatar el quórum reglamentario.
11.- Efectuar los cómputos Electorales y proclamar los candidatos electos para la Junta Directiva y el Consejo de honor, en acto público a que asistirán todos los participantes en el Proceso.
12.- Rendir informe de su gestión a la nueva Junta Directiva, dentro de tres (3) días hábiles siguientes a la elección.

CAPITULO II
DE LOS PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

ARTÍCULO 57: La lista de Candidatos postulados se inscribirán por ante la Comisión Electoral, mediante escrito en original y copia, con por lo menos ocho (8) días continuos de anticipación, a la fecha del acto de  elección de Autoridades, en las oficinas habilitadas por la Comisión electoral. La lista de Candidatos tanto para la junta Directiva de “F.V.B.C. y B”, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor deberá estar acompañada de:
1.- La postulación por escrito de por lo menos un tercio (1/3) de los delegados a la asamblea.   
2.- Las postulaciones de los delegados de los atletas, entrenadores o entrenadoras y jueces o juezas deberán estar acompañadas de sus respectivas credenciales expedidas por las comisiones respectivas, en el caso de las postulaciones de las Asociaciones afiliadas, deberán acompañar copia de la inscripción en el Registro Nacional del Deporte que tenga una vigencia mínima de seis (6) meses, acompañar sus constancias de afiliación a “F.V.B.C. y B” y haber tenido comprobada actividad, por lo menos,   en los últimos seis (6) meses anteriores al proceso electoral.
3.- Breve curriculum deportivo de cada uno de los postulados.
4.- La aceptación por escrito y en forma individual de cada uno de los postulados.
5.- Constancia de haber efectuado la declaración jurada de patrimonio de acuerdo al ordenamiento fiscal.
6.- El programa de trabajo del listado que se postule.
7.- El nombre y la aceptación del representante del listado que se postule.
Ningún otro requisito podrá incorporarse en el Reglamento Electoral.

PARAGRAFO PRIMERO: La comisión electoral certificara la recepción de las listas de candidatos presentados  y sus requisitos anexos.

PARAGRAFO SEGUNDO: Podrá procederse a la sustitución de los candidatos postulados en número no mayor de un tercio (1/3) y en caso de muerte, interdicción, inhabilitación o renuncia, siempre que se haga a la citada Comisión, la participación correspondiente por los menos con setenta y dos (72) horas antes de la celebración de la Asamblea Eleccionaria.

ARTÍCULO 58: No podrán ser postulados a cargos Directivos,  ni para el  Consejo de Honor ni para el consejo contralor de la “F.V.B.C. y B”:
1.- Los que estén sometidos a una sanción disciplinaria deportiva que implique medidas de suspensión, destitución o expulsión de cualquier deporte.
2.- Los miembros de Comisiones Electorales.
3.- Los que hayan integrado Juntas Directivas en Entidades Deportivas que no hubieren presentado ante el I.N.D., Entes Deportivos Descentralizados y a la Asamblea General de la federación, los informes de su gestión económica y rendiciones de cuentas correspondiente a los ejercicios civiles y fiscales de los años anteriores a la elección. Así mismo, aquellos ex directivos que no hubieren hecho entrega a las autoridades de “F.V.B.C. y B”, en su oportunidad, de los bienes y haberes propiedad de esta que hubiesen estado de alguna manera bajo su custodia o responsabilidad.
4.- Los atletas activos excepto para el consejo contralor y los menores de edad.

ARTÍCULO 59: La Convocatoria para el proceso electoral y para la asamblea que elegirá a la comisión electoral  la hará la Junta Directiva vigente de “F.V.B.C. y B”. En caso de acefalia  de más de la mitad de los miembros de la Junta Directiva, la convocatoria deberá ser efectuada por la Comisión reorganizadora o por más del cincuenta por ciento (50%) de los miembros de la asamblea.

