CREADA LA
COMISIÓN NACIONAL DE ENTRENADORAS Y ENTRENADORES
DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS EN VENEZUELA
Dando cumplimiento a la
nueva Ley del Deporte, Actividad Física y Educación Física, así como de su Reglamento Parcial número 1; el pasado sábado 22 de junio 2013 se creó la primera Comisión
Nacional de Entrenadoras y Entrenadores de Bolas Criollas y Bochas en
Venezuela.
Las instalaciones del Club
Social y Deportivo La Parrilla, ubicado en la ciudad de Acarigua del estado
Portuguesa, fue el escenario que sirvió para albergar a los diferentes
delegados que se dieron cita para tan importante evento de carácter nacional, siendo
estos los siguientes:
Por Apure; Ramón Gil,
presidente de la asociación.
Por Barinas; Juan Tapia,
Wilmer Cabrera, José Jaramillo y José Manuel Paredes, presidente de la
asociación.
Por Carabobo; Gustavo
Izaguirre, Dinora de Conde, Ramona Miguelina de Mercado, José Tovar y Fernando
Verastegui, presidente de la asociación.
Por Yaracuy; Juan Carlos
Guedez, Josmar Rodríguez, Carlos Malpica, Gregorio Laya, Samuel Guedez, Alex
Guedez y José Giménez, presidente de la asociación.
Por Lara; Daniel Cordero, Edgar
Salas, Eligio Silva y Fidel Castillo, presidente de la asociación.
Por Portuguesa (sede del
evento); Silvia Heredia, José Manuel Cordero, Edegar Heredia, José Afanador y Ascario
Rodríguez, presidente de la asociación.
Por la Federación Venezolana
de Bolas Criollas y Bochas; Pedro Felipe Guzmán (Entrenador Nacional), Lesbia
Marcano (Entrenadora Nacional) y Edgar Barrios, Secretario General.
Siendo aproximadamente las
10:00 de la mañana, el Profesor Ascario Rodríguez, presidente de la Asociación
de Bolas Criollas y Bochas del estado Portuguesa (sede de tan importante evento
nacional) tomó la palabra para dar la más cordial bienvenida a todos los presentes
y agradeció la atención prestada al llamado de esta asociación en conjunto con
la federación que regenta el deporte del boche y el arrime en
Venezuela, por lo que procedió a solicitar las distintas credenciales de los
entrenadores de bolas criollas asistentes en representación de los diferentes
estados de país.
El señor Edgar Barrios (Secretario
General - FVBCyB) tomó la palabra para preguntar sobre si alguno de los
presentes había preparado algo con respecto a los estatutos de la naciente
comisión y al no encontrar respuesta alguna, indicó que el si traía preparado
un material al respecto e inmediatamente mostró dos (2) ejemplares contentivos
de veintiséis (26) Cláusulas.
Inmediatamente solicitó la colaboración
del señor Fernando Verastegui, presidente de la Asociación de Bolas Criollas y
Bochas del estado Carabobo, para que leyera cada una de las cláusulas, las
cuales fueron tratadas y reformadas algunas de ellas y que al final, dio como
resultado la aprobación del Primer Estatuto de la Comisión Nacional de Entenadoras
y entrenadores de Bolas Criollas y Bochas, en Venezuela.
Seguidamente se procedió a
la elección de la primera junta directiva, quedando esta compuesta de la
siguiente manera:
Presidenta: Silvia
Heredia (Portuguesa)
Vicepresidente: Daniel
Cordero (Lara)
Secretario General: José Manuel Cordero (Portuguesa)
Tesorera: Miguelina
de Mercado (Carabobo)
Vocal: Pedro Felipe Guzmán (Entrenador FVCByB)
SILVIA HEREDIA (PRIMERA PRESIDENTA DE CONAEBCB)
Una vez de haber sido electa
la primera junta directiva de la Comisión Nacional de Entrenadoras y Entrenadores
de Bolas Criollas y Bochas, la comisión organizadora les solicitó que tomaran inmediatamente
sus cargos y continuaran con la reunión.
