martes, 25 de junio de 2013

CREADA LA COMISIÓN NACIONAL DE ENTRENADORAS Y ENTRENADORES DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS

CREADA LA COMISIÓN NACIONAL DE ENTRENADORAS Y ENTRENADORES
DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS EN VENEZUELA
Dando cumplimiento a la nueva Ley del Deporte, Actividad Física y Educación Física, así como de su Reglamento Parcial número 1; el pasado sábado 22 de junio 2013 se creó la primera Comisión Nacional de Entrenadoras y Entrenadores de Bolas Criollas y Bochas en Venezuela.

Las instalaciones del Club Social y Deportivo La Parrilla, ubicado en la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, fue el escenario que sirvió para albergar a los diferentes delegados que se dieron cita para tan importante evento de carácter nacional, siendo estos los siguientes:


Por Apure; Ramón Gil, presidente de la asociación.

Por Barinas; Juan Tapia, Wilmer Cabrera, José Jaramillo y José Manuel Paredes, presidente de la asociación.

Por Carabobo; Gustavo Izaguirre, Dinora de Conde, Ramona Miguelina de Mercado, José Tovar y Fernando Verastegui, presidente de la asociación.

Por Yaracuy; Juan Carlos Guedez, Josmar Rodríguez, Carlos Malpica, Gregorio Laya, Samuel Guedez, Alex Guedez y José Giménez, presidente de la asociación.

Por Lara; Daniel Cordero, Edgar Salas, Eligio Silva y Fidel Castillo, presidente de la asociación.

Por Portuguesa (sede del evento); Silvia Heredia, José Manuel Cordero, Edegar Heredia, José Afanador y Ascario Rodríguez, presidente de la asociación.

Por la Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas; Pedro Felipe Guzmán (Entrenador Nacional), Lesbia Marcano (Entrenadora Nacional) y Edgar Barrios, Secretario General.

Siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, el Profesor Ascario Rodríguez, presidente de la Asociación de Bolas Criollas y Bochas del estado Portuguesa (sede de tan importante evento nacional) tomó la palabra para dar la más cordial bienvenida a todos los presentes y agradeció la atención prestada al llamado de esta asociación en conjunto con la federación que regenta el deporte del boche y el arrime en Venezuela, por lo que procedió a solicitar las distintas credenciales de los entrenadores de bolas criollas asistentes en representación de los diferentes estados de país.

El señor Edgar Barrios (Secretario General - FVBCyB) tomó la palabra para preguntar sobre si alguno de los presentes había preparado algo con respecto a los estatutos de la naciente comisión y al no encontrar respuesta alguna, indicó que el si traía preparado un material al respecto e inmediatamente mostró dos (2) ejemplares contentivos de veintiséis (26) Cláusulas.

Inmediatamente solicitó la colaboración del señor Fernando Verastegui, presidente de la Asociación de Bolas Criollas y Bochas del estado Carabobo, para que leyera cada una de las cláusulas, las cuales fueron tratadas y reformadas algunas de ellas y que al final, dio como resultado la aprobación del Primer Estatuto de la Comisión Nacional de Entenadoras y entrenadores de Bolas Criollas y Bochas, en Venezuela.

Seguidamente se procedió a la elección de la primera junta directiva, quedando esta compuesta de la siguiente manera:

Presidenta:                   Silvia Heredia (Portuguesa)
Vicepresidente:             Daniel Cordero (Lara)
Secretario General:       José Manuel Cordero (Portuguesa)
Tesorera:                     Miguelina de Mercado (Carabobo)
Vocal:                         Pedro Felipe Guzmán (Entrenador FVCByB)

SILVIA HEREDIA (PRIMERA PRESIDENTA DE CONAEBCB)



Una vez de haber sido electa la primera junta directiva de la Comisión Nacional de Entrenadoras y Entrenadores de Bolas Criollas y Bochas, la comisión organizadora les solicitó que tomaran inmediatamente sus cargos y continuaran con la reunión.