ARTÍCULO 60:  Las Asociaciones tendrán derecho a ejercer un voto en las Asamblea General de Elecciones, siempre y cuando estén incluidas en el listado de entidades con derecho a voto, que al efecto deberá ser elaborado con antelación por la Comisión Electoral, en el que se incluirán solo las Asociaciones que estén debidamente inscritas en el registro nacional del deporte por lo menos con seis (6) meses de antelación, afiliadas a “F.V.B.C. y B”,  solventes para el momento del proceso eleccionario y que tengan por lo menos actividad comprobada durante los seis (6) meses de antelación a la fecha del proceso electoral .

PARAGRAFO PRIMERO: Cada delegado ejercerá el derecho al voto, quien deberá presentar previamente su credencial firmada por el Presidente y Secretario General de la Asociación que representa y refrendada con el sello de la entidad respectiva conjuntamente con la entrega de la constancia de estar inscrito en el Registro Nacional del Deporte. Los delegados o delegadas de los atletas, entrenadores o entrenadoras, jueces o juezas y árbitros o árbitras deberán presentar las credenciales firmadas por el Presidente y el Secretario General de las comisiones respectivas y el acta de la asamblea donde fueron electos en forma democrática para tal fin.

PARAGRAFO SEGUNDO: El voto será directo, secreto y no delegable.

ARTÍCULO 61: No podrán ejercer el derecho al voto en las Asambleas y por lo tanto exceptúan a los responsables de conducir los procesos electorales de incurrir en violación a la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física y sus reglamentos:
1.- Los representantes de aquellas Asociaciones cuyas Juntas Directivas tengan el periodo de ejercicio vencido.
2.- Los delegados o delegadas de la Asociaciones que no se encuentren inscritas en el Registro Nacional del deporte y no hayan tenido actividad comprobada por lo menos con seis (6) meses de anticipación a la fecha de la asamblea de elección, que tengan sus periodos vencidos o que se encuentren administradas por juntas reestructuradoras o autoridades provisionales.
3.- Los delegados o delegadas de los atletas, entrenadores o entrenadoras, jueces o juezas, árbitros o árbitras que no hayan sido electos democráticamente en el seno de sus comisiones.
4.- Los delegados o delegadas de las comisiones nacionales que no se hubieren constituidos y protocolizados sus actas de constitución y estatutos de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física y sus reglamentos.
5.- Los delegados o delegadas  que estén cumpliendo sanciones disciplinarias.
6.- Los delegados o delegadas cuyas credenciales no estén firmadas por el Presidente y el Secretario General de su órgano de dirección.
7.- Los delegados o delegadas que no hayan remitido a la comisión electoral, copias de los recaudos de los procesos eleccionarios donde fueron electos.
8.- Los delegados o delegadas que tengan rendiciones de cuentas pendientes de fondos públicos recibidos de parte de organismos nacionales, estadales o municipales.
9.- Los delegados o delegadas menores de edad.

PARAGRAFO ÚNICO: Ningún delegado o delegada podrá respaldar la postulación de más de un listado de candidatos.

ARTÍCULO 62: El listado ganador será aquel, que haya obtenido la mayoría simple de los votos validos escrutados quienes tomaran posesión de sus cargos inmediatamente de ser proclamados y juramentados por la Comisión Electoral, en la misma Asamblea de Elección.

ARTÍCULO 63: Cualquier miembro de los listados de candidatos podrá impugnar ante la Comisión Electoral, los resultados electorales, fundamentándose en vicios e irregularidades Estatutarias, así como la Ley del Deporte y su Reglamento Nº1. Dicha impugnación se hará mediante escrito en forma inmediata una vez concluido el proceso electoral, en el que se expresaran los motivos de hecho y de derecho que la fundamentan, acompañándolo de las pruebas correspondientes. La Comisión Electoral, decidirá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presentación de la impugnación y la decisión, se notificará a los interesados con la mayor brevedad posible. Esta decisión será inapelable.

ARTÍCULO 64: La Comisión Electoral notificará con antelación al instituto Nacional de Deportes, la realización de la Asamblea, a fin de que considere enviar un observador al acto de votación.