A continuación presentamos el Acta Constitutiva de la primera Comisión Nacional de Entrenadoras y Entrenadores de Bolas Criollas y Bochas:
A continuación presentamos el Acta Constitutiva de la primera Comisión Nacional de Entrenadoras y Entrenadores de Bolas Criollas y Bochas:
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES
DE LA ASOCIACIÓN CIVIL “COMISION
NACIONAL DE ENTRENADORAS Y ENTRENADORES DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS”
Nosotros, Juan Carlos Guedez, Josmar Rodríguez, Carlos
Malpica, Gustavo Izaguirre, Ramona Miguelina de Mercado, José Tovar, Gregorio
Laya, Fernándo Verastegui, Samuel Guedez, Daniel Cordero, Edgar Salas, Pedro
Felipe Guzman, Lesbia Marcano, Alex Guedez, Ramón Gil, José Paredes, Juan
Tapia, Wilmer Cabrera, José Jaramillo, Silvia Heredia, José Cordero, Freddy
Leal, Eligio Silva y Edegar Heredia; titulares
de las Cedulas de Identidad Números. V-15.768.728, V-17.700.280, V-15.965.775, V-7.061.389, V-
3.493.274, V- 5.270.331, V- 2.697.227, V- 3.570.520, V- 4.373.803, V-
3.857.690, V- 7.318.992, V- 3.589.353, V- 4.687.038, V- 18.759.805, V-
4.999.255, V- 4.925.910, V- 8.132.618 V- 17.205.941, V- 8.147.131,
V-18.843.600, V- 4.608.598, V- 11.081.640, V- 7.318.992 y V-5.363.417,
respectivamente y de este domicilio, hemos convenido constituir, como en efecto
constituimos una Asociación Civil, de carácter deportivo y sin fines de lucro,
la cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que sirva igualmente de
Acta Constitutiva y Estatutos Sociales según la siguientes Clausulas:
TITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO.
CLAUSULA PRIMERA:
DENOMINACIÓN. La Asociación Civil se
denominará “COMISION NACIONAL DE
ENTRENADORAS y ENTRENADORES DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS”, pudiéndose
abreviar “CONAEBCB” la cual estará
reconocida como una Organización Social promotora del deporte de carácter
asociativo de acuerdo al artículo 34 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad
Física y Educación Física. CLAUSULA
SEGUNDA: DOMICILIO. La Asociación
Civil tendrá como domicilio principal a
la Ciudad de Caracas, pudiendo habilitar oficinas en cualquier otra ciudad del
país. CLAUSULA TERCERA: DURACIÓN. La Asociación Civil tendrá
una duración ilimitada, a partir de la protocolización de la presente acta, por
ante el Registro correspondiente. CLAUSULA
CUARTA: OBJETO. El objeto de CONAEBCB por mandato del artículo 38 de
la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física serán: 1) Promover
la formación técnica de sus afiliados, profesional y ética de sus colectivos 2)
Brindar defensa, protección y reivindicación de sus afiliados. Además de: 3)
Organizar elecciones democráticas de sus afiliados, según las normas
establecidas en estos estatutos para la escogencia de los delegados que los
representarán ante la Asamblea de la FEDERACION VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y
BOCHAS. 4) Elaborar el sistema de clasificación por rangos y categorías de los Entrenadores
y Técnicos en toda la República Bolivariana de Venezuela. 5) participar en
competencias a nivel municipal, estadal, nacional e Internacional de los deportes de las Bolas
Criollas y de las Bochas, cuando sean convocados por sus clubes, comités
parroquiales, ligas, asociaciones o federación. 6) Inscribir a CONAEBCB en el Registro Nacional de Deporte,
Actividad Física y Educación Física para cumplir con el mandato del artículo 9°
del reglamento parcial N° 1 de la ley bajo los requisitos establecidos en el
artículo 18 del mismo reglamento y afiliar a la CONAEBCB a la Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas como
el organismo reconocido en la ley como la máxima autoridad de los deportes de
las Bolas Criollas y de las Bochas en Venezuela. 7) establecer vínculos con
otras asociaciones ó comisiones nacionales de entrenadores, técnicos y afines
de otras especialidades y promover la constitución de las asociaciones
estadales de entrenadores y técnicos de las Bolas Criollas y de las Bochas, reconocidas
en cada entidad federal y afiliarla a CONAEBCB.
8) cualquier otra actividad lícita que contribuya al mejoramiento,
fortalecimiento, preparación académica y tecnificación de los entrenadores y técnicos
venezolanos en las especialidades de las Bolas Criollas y de las Bochas.
TITULO II:
DEL PATRIMONIO.
CLAUSULA
QUINTA: El patrimonio
de la Asociación Civil estará constituido de la siguiente manera: 1) Los
aportes que puedan ser asignados por personas naturales organismos públicos y
privados. 2) Las contribuciones de sus miembros. 3) Los aportes especiales que
recibiere de organizaciones e instituciones públicas y privadas de carácter municipal,
estadal y/o Nacional. 4) De los eventos
sociales que contribuyan a cumplir con el objeto social de la Asociación.