A continuación presentamos el Acta Constitutiva de la primera Comisión Nacional de Entrenadoras y Entrenadores de Bolas Criollas y Bochas:

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACIÓN CIVIL “COMISION NACIONAL DE ENTRENADORAS Y ENTRENADORES DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS”
Nosotros, Juan Carlos Guedez, Josmar Rodríguez, Carlos Malpica, Gustavo Izaguirre, Ramona Miguelina de Mercado, José Tovar, Gregorio Laya, Fernándo Verastegui, Samuel Guedez, Daniel Cordero, Edgar Salas, Pedro Felipe Guzman, Lesbia Marcano, Alex Guedez, Ramón Gil, José Paredes, Juan Tapia, Wilmer Cabrera, José Jaramillo, Silvia Heredia, José Cordero, Freddy Leal, Eligio Silva y Edegar Heredia;  titulares de las Cedulas de Identidad Números. V-15.768.728,  V-17.700.280, V-15.965.775, V-7.061.389, V- 3.493.274, V- 5.270.331, V- 2.697.227, V- 3.570.520, V- 4.373.803, V- 3.857.690, V- 7.318.992, V- 3.589.353, V- 4.687.038, V- 18.759.805, V- 4.999.255, V- 4.925.910, V- 8.132.618 V- 17.205.941, V- 8.147.131, V-18.843.600, V- 4.608.598, V- 11.081.640, V- 7.318.992 y V-5.363.417, respectivamente y de este domicilio, hemos convenido constituir, como en efecto constituimos una Asociación Civil, de carácter deportivo y sin fines de lucro, la cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que sirva igualmente de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales según la siguientes Clausulas:
TITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN  Y OBJETO.
CLAUSULA PRIMERA: DENOMINACIÓN. La Asociación Civil se denominará “COMISION NACIONAL DE ENTRENADORAS y ENTRENADORES DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS”, pudiéndose abreviar “CONAEBCB” la cual estará reconocida como una Organización Social promotora del deporte de carácter asociativo de acuerdo al artículo 34 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.  CLAUSULA SEGUNDA: DOMICILIO. La Asociación Civil tendrá como  domicilio principal a la Ciudad de Caracas, pudiendo habilitar oficinas en cualquier otra ciudad del país.  CLAUSULA TERCERA: DURACIÓN. La Asociación Civil tendrá una duración ilimitada, a partir de la protocolización de la presente acta, por ante el Registro correspondiente. CLAUSULA CUARTA: OBJETO. El objeto de CONAEBCB por mandato del artículo 38 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física serán: 1) Promover la formación técnica de sus afiliados, profesional y ética de sus colectivos 2) Brindar defensa, protección y reivindicación de sus afiliados. Además de: 3) Organizar elecciones democráticas de sus afiliados, según las normas establecidas en estos estatutos para la escogencia de los delegados que los representarán ante la Asamblea de la FEDERACION VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS. 4) Elaborar el sistema de clasificación por rangos y categorías de los Entrenadores y Técnicos en toda la República Bolivariana de Venezuela. 5) participar en competencias a nivel municipal, estadal, nacional  e Internacional de los deportes de las Bolas Criollas y de las Bochas, cuando sean convocados por sus clubes, comités parroquiales, ligas, asociaciones o federación. 6) Inscribir a CONAEBCB en el Registro Nacional de Deporte, Actividad Física y Educación Física para cumplir con el mandato del artículo 9° del reglamento parcial N° 1 de la ley bajo los requisitos establecidos en el artículo 18 del mismo reglamento y afiliar a la CONAEBCB a la Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas como el organismo reconocido en la ley como la máxima autoridad de los deportes de las Bolas Criollas y de las Bochas en Venezuela. 7) establecer vínculos con otras asociaciones ó comisiones nacionales de entrenadores, técnicos y afines de otras especialidades y promover la constitución de las asociaciones estadales de entrenadores y técnicos de las Bolas Criollas y de las Bochas, reconocidas en cada entidad federal y afiliarla a CONAEBCB. 8) cualquier otra actividad lícita que contribuya al mejoramiento, fortalecimiento, preparación académica y tecnificación de los entrenadores y técnicos venezolanos en las especialidades de las Bolas Criollas y de las Bochas.
TITULO II:
DEL PATRIMONIO.
CLAUSULA QUINTA: El patrimonio de la Asociación Civil estará constituido de la siguiente manera: 1) Los aportes que puedan ser asignados por personas naturales organismos públicos y privados. 2) Las contribuciones de sus miembros. 3) Los aportes especiales que recibiere de organizaciones e instituciones públicas y privadas de carácter municipal, estadal y/o  Nacional. 4) De los eventos sociales que contribuyan a cumplir con el objeto social de la Asociación.
CLAUSULA SEXTA: La Asociación tendrá un patrimonio propio e independiente.
TITULO III:
DE LOS ASOCIADOS.
CLAUSULA SEPTIMA: Los miembros principales Asociados de CONAEBCB serán todos los entrenadores y técnicos afiliados a la FEDERACION VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS que hayan participado en competencias nacionales e internacionales en los últimos cuatro (4) años a su afiliación y que estén activos; siendo además estos quienes pueden optar a ocupar los cargos de la Junta Directiva.
CLAUSULA OCTAVA: Los entrenadores y técnicos que no reúnan los requisitos de la clausula anterior, podrán pertenecer a CONAEBCB como miembros integrantes y deberán estar afiliados a la Asociación de entrenadores y técnicos de su entidad siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en los estatutos de éstas, pero no podrán optar a los diferentes cargos de la Junta Directiva.