TITULO VI

CAPITULO I
DE LAS ASOCIACIONES

ARTÍCULO 65: Las Asociaciones son entidades estadales que agrupan Ligas, Clubes y Comités de Bolas Criollas y Bochas en cada una de las entidades federales con un mínimo de 10 Clubes y/o Comités. En caso que en una entidad no exista el desarrollo suficiente de las Bolas Criollas y las Bochas, la asociación respectiva podrá solicitar al Instituto Nacional de Deportes su funcionamiento por vía de excepción con un mínimo de 3 clubes en un lapso de 4 años.
Las Asociaciones son organizaciones sociales promotoras del deporte de derecho privado, sin fines de lucro, afiliadas a la “F.V.B.C. y B” las cuales deberán estar debidamente inscritas en el Registro Nacional del Deporte, actividad física y educación física.

ARTÍCULO 66: Las Asociaciones deberán ser electas por las personas llamadas a integrar a sus asambleas y estarán conformadas de la siguiente manera:
1.- Por los delegados de los clubes afiliados.
2.- Por los delegados de las y los atletas.
3.- Por los delegados de los entrenadores o entrenadoras afiliados.
4.- Por los delegados o delegadas de los jueces o juezas, árbitros o árbitras afiliados.
La composición de las asambleas de las asociaciones se harán sobre la base de los clubes afiliados y los delegados o delegadas de las comisiones de atletas, entrenadores y jueces o árbitros, electos democráticamente y cuya suma de estos delegados deberá ser igualitarias al número de clubes afiliados.

ARTÍCULO 67: Las delegaciones de las Asociaciones en campeonatos nacionales y en diferentes eventos deberán usar sus Uniformes con los colores oficiales de su estado durante las competencias y los actos de premiación en caso contrario serán penados con una multa equivalente a tres (03) unidades tributarias.

ARTÍCULO 68: Las asociaciones están en la obligación de estar presentes con un delegado, debidamente acreditado en los congresillos técnicos de los campeonatos y torneos nacionales los días sábados a las 8:00 am así como también en los actos inaugurales.

ARTÍCULO 69: Las asociaciones que resultaren campeonas en las distintas categorías del calendario de competencias anual de la “F.V.B.C. y B” estarán en la obligatoriedad de organizar el campeonato nacional del año siguiente.

TITULO VII
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

DE LAS FALTAS DEPORTIVAS Y SUS SANCIONES

ARTÍCULO 70: Las Faltas deportivas serán sancionadas, de conformidad con las medidas dispuestas en el régimen disciplinario, establecido en este título. Toda persona natural o Jurídica afiliada a “F.V.B.C. y B” se regirá por el presente Régimen.

ARTÍCULO 71: Las faltas deportivas serán sancionadas por el Consejo de Honor, quien tiene potestades de tomar medidas disciplinarias sobre los atletas, entrenadores y entrenadoras, jueces y juezas y dirigentes deportivos a nivel nacional, estadal y municipal de acuerdo a su gravedad con medidas de: amonestación, suspensión  y expulsión. Para la aplicación de estas sanciones de requiere oír al encausado, la instrucción del expediente y aguardar la debida proporcionalidad entre la falta de que se trate y la aplicación de la sanción respectiva. Nadie podrá ser sancionado de por vida o por tiempo indefinido. Todo ello guardando siempre el procedimiento contemplado en la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos.

ARTÍCULO 72: Cuando la Junta Directiva de “F.V.B.C. y B”, una de sus Asociaciones o delegados de equipos nacionales tuvieren conocimiento de faltas, cometidas por una persona obligada a cumplir los Estatutos y Reglamentos de la “F.V.B.C. y B” y las reglas de los Organismos Internacionales afiliados, deberá de inmediato levantar un informe y darlo a conocer a la Junta Directiva de “F.V.B.C. y B” para la instrucción del correspondiente expediente, oír al interesado para la remisión del expediente al Consejo de Honor, quien decidirá de conformidad al Régimen Disciplinario previstos en estos estatutos.