CLAUSULA
SEXTA: La Asociación
tendrá un patrimonio propio e independiente.
TITULO III:
DE LOS ASOCIADOS.
CLAUSULA
SEPTIMA: Los miembros
principales Asociados de CONAEBCB serán
todos los entrenadores y técnicos afiliados a la FEDERACION VENEZOLANA DE BOLAS
CRIOLLAS Y BOCHAS que hayan participado en competencias nacionales e
internacionales en los últimos cuatro (4) años a su afiliación y que estén
activos; siendo además estos quienes pueden optar a ocupar los cargos de la
Junta Directiva.
CLAUSULA
OCTAVA: Los entrenadores
y técnicos que no reúnan los requisitos de la clausula anterior, podrán
pertenecer a CONAEBCB como miembros
integrantes y deberán estar afiliados a la Asociación de entrenadores y técnicos
de su entidad siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en los
estatutos de éstas, pero no podrán optar a los diferentes cargos de la Junta
Directiva.
CLAUSULA NOVENA:
Son causales de exclusión de los asociados:
1) Tener tres (03) inasistencias a las asambleas de CONAEBCB sin causas justificadas. 2) Incumplimiento de sus
obligaciones. 3) Muerte. 4) Retiro como entrenador ó técnico. 5) haber dejado
de participar en competencias nacionales e internacionales en los últimos dos
(2) ciclos olímpicos.
CLAUSULA
DECIMA: Cualquier
miembro podrá renunciar a su cualidad de tal, siempre que presente la misma por
escrito ante la asamblea de asociados.
TITULO IV:
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
CLAUSULA
DECIMA PRIMERA: DE LA JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva estará constituida por un (1) Presidente, Un (1) Vicepresidente,
Un (1) Secretario General, Un (1) Tesorero, y Un (1) Vocal, quienes duraran cuatro
(4) años en sus funciones. La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones:1) Administrar y dirigir los recursos de la asociación. 2)
Presentar a la asamblea los planes, programas y proyectos de la asociación. 3)
Proponer a la asamblea su posterior reglamento interno, sin variar el espíritu,
propósito y razón de los estatutos. 4) Velar por el cumplimiento de los
estatutos. 5) Crear cuando sea oportuno y conveniente, las Comisiones y/o
delegaciones con el objetivo de desarrollar actividades específicas. 6) Dar
apertura a cuentas bancarias que a nombre de la asociación; emitir órdenes de
pago, cheques, girar, endosar, aceptar, Protestar, letra de cambio, fijar los
gastos de administración y toda clase de efecto mercantiles con las firmas
conjuntas del Presidente y el Tesorero y en fin, cualquier otra actividad de
carácter lícita que beneficie a los asociados.
CLAUSULA
DECIMA SEGUNDA: El Presidente
de la asociación tendrá amplias facultades para administrar y dirigir la
asociación y en el ejercicio de la misma tendrá las siguientes atribuciones: 1)
Ejercer la plena representación de la asociación ante cualquier autoridad
jurídica, administrativa, nacional, internacional, estadal o municipal, por
ante institutos autónomos y organismos públicos y privados, ante terceros con plena
facultad para representar tanto judicial como extrajudicialmente, dentro de las
limitaciones acordadas en estos estatutos. 2) Convocar y presidir las reuniones
de la Junta Directiva con facultades suficientes para representar, sostener y
defender Judicial o extrajudicialmente, los derechos o intereses de la
asociación, por ante cualquier persona natural o jurídica, ante las autoridades administrativas y ante
los tribunales competentes pudiendo designar un apoderado y facultado para
intentar demandas, siguiendo los juicios en todas las instancias, convenir,
desistir, transigir y cualquiera otra facultad que sea aprobada para el
beneficio de la asociación y el cumplimiento de su objetivo. 4) Velar por el
correcto desarrollo de los planes de trabajo y la ejecución del presupuesto de
la asociación. 5) Elaborar la memoria y cuenta al final del ejercicio anual, y
elevarla al conocimiento de la asamblea, remitiendo a su vez copia de la misma
a las personas u organismo que lo requiera. 6) Dar apertura, movilizar y cerrar
las cuentas bancarias conjuntamente con el Tesorero.
CLAUSULA
DECIMA TERCERA: Son
atribuciones del Vicepresidente: 1) Suplir al Presidente en las faltas
temporales o absolutas. 2) Colaborar y asistir a los eventos deportivos
programados por la asociación civil. 3) Velar por el buen desenvolvimiento y
control de la Secretaría General, Tesorería y del Vocal. 4) Las demás que le
asigne la Junta Directiva o la asamblea.