CLAUSULA NOVENA: Son  causales de exclusión de los asociados: 1) Tener tres (03) inasistencias a las asambleas de CONAEBCB sin causas justificadas. 2) Incumplimiento de sus obligaciones. 3) Muerte. 4) Retiro como entrenador ó técnico. 5) haber dejado de participar en competencias nacionales e internacionales en los últimos dos (2) ciclos olímpicos.
CLAUSULA DECIMA: Cualquier miembro podrá renunciar a su cualidad de tal, siempre que presente la misma por escrito ante la asamblea de asociados.
TITULO IV:
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva estará constituida por un (1) Presidente, Un (1) Vicepresidente, Un (1) Secretario General, Un (1) Tesorero, y Un (1) Vocal, quienes duraran cuatro (4) años en sus funciones. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:1) Administrar y dirigir los recursos de la asociación. 2) Presentar a la asamblea los planes, programas y proyectos de la asociación. 3) Proponer a la asamblea su posterior reglamento interno, sin variar el espíritu, propósito y razón de los estatutos. 4) Velar por el cumplimiento de los estatutos. 5) Crear cuando sea oportuno y conveniente, las Comisiones y/o delegaciones con el objetivo de desarrollar actividades específicas. 6) Dar apertura a cuentas bancarias que a nombre de la asociación; emitir órdenes de pago, cheques, girar, endosar, aceptar, Protestar, letra de cambio, fijar los gastos de administración y toda clase de efecto mercantiles con las firmas conjuntas del Presidente y el Tesorero y en fin, cualquier otra actividad de carácter lícita que beneficie a los asociados.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: El Presidente de la asociación tendrá amplias facultades para administrar y dirigir la asociación y en el ejercicio de la misma tendrá las siguientes atribuciones: 1) Ejercer la plena representación de la asociación ante cualquier autoridad jurídica, administrativa, nacional, internacional, estadal o municipal, por ante institutos autónomos y organismos públicos y privados, ante terceros con plena facultad para representar tanto judicial como extrajudicialmente, dentro de las limitaciones acordadas en estos estatutos. 2) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva con facultades suficientes para representar, sostener y defender Judicial o extrajudicialmente, los derechos o intereses de la asociación, por ante cualquier persona natural o jurídica,  ante las autoridades  administrativas  y  ante los tribunales competentes pudiendo designar un apoderado y facultado para intentar demandas, siguiendo los juicios en todas las instancias, convenir, desistir, transigir y cualquiera otra facultad que sea aprobada para el beneficio de la asociación y el cumplimiento de su objetivo. 4) Velar por el correcto desarrollo de los planes de trabajo y la ejecución del presupuesto de la asociación. 5) Elaborar la memoria y cuenta al final del ejercicio anual, y elevarla al conocimiento de la asamblea, remitiendo a su vez copia de la misma a las personas u organismo que lo requiera. 6) Dar apertura, movilizar y cerrar las cuentas bancarias conjuntamente con el Tesorero.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: Son atribuciones del Vicepresidente: 1) Suplir al Presidente en las faltas temporales o absolutas. 2) Colaborar y asistir a los eventos deportivos programados por la asociación civil. 3) Velar por el buen desenvolvimiento y control de la Secretaría General, Tesorería y del Vocal. 4) Las demás que le asigne la Junta Directiva o la asamblea.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: Son atribuciones del Secretario General. 1) Verificar y tener al día los libros de actas. 2) Colaborar y asistir a los eventos deportivos programados por la asociación. 3) Mantener al día las correspondencias de la asociación. 4) Suplir las faltas temporales y absolutas del Presidente. 5) Las demás que le asigne la Junta Directiva o la asamblea.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: Son atribuciones del Tesorero: 1) Disponer y administrar fondos de la Asociación Civil conjuntamente con el Presidente. 2) Presentar a la Junta Directiva y la asamblea el informe anual de gastos para la supervisión y aprobación del mismo. 3) Llevar al día los libros de la contabilidad respectiva. 4) Dar apertura, movilizar y cerrar las cuentas bancarias conjuntamente con el Presidente.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: Son atribuciones del Vocal: 1) Asumir conjuntamente con el Presidente todas las relaciones con los entes públicos y privados que le competan. 2) Organizar y llevar el proceso de afiliación de todos los asociados llevando un registro de los mismos. 3) Colaborar y asistir a los eventos deportivos programados por la asociación civil. 