ARTÍCULO 73: Al abrirse un expediente para la averiguación de una falta cometida, se citará al interesado mediante; oficio a su dirección de habitación, residencia u oficina, por correo electrónico con acuse de recibo o bien a través de un cartel que se publicará en un periódico de circulación local o nacional, según sea el caso; citándolo para una reunión a celebrarse tres
(3) días después del recibo de citación. En esta reunión se le hará un resumen de los cargos, para que ejerza su derecho a la defensa.

ARTÍCULO 74: Quienes incurren en las siguientes faltas serán sancionados de acuerdo a su gravedad, de conformidad con este Artículo:
a.- Quien suministre datos falsos al elaborar su ficha nacional, tendrá una suspensión de seis (6) hasta dieciocho (18) meses. En caso de reincidencia se le aplicara dos (2) años de suspensión.
b.- Los atletas fichados que participen en competencias no autorizadas, sin el permiso de su Asociación o de “F.V.B.C. y B”, se le suspenderá hasta por seis (6) meses. En caso de reincidir se les aumentará la sanción por igual tiempo.
c.- Quien cometa actos en contra de la moral y las buenas costumbres, en alojamiento de atletas o formando parte de las preselecciones o selecciones, será separado de inmediato de la misma y de le aplicará suspensión  hasta por dos (2) años.
d.- Quien comete actos de indisciplina en competencias, alterando u obstaculizando el normal desenvolvimiento de ellas, será suspendido de seis (6) a dieciocho (18) meses.
e.- Los atletas que firmen una ficha nacional, sin el consentimiento de la Asociación a que estuviesen afiliados, se les suspenderá hasta por seis (6) meses. En caso de reincidencia se le duplicara la sanción.
f.- Quien agrediere verbalmente a una autoridad Deportiva o a un compañero Atleta: será suspendido hasta por seis (6) meses. En caso de agresión física directamente o por terceras personas será suspendido hasta por cuatro (4) años. En caso de reincidencia se duplicara sanción.
g.- El dirigente que por medio fraudulento, alterando datos, marcas o registros,  inscribiere a un atleta de una asociación  en competencias regionales o nacionales, será suspendido por un año.
h.- Los dirigentes, entrenadores árbitros, atletas y demás participantes de una competencia Nacional, qué ingieran licor en el horario de juegos, serán suspendidos hasta por un (1) año. En caso de reincidir se duplicará la pena.
i.- Quien por negligencia no inscribiere a un club o a una asociación en el registro nacional del deporte y esta pierda su reconocimiento será suspendido por un periodo de 4 años.
j.- Quien violare la Ley del Deporte y su reglamento, los presentes estatutos y los reglamentos de la “F.V.B.C. y B” dictados por la junta directiva y/o por la asamblea, será sancionado hasta por un (1) año.
k.- Las sanciones con motivo de muestras analítica adversas halladas a un atleta tanto en competencias como fuera de ellas se aplicarán de acuerdo a lo establecido por las reglas de competiciones de la Federación Internacional.
l.- Cuando el comportamiento de los directivos o cualquier miembro de la delegación de Venezuela en el exterior, se subsuma en actos de indisciplina, inmorales o faltas éticas, se aplicara una sanción de hasta dos (2) años de suspensión.
m.- El Consejo de honor de la “F.V.B.C. y B” tiene facultades para amonestar a cualquier de sus afiliados por actos que contravengan este ARTÍCULO que sea considerado como falta leve.
n.- Cualquier persona afiliada a “F.V.B.C. y B” podrá ser expulsado de delegaciones nacionales por parte de las autoridades competentes y confirmada por el Consejo de honor, de concentraciones o campamentos, competencias o cualquier otra actividad por cometer faltas graves que violen estos estatutos y el ordenamiento jurídico Venezolano.
o.- Cuando los afiliados a “F.V.B.C. y B” cometan cualquier otro acto que lesione la disciplina deportiva, será sancionado de seis (6) meses hasta un (1) año.