CLAUSULA
DECIMA CUARTA: Son
atribuciones del Secretario General. 1) Verificar y tener al día los libros de
actas. 2) Colaborar y asistir a los eventos deportivos programados por la
asociación. 3) Mantener al día las correspondencias de la asociación. 4) Suplir
las faltas temporales y absolutas del Presidente. 5) Las demás que le asigne la
Junta Directiva o la asamblea.
CLAUSULA DECIMA
QUINTA: Son atribuciones del Tesorero:
1) Disponer y administrar fondos de la Asociación Civil conjuntamente con el Presidente.
2) Presentar a la Junta Directiva y la asamblea el informe anual de gastos para
la supervisión y aprobación del mismo. 3) Llevar al día los libros de la
contabilidad respectiva. 4) Dar apertura, movilizar y cerrar las cuentas
bancarias conjuntamente con el Presidente.
CLAUSULA
DECIMA SEXTA: Son
atribuciones del Vocal: 1) Asumir conjuntamente con el Presidente todas las
relaciones con los entes públicos y privados que le competan. 2) Organizar y
llevar el proceso de afiliación de todos los asociados llevando un registro de
los mismos. 3) Colaborar y asistir a los eventos deportivos programados por la
asociación civil. 4) Las demás que le asigne la Junta Directiva o la asamblea.
CLAUSULA DECIMA
SEPTIMA: Para las faltas y sanciones, la Junta Directiva de CONAEBCB remitirá el expediente
respectivo al Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Bolas Criollas y
Bochas para que ésta actúe apegada al procedimiento establecido en los
estatutos sociales de dicha entidad deportiva como máxima autoridad de los deportes
de las Bolas Criollas y las Bochas en Venezuela.
CLAUSULA
DECIMA OCTAVA: Cuando
la Junta Directiva de CONAEBCB se
encontrara acéfala por la ausencia absoluta de más de tres (3) de sus
integrantes, un tercio (1/3) de sus asociados podrán convocar a una Asamblea General
extraordinaria para cubrir las vacantes hasta finalizar su periodo.
TITULO V:
DE LAS ASAMBLEAS:
CLAUSULA
DECIMA NOVENA: El
ejercicio económico de la Asociación Civil será a partir del Primero (01) de
Enero al Treinta y Uno (31) de Diciembre de cada año con excepción del primer
ejercicio económico que comienza a partir de la protocolización de la presente
acta y culmina el 31 de diciembre de ese mismo año. La Asamblea General
ordinaria se realizará en el primer trimestre de cada año y la Junta Directiva
presentará los Estados Financieros del ejercicio anterior y el informe de
gestión. La Junta Directiva podrá convocar las Asambleas Extraordinarias cuando
considere que ello es necesario para tratar algún tema y someterlo a
consideración. La Junta Directiva también podrá convocar a una Asamblea
Extraordinaria a petición de no menos del diez por ciento (10%) de los
asociados para tratar asuntos específicos.
La convocatoria para las Asambleas (ordinarias y extraordinarias) se
debe efectuar por lo menos diez (10) días hábiles antes de la celebración de la
Asamblea, por intermedio de un aviso escrito dirigido a todos los asociados con
acuse de recibo que pudiera ser mediante
correo electrónico, o a través de una publicación de prensa de carácter nacional. El quórum para
las asambleas será de la mitad mas uno (1) de los asociados, físicamente
presentes. En caso de no haber quórum a la hora y fecha indicada para el inicio
de la Asamblea, se considerará convocada para una hora después, celebrándose
válidamente con cualquier número de asociados que se encuentren presentes, esta
circunstancia se hará saber en la primera convocatoria. Los miembros de la
Junta Directiva serán electos por mayoría simple.
TITULO VI
DEL REGIMEN ELECTORAL.
CLASULA
VIGESIMA: Para la
elección de la Junta Directiva de CONAEBCB
y de los delegados que representaran a CONAEBCB ante la asamblea de la FEDERACION
VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS, la Junta Directiva de CONAEBCB convocará a una asamblea
extraordinaria con un mínimo de quince (15) días hábiles de anticipación a sus
miembros asociados, mediante cartel publicado en un diario de circulación
nacional o mediante correos electrónicos con acuse de recibo del cien por
cierto (100%) de sus miembros asociados. Una vez iniciada la asamblea se
nombrará una comisión electoral que regirá el proceso de elecciones.