4) Las demás que le asigne la Junta Directiva o la asamblea.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: Para las faltas y sanciones, la Junta Directiva de CONAEBCB remitirá el expediente respectivo al Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas para que ésta actúe apegada al procedimiento establecido en los estatutos sociales de dicha entidad deportiva como máxima autoridad de los deportes de las Bolas Criollas y las Bochas en Venezuela.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: Cuando la Junta Directiva de CONAEBCB se encontrara acéfala por la ausencia absoluta de más de tres (3) de sus integrantes, un tercio (1/3) de sus asociados podrán convocar a una Asamblea General extraordinaria para cubrir las vacantes hasta finalizar su periodo.
TITULO V:
DE LAS ASAMBLEAS:
CLAUSULA DECIMA NOVENA: El ejercicio económico de la Asociación Civil será a partir del Primero (01) de Enero al Treinta y Uno (31) de Diciembre de cada año con excepción del primer ejercicio económico que comienza a partir de la protocolización de la presente acta y culmina el 31 de diciembre de ese mismo año. La Asamblea General ordinaria se realizará en el primer trimestre de cada año y la Junta Directiva presentará los Estados Financieros del ejercicio anterior y el informe de gestión. La Junta Directiva podrá convocar las Asambleas Extraordinarias cuando considere que ello es necesario para tratar algún tema y someterlo a consideración. La Junta Directiva también podrá convocar a una Asamblea Extraordinaria a petición de no menos del diez por ciento (10%) de los asociados para tratar asuntos específicos.  La convocatoria para las Asambleas (ordinarias y extraordinarias) se debe efectuar por lo menos diez (10) días hábiles antes de la celebración de la Asamblea, por intermedio de un aviso escrito dirigido a todos los asociados con acuse  de recibo que pudiera ser mediante correo electrónico, o a través de una publicación de  prensa de carácter nacional. El quórum para las asambleas será de la mitad mas uno (1) de los asociados, físicamente presentes. En caso de no haber quórum a la hora y fecha indicada para el inicio de la Asamblea, se considerará convocada para una hora después, celebrándose válidamente con cualquier número de asociados que se encuentren presentes, esta circunstancia se hará saber en la primera convocatoria. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por mayoría simple.
TITULO VI
DEL REGIMEN ELECTORAL.
CLASULA VIGESIMA: Para la elección de la Junta Directiva de CONAEBCB y  de los delegados que representaran a CONAEBCB ante la asamblea de la FEDERACION VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS, la Junta Directiva de CONAEBCB convocará a una asamblea extraordinaria con un mínimo de quince (15) días hábiles de anticipación a sus miembros asociados, mediante cartel publicado en un diario de circulación nacional o mediante correos electrónicos con acuse de recibo del cien por cierto (100%) de sus miembros asociados. Una vez iniciada la asamblea se nombrará una comisión electoral que regirá el proceso de elecciones. Posteriormente se oirán las postulaciones respectivas y se realizará el proceso electoral uninominalmente en forma secreta. Una vez efectuado los escrutinios y declarados los ganadores, la comisión electoral tomará el juramento respectivo lo que investirá a los ganadores en forma inmediata de sus cargos.
TITULO VII:
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES
Y LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION CIVIL.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES. Un grupo de asociados no inferior al veinte (20%) de los miembros de la asociación podrán presentar a consideración de una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, una Modificación de Estatutos. Dicha modificación deberá ser aprobada por la Asamblea de Asociados convocada para tal fin, con el voto favorable del Setenta y Cinco (75%) de los asociados asistentes.
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION CIVIL. La Asociación Civil se extinguirá cuando así lo decida una mayoría de más del setenta y cinco (75%) de los miembros asociados.
CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: La liquidación se hará según lo establecido en el artículo 1682 del Código Civil Venezolano y sus bienes serán donados o traspasados según propuesta de la Asamblea a otras asociaciones sin fines lucrativos, luego de cancelar los pasivos según lo establecido en la Clausula Vigésima Cuarta.
CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: Las finanzas que resultaren de la disolución de la Asociación Civil serán dispuestas para la cancelación de pasivos laborales, o de servicios que hayan sido contraídos válidamente por la Asociación Civil.