PARAGRAFO UNICO: La suspensión de que trata este artículo, comprende la inhabilitación para el desempeño de cualquier actividad dentro del deporte organizado. Nadie podrá ser sancionado de por vida ni por tiempo indefinido. No se podrá sancionar atletas menores de edad cuyas infracciones serán tratadas con medidas educativas y por caución firmadas por los padres o los representantes. Las personas sancionadas podrán acudir a la comisión de justicia deportiva luego de agotar los recursos interpuesto ante el consejo de honor de “F.V.B.C. y B”

ARTÍCULO: 75: Los miembros afiliados de la “F.V.B.C. y B” podrán acudir a la comisión de justicia deportiva para arbitrajes en casos de contradicciones entre ellos y por interpretaciones a estos estatutos, a la ley y sus reglamentos. Sus decisiones serán inapelables.

TITULO VIII
DE LOS PASES Y LOS CAMPEONATOS NACIONALES

CAPITULO I
DE LOS PASES

ARTÍCULO 76: Las solicitudes de pases deberán hacerla los atletas interesados ante la Asociación a la cual pertenecen; estos consultaran a sus Ligas, para aprobar o negar las mismas.

ARTÍCULO 77: Los atletas de equipos de una entidad afiliada, no podrán jugar en otra entidad sin presentar el pase correspondiente.

ARTÍCULO 78: Las Asociaciones deberán de participar a la “F.V.B.C. y B” de todos los pases que concedan durante el año.

ARTÍCULO 79: La “F.V.B.C. y B” confirmara los pases en el mes de noviembre de cada año, para los Juegos Deportivos Nacionales y para competencias y torneos nacionales será en el mes de enero y febrero respectivamente.

CAPITULO II
DE LOS CAMPEONATOS NACIONALES

ARTÍCULO 80: La Sede y fecha de los Campeonatos y Torneos Nacionales, estará determinada por la Asamblea General y se dará preferencia de otorgar las sedes a la entidad Campeón del año inmediatamente anterior de la respectiva categoría, o en su defecto al segundo, tercero, y así sucesivamente que presente constancia por escrito del respaldo necesario por parte de la Gobernación del Estado, Institutos de Deportes o Fundaciones, Alcaldías y la Asociación respectiva.

ARTÍCULO 81: Para la organización de los Campeonatos Nacionales, la FEDERACION VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS, podrá designar en las entidades correspondientes, las Comisiones o Comités Organizadores. La  “F.V.B.C. y B” y el Comité Organizador, harán la invitación correspondiente a las entidades afiliadas a su debido tiempo informara la fecha lugar de la competencia.

ARTÍCULO 82: Las entidades afiliadas podrán inscribir ocho (08) atletas como máximo en las categorías infantiles, pre-juveniles, juveniles, adultos y máster en ambos sexos. Asimismo, para los Juegos Deportivos Nacionales Juveniles, serán ocho (08)  atletas. Cada entidad estará representada por el Equipo Campeón o en su defecto por el Sub-Campeón, previa justificación de la Asociación respectiva.

ARTÍCULO 83: En los Campeonatos y Torneos Nacionales se convocara un (01) Congresillo Técnico donde se discutirán: Calendario de Juegos, revisión de toda la documentación y fichas nacionales de los equipos participantes en la competencia, así como las condiciones necesarias para el desarrollo de la misma por dos comisiones nombradas en el congresillo  por los delegados asistentes.

PARAGRAFO ÚNICO: Las comisiones deberán chequear y constatar todas las nóminas de los atletas de los estados participantes con las nóminas en poder de la “F.V.B.C. y B” para verificar si los atletas inscritos participaron en los respectivos campeonatos municipales.

ARTÍCULO 84: Los Delegados que asistan en representación de las Asociaciones a los Campeonatos Nacionales y Congresillos Técnicos deben pertenecer a las Directivas y Ligas, de lo contrario no podrán participar en los mencionados eventos.