Posteriormente se oirán las postulaciones respectivas y se realizará el proceso
electoral uninominalmente en forma secreta. Una vez efectuado los escrutinios y
declarados los ganadores, la comisión electoral tomará el juramento respectivo
lo que investirá a los ganadores en forma inmediata de sus cargos.
TITULO VII:
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
SOCIALES
Y LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION
CIVIL.
CLAUSULA
VIGESIMA PRIMERA: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES.
Un grupo de asociados no inferior al veinte (20%) de los miembros de la
asociación podrán presentar a consideración de una Asamblea Ordinaria o
Extraordinaria, una Modificación de Estatutos. Dicha modificación deberá ser
aprobada por la Asamblea de Asociados convocada para tal fin, con el voto
favorable del Setenta y Cinco (75%) de los asociados asistentes.
CLAUSULA VIGESIMA
SEGUNDA: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION CIVIL. La Asociación Civil se
extinguirá cuando así lo decida una mayoría de más del setenta y cinco (75%) de
los miembros asociados.
CLAUSULA VIGESIMA
TERCERA: La liquidación se hará según lo establecido en el artículo 1682
del Código Civil Venezolano y sus bienes serán donados o traspasados según
propuesta de la Asamblea a otras asociaciones sin fines lucrativos, luego de
cancelar los pasivos según lo establecido en la Clausula Vigésima Cuarta.
CLAUSULA
VIGESIMA CUARTA: Las
finanzas que resultaren de la disolución de la Asociación Civil serán
dispuestas para la cancelación de pasivos laborales, o de servicios que hayan
sido contraídos válidamente por la Asociación Civil.
TITULO VIII:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
CLAUSULA
VIGESIMA QUINTA: La
primera Junta Directiva estará
constituida por las siguientes personas: PRESIDENTE:
Silvia Patricia Heredia Atacho; C.I.: V.-
18.843.600; VICEPRESIDENTE: Daniel Ramón Cordero Rivero; C.I.:V.-
3.857.690, SECRETARIO GENERAL: José Manuel Cordero; C.I.: V.- 4.608.598; TESORERO: Ramona Miguelina de Mercado; C.I.: V.- 3.493.274; y VOCAL: Pedro Felipe Guzmán; C.I.: V.-3.589.353; esta Junta Directiva
durará en sus funciones cuatro (4) años, de conformidad con estos estatutos.
CLAUSULA
VIGESIMA SEXTA: La
Junta Directiva de CONAEBCB convocará
a la Asamblea General Extraordinaria para elegir a los delegados que
participarán con derecho a voto ante la asamblea de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE
BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS, con un mínimo de quince (15) días anteriores una vez
que la Junta Directiva de esta entidad deportiva le oficie la fecha de su
proceso electoral y la cantidad de delegados a elegir de acuerdo a su universo
electoral.
No habiendo más que
tratar se autoriza a Pedro Felipe Guzmán;
C.I.: V.-3.589.353; a llevar a cabo la Protocolización del Acta
Constitutiva ante el Registro respectivo en la ciudad de Caracas, en señal de
conformidad así lo otorgamos, Juan Carlos Guedez (fdo), Josmar Rodríguez (fdo),
Carlos Malpica (fdo), Gustavo Izaguirre (fdo), Ramona Miguelina de Mercado
(fdo), José Tovar (fdo), Gregorio Laya (fdo), Fernándo Verastegui (fdo), Samuel
Guedez (fdo), Daniel Cordero (fdo), Edgar Salas (fdo), Pedro Felipe Guzmán
(fdo), Lesbia Marcano (fdo), Alex Guedez (fdo), Ramón Gil (fdo), José Paredes
(fdo), Juan Tapia (fdo), Wilmer Cabrera (fdo), José Jaramillo (fdo), Silvia
Heredia (fdo), José Cordero (fdo), Freddy Leal (fdo), Eligio Silva (fdo),
Edegar Heredia (fdo).
Quienes Suscriben Silvia Patricia Heredia Atacho y José
Manuel Cordero; titulares de la cédula de identidad C.I.: V.- C.I.V.- 18.843.600 y 4.608.598, en su condición de Presidente y Secretario General, de la “COMISION NACIONAL DE ENTRENADORAS y
ENTRENADORES DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS”. CERTIFICAMOS: Que la presente Acta es copia fiel y exacta de su
original que corre inserta en el Libro de Actas llevado por el Secretario
General de CONAEBCB.
En la ciudad de Acarigua
del estado Portuguesa, a la fecha de su protocolización.
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