TITULO VIII:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: La primera Junta Directiva estará constituida por las siguientes personas: PRESIDENTE: Silvia Patricia Heredia Atacho; C.I.: V.- 18.843.600; VICEPRESIDENTE: Daniel Ramón Cordero Rivero; C.I.:V.- 3.857.690, SECRETARIO GENERAL: José Manuel Cordero; C.I.: V.- 4.608.598; TESORERO: Ramona Miguelina de Mercado; C.I.: V.- 3.493.274; y VOCAL: Pedro Felipe Guzmán; C.I.: V.-3.589.353; esta Junta Directiva durará en sus funciones cuatro (4) años, de conformidad con estos estatutos.
CLAUSULA VIGESIMA SEXTA: La Junta Directiva de CONAEBCB convocará a la Asamblea General Extraordinaria para elegir a los delegados que participarán con derecho a voto ante la asamblea de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS, con un mínimo de quince (15) días anteriores una vez que la Junta Directiva de esta entidad deportiva le oficie la fecha de su proceso electoral y la cantidad de delegados a elegir de acuerdo a su universo electoral.

No habiendo más que tratar se autoriza a Pedro Felipe Guzmán; C.I.: V.-3.589.353; a llevar a cabo la Protocolización del Acta Constitutiva ante el Registro respectivo en la ciudad de Caracas, en señal de conformidad así lo otorgamos, Juan Carlos Guedez (fdo), Josmar Rodríguez (fdo), Carlos Malpica (fdo), Gustavo Izaguirre (fdo), Ramona Miguelina de Mercado (fdo), José Tovar (fdo), Gregorio Laya (fdo), Fernándo Verastegui (fdo), Samuel Guedez (fdo), Daniel Cordero (fdo), Edgar Salas (fdo), Pedro Felipe Guzmán (fdo), Lesbia Marcano (fdo), Alex Guedez (fdo), Ramón Gil (fdo), José Paredes (fdo), Juan Tapia (fdo), Wilmer Cabrera (fdo), José Jaramillo (fdo), Silvia Heredia (fdo), José Cordero (fdo), Freddy Leal (fdo), Eligio Silva (fdo), Edegar Heredia (fdo).

Quienes Suscriben Silvia Patricia Heredia Atacho y José Manuel Cordero; titulares de la cédula de identidad C.I.: V.- C.I.V.- 18.843.600 y 4.608.598, en su condición de  Presidente y Secretario General, de la “COMISION NACIONAL DE ENTRENADORAS y ENTRENADORES DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS”. CERTIFICAMOS: Que la presente Acta es copia fiel y exacta de su original que corre inserta en el Libro de Actas llevado por el Secretario General de CONAEBCB.

En la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, a la fecha de su protocolización.

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