ARTÍCULO 85: La “F.V.B.C. y B”, realizara durante el año, los siguientes Campeonatos y Torneos Nacionales de Bolas Criollas:

1.-   B.C. Campeonato Nacional Infantil Femenino
2.-   B.C. Campeonato Nacional Infantil Masculino
3.-   B.C. Campeonato Nacional Pre-Juvenil Femenino
4.-   B.C. Campeonato Nacional Pre-Juvenil Masculino
5.-   B.C. Campeonato Nacional Juvenil Femenino
6.-   B.C. Campeonato Nacional Juvenil Masculino
7.-   B.C. Torneo Nacional Adulto Femenino
8.-   B.C. Torneo Nacional Adulto Masculino
9.-   B.C. Torneo Nacional Máster Femenino
10.- B.C. Torneo Nacional Máster Masculino

Bochas: Campeonatos Nacionales de Boche de Precisión en las modalidad de Zerbin.

ARTÍCULO 86: La “F.V.B.C. y B”, afiliada a la Confederación Bochistica Internacional, Federación Internacional de Boules, Confederación Panamericana de Bochas y Confederación Suramericana de Bochas, participara en las siguientes Competencias Internacionales Punto, Raffa-Volo y Bocha de Zerbin:

1.- Campeonato Mundial Individual Juvenil Masculino y Femenino Adulto
2.- Campeonato Mundial por Equipos, Juvenil Masculino y Femenino Adulto
3.- Campeonato Panamericano de Bochas por Equipos Juvenil y Masculino y Femenino Adulto.
4.- Campeonato Sudamericano de Bochas Juvenil y Masculino y Femenino Adulto.

TITULO X
DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 87: Estos Estatutos han sido discutidos en pleno y aprobados por los delegados de las asociaciones afiliadas a la “F.V.B.C. y B”, para adecuarlos a la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física aprobada el 23 de agosto de 2011 y su Reglamento Parcial publicado el 28 de febrero de 2012.

ARTÍCULO 88: Los órganos de dirección en esta asamblea se adecuan al presente estatuto quedando integrados de la siguiente manera para completar el periodo 2009 - 2013.

ARTÍCULO 89: Lo no previsto en el presente Estatuto, será resuelto conforme al espíritu y propósito de la Ley del Deporte, Actividad Física y Educación Física, sus Reglamentos, los Principios Generales del Derecho y las Máximas de Experiencia susceptible de aplicación.

ARTÍCULO 90: El presente Estatuto deroga al aprobado en la Asamblea General Extraordinaria celebrada en la Catia La Mar, Jurisdicción del Municipio Vargas del Distrito Federal el 04 de Diciembre de 1996.

En San Carlos, estado Cojedes; a los 03 días del mes de Mayo de 2013.


Los delegados votantes por la aprobación de los nuevos Estatutos de la Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas, son los siguientes:

.- Anzoátegui; Pedro Salvador Figuera, C.I.V.- 5.991.914
.- Apure; Ramón Gil, C.I.V.- 4.999.255
.- Bolívar; Rafael Oronó, C.I.V.- 4.587.880
.- Carabobo; Fernando Verastegui, C.I.V.- 3.570.520
.- Cojedes; Angélica Navarrete, C.I.V.- 3.690.544
.- Delta Amacuro; Octavio Bermúdez, C.I.V.- 8.547.464
.- Distrito Capital; José Gragirena, C.I.V.- 6.240.380
.- Falcón; Nohelia Ventura C.I.V.- 11.138.501
.- Guárico; José Lorenzo Mejías, C.I.V.- 4.798.271
.- Lara; Fidel Castillo, C.I.V.- 3.318.894
.- Mérida; Evencio Calderón, C.I.V.- 3.004.640
.- Miranda; Ricardo Oses, C.I.V.- 6.385.616
.- Julio Ferrer; Julio Ferrer, C.I.V.- 7.288.449
.- Portuguesa; Ascario Rodríguez, C.I.V.- 3.528.627
.- Trujillo; Ender Maldonado, C.I.V.- 7.669.740
.- Vargas; Jesús Rodríguez, C.I.V.- 3.892.481
.- Zulia; Nelbi Ramírez, C.I.V.- 5.496.226

FIRMAS DE LOS DELEGADOS PRESENTES:

No hay comentarios:

Publicar un comentario